Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 20041
Sanciones 1371/2010
Que en el procedimiento SANCIONES 0001371 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª EDUARDO VILLENA TORRES contra la empresa CALVIA 2000 SA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por D. EDUARDO VILLENA TORRES contra la entidad CALVIÀ 2000, S. A., REVOCANDO la sanción impuesta por la empresa mediante comunicación de fecha 20 de octubre de 2010, la cual se deja sin efecto, y CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma. Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma advirtiéndoles que contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.3 y 191.2.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, no cabe recurso alguno. Llévese el original al libro de sentencias, y firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente. Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CALVIA 2000 SA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a quince de Octubre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL