Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 19717
Bases convocatoria subvenciones primer ciclo de educación infantil 2012
Primero.– Objeto y finalidad.
1.– La presente Orden tiene como objeto convocar para el ejercicio 2012, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a personas físicas o jurídicas, que sean titulares de Centros de Primer Ciclo de Educación Infantil, para financiar los gastos de mantenimiento originados en los referidos Centros.
2.– La finalidad de estas subvenciones es el fomento y apoyo de las Centros de Primer Ciclo De Educación Infantil que redunde en un menor coste de las plazas y facilite el acceso en condiciones más ventajosas a los niños con edad comprendida entre 0 y 3 años.
Segundo.– Beneficiarios.
Podrán acceder a estas subvenciones los titulares de Centros de Primer Ciclo De Educación Infantil, del Término de Felanitx que estén cualificadas e inscritas en el registro administrativo creado al efecto, y adecuadas a la normativa vigente como Centros de Educación infantil de primer ciclo o en proceso de adecuación y que cumplan con los requisitos exigidos a continuación:
a) Atender niños/se menores de tres años
b) Encontrarse al cabo de la calle de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según el que dispone los artículos 18 y 19 del RD 887/2006 de 21 De Julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones
c) Tener unos ratios adecuados para estas edades:
- 3-12 meses, máximo: 7 niños/aula/educador
- 12-24 meses, máximo 12 niños/aula/educador
- 24-36 meses, máximo: 18 niños/aula/educador
Los dichos ratios tendrán que cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas
d) La titulación del personal que atenderá los alumnos estará adecuado al que prevén los artículos 11 y 12 del RD 60/2008 de 2 de mayo.
e) Contar con un amplio horario y flexible de comedor y prestar servicios durante 11 meses al año
f) Utilizar entre los criterios de admisión el de nivel de ingresos familiares, priorizando los más bajos
g) No estar sometidos en cabeza de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Tercero.– Dotación presupuestaria.
El crédito asignado a la presente convocatoria es de 16.000,00 € a cargo de la aplicación presupuestaria 3210.472006 del vigente Presupuesto General.
Excepcionalmente, y de conformidad a las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta cuantía máxima podrá ser incrementada en una cuantía adicional la aplicación de la cual a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
Quart.– Gastos subvencionables.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden se destinarán a atender los gastos siguientes:
– Gastos de personal, correspondientes a salarios del personal que preste servicios en cada centro, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social relativa a la entidad titular del centro, así como las cantidades asignadas a otros gastos, que comprenderán los del personal de administración y servicios.
– Gastos de alimentación.
– Otros gastos generales de mantenimiento del centro.
Quinto.– Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1.– Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», en el Registro General del Ayuntamiento.
2.– La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de la presente convocatoria. Igualmente implicará la declaración responsable de no encontrarse el solicitante sometido en cabeza de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.– A la solicitud se acompañará necesariamente en documento original o fotocopia compulsada la documentación siguiente:
a) Documentación acreditativa y indentificativa del solicitante, y, si procede, de su representante legal.
b) Relación nominal del personal del Centro con especificación de su titulación.
c) Relación nominal de alumnas de cero a tres años, matriculados y asistentes en el centro en el momento de la presentación de la solicitud, con indicación expresa del año de nacimiento y de las circunstancias familiares.
d) Documentación acreditativa de la autorización para impartir el primer ciclo de educación infantil o la correspondiente autorización provisional.
*e) Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente en que se ingresará, si procede, el importe de la ayuda concedida.
f) Si procede, Certificado de estar al cabo de la calle de las obligaciones frente a la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
g) Presupuesto de Gastos e Ingresos para el ejercicio que se solicita la ayuda.
h) Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente en que se ingresará, si procede, el importe de la ayuda concedida.
1.– Si la solicitud no estuviera debidamente agasajada o no se acompaña de la documentación exigida, se requerirá al interesado porque, en un plazo de 10 días, enmiende la solicitud o envíe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hiciera, se le considerará desistido de su petición conforme a aquello que se ha establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y previa resolución de conformidad a aquello que se ha establecido en el artículo 42 del mismo texto legal.
2.– El órgano gestor podrá pedir del solicitante cuánta documentación e información complementaria quiera necesarias para la resolución del expediente.
3.– El órgano gestor incorporará al expediente la certificación sobre la calificación como Centro de Primer Ciclo de Educación Infantil.
Sexto- Abono de la Subvención
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria. Todas las cantidades concedidas se ingresarán en una cuenta bancaria a nombre de la entidad indicada en la solicitud.
Los beneficiarios tendrán que aportar, necesariamente, certificado de la entidad financiera por donde desean que los sea abonado el importe de la subvención, en el que figuren los veinte dígitos del Código Cuento Cliente y en el que se acredite que el dedo cuento corresponde a la Entidad Subvencionada.
La entrega de las ayudas que, si procede, se concedan se realizará una vez presentada la justificación previa fehaciente de la realización de las actividades y la aplicación de la subvención, mediante la presentación de la documentación a que se refiere el artículo 13.
Séptimo.– Órgano Instructor.
El responsable de asuntos sociales de este Ayuntamiento es el órgano competente para instruir el procedimiento y formular las propuestas de resolución de concesión de subvenciones.
Corresponde al órgano instructor llevar a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales tenga que pronunciarse la resolución.
Octavo.– Comisión de Valoración.
La dicha Comisión de Valoración estará integrada por los miembros siguientes:
- El regidor Hacienda
- La regidor de Educación
- El técnico responsable del área de Servicios Sociales
- El secretario o persona en quien delegue.
La Comisión de Valoración, después de la comparación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de Valoración establecidos, emitirá un Informe en que se concrete el resultado de la evaluación y la prelación de las solicitudes.
La Comisión de Valoración elevará a la Junta de Gobierno Local la propuesta de otorgamiento de las subvenciones para su aprobación definitiva.
Noveno .– Criterios de valoración y su ponderación.
Los criterios conforme a los cuales se valorarán las solicitudes presentadas son los que a continuación se señalan:
a) En función del número de niños/as matriculados:
- Más de 55 niños/se: 10 puntos
- Entre 45 y 55 niños/se: 6 puntos
- Entre 35 y 45 niños/se: 4 puntos
- Menos de 35 niños/se: 2 puntos
b) Que tenga un horario amplio y flexible con comedor y funcionamiento durante 11 meses al año: hasta 10 puntos.
c) Que utilicen entre los criterios de admisión el nivel de ingresos familiares, priorizando los más bajos: hasta 4 puntos.
d) Que se establezcan las cuotas a pagar por los padres utilizando el criterio del nivel de ingresos familiares: hasta 6 puntos.
*e) Que presten atención a niños/se que tengan o hayan tenido abierto expediente de protección a la infancia, debidamente identificados: hasta 2 puntos.
f) Periodo de funcionamiento: Según los meses de funcionamiento se baremará de acuerdo con la escalera siguiente:
- 12 meses: 2 puntos
g) Horario: La valoración se establecerá en función de las horas de funcionamiento diarias y de acuerdo con la escalera siguiente:
- entre 8 y 10 horas: 1 punto
- más de 10 horas: 2 puntos
h)Instalaciones y condiciones materiales del inmueble destinado a la guardería infantil: hasta 2 puntos
y) Servicios complementarios de la guardería infantil: transporte, ampliación de horario u otros: hasta 2 puntos.
j) Existencia de alumnas con minusvalías: hasta 2 puntos.
La dotación presupuestaria de la convocatoria será distribuida de la forma siguiente :
Valor del punto = Dotación presupuestaria / total de puntos.
Subvención = Puntos del expediente x valor punto.
Décimo.– Resolución.
1.– Las solicitudes serán resueltas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento.
La Junta de Gobierno Local, a la vista de la propuesta de la Comisión de Valoración, asignará objetivamente y de forma individual las ayudas, ponderando en todo caso:
a) Interés general de la actividad.
b) Déficit de actividades análogas.
c) Ayudas a aquellas actividades que sin la subvención serían de difícil ejecución.
2.– La resolución de la solicitud se notificará a los interesados siguiendo aquello que se ha establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar del día siguiente de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el dicho plazo sin que haya recaído una resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de interponer los recursos administrativos o de otra natura que correspondan.
4.– El dicho Acuerdo agota la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que resolvió, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su notificación, o ser impugnada directamente ante la Sala Contenciosa- Administrativo correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su notificación.
Undécimo.- Justificación:
La justificación de los gastos correspondientes a las subvenciones otorgadas, tendrá que realizarse por los beneficiarios, con anterioridad al 15 de noviembre de 2012.
En todo caso, la no justificación del total de la cuantía subvencionada antes del 15 Noviembre de 2012, implicará la procedencia del reintegro de las cantidades que corresponda, sin perjuicio de las acciones que resultaran procedentes en el orden sancionador de acuerdo con el que establece la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
*Detzè.– Forma de justificación.
Para la justificación de la subvención se tendrá que aportar:
a)Memoria final detallada del proyecto desarrollado objeto de la subvención, que describa los objetivos y resultados conseguidos, que incluya declaración de actividades realizadas con descripción de aquellas que han sido financiadas con la subvención de referencia y su coste, así como aquellas que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.
b)Relación detallada y numerada secuencialmente de las facturas y/o justificantes de gastos, emitidos a la entidad beneficiaria, así como nóminas y justificantes de pago a la Seguridad Social, y que deriven de las actividades realizadas durante el año 2012.
c)Presentación de original y copia de todas las facturas y/o justificantes acreditativos del gasto, con fecha emisión que tendrá que corresponder al año 2012, y por el importe total de la subvención concedida, que deriven de las actividades realizadas.
Las copias compulsadas se quedarán al archivo de la entidad *concedent y los originales estampillados, custodiados por la entidad beneficiaria.
Las facturas tendrán que cumplir todos los requisitos legales vigentes: CIF, IVA, *núm.. Orden de la factura, fecha, detalle del gasto, de forma tal que quede bien claro que el gasto detallado en la factura corresponde a la actividad para la que se ha concedido la subvención. En el supuesto de que una factura no especifique en su concepto que el gasto corresponde a la actividad subvencionada, tendrá que ser certificada por el representante legal de la entidad.
d) Certificación del Secretario o persona que ejerza estas funciones, con el conforme del Presidente de la entidad beneficiaria, que acredite el destino de la subvención a la finalidad para la que se concedió, conteniendo, además, la indicación sobre si ha obtenido otras subvenciones o subvenciones para la misma finalidad.
En el caso de persona física, certificación del titular de la Guardería Infantil Laboral.
Decimotercero.– Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano que señale los bases especifiques para la concesión de la subvención, el cumplimiento de los requisitos o condiciones,
así como, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual es otorgó la subvención.
c) Someterse a los actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el órgano que señale los bases especifiques para la concesión de la subvención, así como, el control financiero a que hace referencia el Texto Refundido de la Ley Reguladora de los Haciendas Locales.
d) Comunicar al órgano *concedent o a la entidad colaboradora la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian la misma actividad o proyecto, en los doce meses anteriores.
e) Acreditar antes de la concesión que es encuentra al cabo de la calle del cumplimiento de los obligaciones tributarías y con la Seguridad Social, be mediante declaración expresa o mediante certificado acreditativo, así mismo, tendrá que acreditar estar al cabo de la calle de los obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Felanitx.
f) Disponer de los libros contables, registres y el resto de documentación, en los casos establecidos a la Legislación mercantil y sectorial, o si se tercia, en los exigidos en los bases especifiques, cuando no esté obligado por ley, a traer la mencionada documentación, en el plazo de tres meses.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, al menos durante un periodo de zinc años.
h) Adoptar los midas de difusión, en el sentido, de establecer, si se tercia, que dicha actividad o proyecto, se ha realizado con ayuda o subvención del Ayuntamiento de Felanitx.
y) Proceder al reintegro de los fondos percibidos y que no puedan justificarse, o al reintegro total de los fondos en los supuestos previstos al artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Decimocuarto.– Régimen Jurídico.
En el no previsto en la presente convocatoria se aplicará la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de despliegue aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, y el Reglamento General de Subvenciones del Ayuntamiento de Felanitx.
Felanitx, 20 de septiembre de 2012
El alcalde
Gabriel Tauler Riera