Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20004
Ejecución de Titulos Judiciales 295/2012
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000295 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª FELIX GOMEZ BERMUDEZ contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LOPEZ RAIGAL, sobre TUTELA DCHOS.FUND., se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
1.- SE RECTIFICA Y ACLARA el FUNDAMENTO DE HECHO SEGUNDO del auto de fecha 17-09-2012 en los siguientes términos:
“la cantidad por la que se despacha ejecución es, 5.403,6 euros, por daño moral 6.251 euros y por multa 600 euros, más 7.781,58 euros por salarios de tramitación, haciendo un total de 23.980,33 euros de principal, más 3.996,72 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas”.
2.- SE RECTIFICA Y ACLARA EL FALLO de dicho AUTO EN EL SENTIDO DE:
“la cantidad por la que se despacha ejecución es, 5.403,6 euros, por daño moral 6.251 euros y por multa 600 euros, más 7.781,58 euros por salarios de tramitación, haciendo un total de 23.980,33 euros de principal, más 3.996,72 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas”.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este auto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pueda interponerse frente a la resolución aclarada.
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
EL/LA MAGISTRADO/A JUEZ EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS LOPEZ RAIGAL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a quince de Octubre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL