Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 20 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18746
Familia.Guarda,custodia,alimentación hijo menor no matrimonio no consensuado 957/2011
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION DE SENTENCIA
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00421/2012
Medidas paterno filiales número 957/2011
SENTENCIA
JUEZ QUE LA DICTA: Don JULIO ALVAREZ MERINO
Lugar: Palma de Mallorca
Fecha: 24 de septiembre de 2012
PARTES PROCESALES:
Demandante: Doña Jenny Margoth Rivera Cáceres, representada por la Procuradora Doña Cristina Sampol Schenk y defendida por la Letrada Doña María del Pilar Vidal Gil
Demandado: Don Carlos Esmelin Vasquez Sulca
Ministerio Fiscal
OBJETO DEL JUICIO: La adopción de medidas paterno-filiales relativas al hijo de los litigantes.
F A L L O
Estimando la demanda interpuesta por Doña Jenny Margoth Rivera Cáceres contra Don Carlos Esmelin Vasquez Sulca,
ACUERDO:
1º) La privación de la titularidad de la patria potestad que el demandado Don Carlos Esmelin Vasquez Sulca ostenta sobre el hijo menor de edad de los litigantes Carlos-Alexander Vasquez Rivera. La demandante Doña Jenny Margoth Rivera Cáceres ejercerá en exclusiva la patria potestad sobre el referido hijo menor.
2º) La atribución de la guarda y custodia del hijo menor Carlos-Alexander a la madre Sra. Rivera Cáceres.
3º) No se establece derecho de visitas a favor del demandado Sr. Vásquez Sulca sobre el hijo menor Carlos-Alexander. El hijo menor no podrá abandonar la Isla de Mallorca sin el previo consentimiento expreso de la madre Sra. Rivera Cáceres, o en su defecto previa autorización judicial.
4º) El Sr. Vásquez Sulca abonará a la Sra. Rivera Cáceres en concepto de pensión de alimentos para el hijo menor Carlos-Alexander la cantidad de 250 euros mensuales, con efectos desde el día 1 de enero de 2012, por meses anticipados y dentro de los días 1 a 5 de cada mes, en la cuenta que indique la demandante. Esta cantidad será actualizada anualmente con efectos a la misma fecha, conforme al índice de precios al consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, sin necesidad de previo requerimiento.
5º) Los gastos extraordinarios del hijo menor Carlos-Alexander serán abonados por ambos litigantes por mitad. Se incluyen en tal concepto los gastos de carácter médico no cubiertos por la Seguridad Social, clases de repaso precisadas por el menor de acuerdo con su nivel de estudios, libros y material escolar de inicio de curso, uniformes, matrículas escolares o universitarias, prótesis, gafas, plantillas, ortodoncias, etc. De la misma forma serán satisfechos los gastos extraordinarios que sean concordados previamente y de forma fehaciente por ambos progenitores y los autorizados judicialmente. Los demás gastos extraordinarios serán satisfechos por el progenitor que decida su realización.
Desestimo las restantes pretensiones formuladas por la parte demandante.
No se hace expreso pronunciamiento en costas.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación. Para su ejercicio se exige depositar la suma de 50 euros en la cuenta de depósitos del Juzgado, adjuntando copia del justificante al escrito de recurso, salvo que el recurrente sea beneficiario del derecho de justicia gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de CARLOS ESMELIN VASQUEZ SULCA , se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de sentencia.
PALMA DE MALLORCA a veinticuatro de Septiembre de dos mil doce.
LA SECRETARIA JUDICAL