Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 20098
Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades, por la cual se establece la realización de las evaluaciones de diagnóstico del curso 2012-2013 y su procedimiento de aplicación a los centros docentes no universitarios de las Illes Balears que imparten enseñanzas de educación primaria
Hechos
La finalidad última de la evaluación diagnóstica es conocer para mejorar y su realización ha de contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación en las Illes Balears, a orientar las políticas educativas y a obtener información sobre el grado de adquisición de las competencias básicas del currículum. Esta evaluación ha de constituir un instrumento eficaz para la mejora del aprendizaje de los alumnos y de la práctica docente. Por ello, es necesario proceder a la realización de estos procesos en los términos que la legislación establece.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo) prevé en el artículo 21 que al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria todos los centros han de realizar una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos, y que esta evaluación ha de tener como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta ley.
2. El artículo 144 de la LOE establece que, en el marco de sus respectivas competencias, corresponde a las administraciones educativas desarrollar y controlar las evaluaciones de diagnóstico en las cuales participen los centros que de ella dependen, y proporcionar los modelos y las ayudas pertinentes con el fin de que todos los centros puedan realizar de manera apropiada estas evaluaciones, que han de tener carácter formativo e interno.
3. El Decreto 72/2008, de 27 de junio, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria, señala en el artículo 18 que la evaluación de diagnóstico, regulada en el artículo 29 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que han de realizar todos los alumnos al acabar el segundo ciclo de la educación primaria, tiene carácter formativo y orientador para los centros, e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. En ningún caso, los resultados de estas evaluaciones, que no tienen efectos académicos, pueden ser utilizados para realizar clasificaciones de los centros.
Los centros y la Administración educativa tendrán en cuenta la información proveniente de estas evaluaciones para, entre otros fines, organizar las medidas y los programas necesarios dirigidos a mejorar la atención del alumnado y a garantizar que adquiera las competencias básicas correspondientes. Así mismo, estos resultados permitirán, juntamente con la evaluación de los procesos de enseñanza y la práctica docente, analizar, valorar y reorientar, si es necesario, las actuaciones desarrolladas en los dos primeros cursos de la etapa.
Por todo esto, y a propuesta del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE), dicto la siguiente
Resolución
1. Llevar a cabo durante el curso escolar 2012-2013 en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears que imparten enseñanzas de educación primaria, la evaluación de diagnóstico al alumnado de cuarto curso de educación primaria (EP) según los términos que marca la normativa vigente.
2. Encargar al Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE) la responsabilidad del diseño y de la planificación de la aplicación de las pruebas, de la coordinación del proceso, del análisis de los datos y la coordinación general de las actuaciones en los procesos de evaluación diagnóstica del curso 2012-2013, y facultar a éste para que arbitre los recursos y las medidas necesarias para que los procesos antes citados puedan desarrollarse normalmente y de acuerdo con las finalidades previstas.
3. Ajustar el proceso de las evaluaciones de diagnóstico del curso 2012-2013 a lo que se indica en el ANEXO de esta resolución.
4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, a 2 de octubre de 2012
El consejero de Educación, Cultura y Universidades
Rafael Àngel Bosch i Sans
ANEXO
1. Funciones del IAQSE.
El IAQSE ha de tomar las medidas de planificación, de coordinación, de aplicación, de gestión y de análisis de los datos.
2. Competencias que se han de evaluar.
En el curso 2012-2013, se han de evaluar dos competencias: la competencia en comunicación lingüística (en lengua catalana, en lengua castellana y en lengua inglesa) y la competencia matemática.
3. Fases del proceso.
Las distintas fases del proceso evaluador se han de desplegar desde el mes de setiembre de 2012 hasta el mes de diciembre de 2013 y se han de organizar según los conceptos siguientes, entre otros:
a) Fase de información a los centros y de mecanización de los procesos.
b) Constitución de las Comisiones de Evaluación de Diagnóstico en todos los centros.
c) Información y formación de las comisiones, de los aplicadores y correctores externos y de los aplicadores y/o correctores de los centros.
d) Introducción de las pruebas, de los cuestionarios y de los usuarios (alumnos, aplicadores, profesores, directores) por parte del IAQSE en la aplicación informática.
e) Aplicación de las pruebas y de los cuestionarios a la muestra de contraste y al resto de centros.
f) Corrección de las pruebas y gestión de los datos.
g) Análisis y explotación de los datos.
h) Envío de la información a los centros: resultados en puntuaciones sobre cien y análisis de ítems, e Informe de resultados de centro en puntuaciones TRI.
i) Análisis de los resultados por parte de los centros y elaboración de propuestas de mejora: Plan de mejora.
j) Informe ejecutivo del IAQSE para la Administración educativa.
4. Implicación de los centros educativos.
4.1. Las evaluaciones de diagnóstico tienen carácter censal y son los centros educativos los responsables de la custodia, la aplicación, la corrección y la mecanización de los datos de las pruebas que les proporcionará el IAQSE.
4.2. Los centros educativos, en el marco de esta resolución, son responsables de la elaboración de los correspondientes planes de mejora, de la incorporación de las medidas de mejora que de ellos se deriven en la planificación educativa y de la gestión de la información a las familias.
4.3. Las indicaciones de los párrafos anteriores son también de aplicación en los grupos de los centros que integren la muestra de contraste, aunque la aplicación, la corrección y la mecanización de los datos se realizará en los términos que se detallan más adelante.
5. Poblaciones implicadas.
Las evaluaciones de diagnóstico se han de realizar a todo el alumnado de 4º d’EP de de las Illes Balears. A este alumnado se le han de aplicar las pruebas correspondientes para comprobar el nivel de adquisición de las competencias básicas. Además, al alumnado, a sus familias, al profesorado de la etapa afectada y a los directores se les pasarán unos cuestionarios de contexto, procesos de enseñanza-aprendizaje y recursos, tal como se detalla en el punto 6.1 de este anexo.
5.1. Respecto al alumnado con necesidades específicas de ayuda educativa (NESE) que esté diagnosticado según el apartado 3.2.1, (a), (b), (d) i (e) de las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros públicos de segundo ciclo de educación infantil y educación primaria para el curso 2012-2013 y las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros concertados de educación infantil y primaria y de educación secundaria para el curso 2012-2013, para facilitar la labor administrativa de los centros, el IAQSE considerará alumnado NESE el que así figure en el GestIB, tal como se dice en el apartado 4.1 de las instrucciones citadas. Es conveniente que participe el mayor número de alumnado, realizando el centro aquellas adaptaciones que estén a su alcance. La Comisión de Evaluación de Diagnóstico del centro, a propuesta de los tutores, será la encargada de decidir la participación del alumnado NESE en las pruebas y de si, caso de realizarlas, ha de computar a efectos estadísticos para el cálculo de las medias de grupo y centro y, así mismo, de hacerlo constar en el acta de la reunión, previa a la realización de las pruebas. Caso de computar, el director tendrá que desactivar la casilla correspondiente en la aplicación GESAVA.
En aquellas competencias en que el alumno tenga una adaptación curricular significativa (ACI), se recomienda que no compute. Si no tiene adaptación curricular significativa, sí.
En los centros que no dispongan del GestIB, el director tendrá que comunicar por escrito al IAQSE el alumnado NESE, su diagnóstico, si participan o no, y, caso de participar, si computan o no. Estas decisiones las tendrá que tomar la Comisión de Evaluación de Diagnóstico, previamente a la realización de las pruebas.
6. Los instrumentos de evaluación: las pruebas y los cuestionaros de contexto, procesos y recursos.
6.1. Los instrumentos de evaluación aplicables, que responden a los referentes teóricos consensuados con diferentes comunidades autónomas y que siguen las pautas marcadas en los marcos conceptuales de PISA y los del Instituto Nacional de Evaluación Educativa del MECD, son:
a) Alumnado: pruebas de competencias básicas para detectar el nivel alcanzado en cada competencia básica evaluada y cuestionario para detectar las variables de contexto, recursos, procesos de enseñanza-aprendizaje y satisfacción con el centro escolar.
b) Familias del alumnado: cuestionario para detectar las variables de contexto, relación y satisfacción con el centro escolar.
c) Profesorado que imparte educación primaria: cuestionario para detectar las variables de contexto, recursos y procesos de enseñanza-aprendizaje.
d) Directores: cuestionario para detectar las variables de contexto, recursos y procesos de enseñanza-aprendizaje.
6.2. Personal responsable de la elaboración de las pruebas.
La preparación de las pruebas de diagnóstico de las Illes Balears estará a cargo de grupos de maestros en activo que impartan áreas relacionadas con las competencias evaluadas, coordinados y asesorados por personal técnico del IAQSE.
En el curso 2012-2013, se constituirán cuatro comisiones para diseñar las pruebas de cada una de las competencias.
7. Comisión de Evaluación de Diagnóstico.
7.1. En cada centro se ha de crear una Comisión de Evaluación de Diagnóstico integrada por:
a) El director, que ha de ser el presidente y el responsable directo de la recepción y la custodia de las pruebas, garantizando la no difusión de las mismas hasta el momento de su realización.
b) El jefe de estudios.
c) Un miembro de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica o el orientador del centro.
d) Un miembro de la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro designado por el director.
e) Un tutor de 4º de EP designado por el director, que ha de actuar como secretario de la Comisión.
Las actuaciones de la Comisión serán válidas siempre que haya tres miembros presentes, siendo uno de ellos el director o el jefe de estudios, que en este caso la presidirá. El inspector de educación del centro ha de supervisar tanto la constitución como las actuaciones de la Comisión.
7.2. Funciones de la Comisión de Evaluación de Diagnóstico.
La Comisión de Evaluación de Diagnóstico tiene las funciones siguientes:
a) Planificar la ejecución de la evaluación en los términos establecidos (informar a la comunidad educativa; vigilar la cumplimentación de los cuestionarios; prever: aulas, material, horarios y designar el profesorado que ha de llevar a cabo la aplicación, la corrección de las pruebas y la introducción en el GESAVA de los datos).
b) Caso de ser centro muestral, colaborar con el personal externo al centro que realice la aplicación que se explica en el punto 9.
c) Supervisar que la aplicación se haga conforme a los documentos de aplicación, de manera que se garantice la uniformidad en la aplicación y la corrección de les pruebas.
d) Informar a los diferentes órganos de coordinación didáctica del centro y a los miembros del Consejo Escolar de los resultados para propiciar un proceso de evaluación interna que favorezca el análisis y la toma de decisiones que conduzcan a adoptar las oportunas medidas de mejora.
e) Decidir, a propuesta de los tutores, el alumnado NESE que participará en las pruebas, y, que caso de realizarlas, computará o no a efectos estadísticos para el cálculo de las medias de grupo y centro.
f) Aportar, a partir de los datos extraídos y de las conclusiones de la evaluación, reflexiones y líneas de trabajo que se habrán de incorporar a la PGA, tal como se explicita en el punto 12.
8. Aplicación de las pruebas.
8.1. La aplicación de las pruebas se realizará los días 7, 8, 9 y 10 de mayo de 2013. En el caso de que algún centro, por motivos de calendario interno o de festividad del municipio o localidad, no las pudiese aplicar en estas fechas, la Comisión de Evaluación del centro habrá de reestructurar el proceso de realización, sin salir en ningún caso de la semana señalada, solicitar el cambio previamente al IAQSE y comunicarlo al inspector del centro.
8.1.1. Cada día el alumnado ha de responder una prueba, excepto en aquellos casos en que, por motivos de calendario y previa autorización del IAQSE, se hayan de realizar dos.
8.1.2. Los cuestionarios del alumnado, familias, profesorado y directores se han de haber contestado previamente a la realización de las pruebas de acuerdo con el calendario establecido en los documentos de aplicación del IAQSE.
8.1.3. Las sesiones han de tener una duración efectiva de sesenta minutos reales para contestar cada prueba. En ningún caso se ha de contabilizar como tiempo de la prueba el que se utilice para la organización y para dar las instrucciones pertinentes.
8.2. Lengua de las pruebas.
La prueba que evalúe la competencia matemática se ha de facilitar al alumno en la lengua en que se impartan las enseñanzas de matemáticas según el Proyecto lingüístico de cada centro.
En el marco del apartado 5.1 de este anexo, el alumnado de incorporación tardía que no tenga dominio suficiente de una de las lenguas oficiales puede realizar la prueba de competencia matemática en la lengua que indique su tutor con la finalidad de facilitarle la realización de la prueba. Respecto a la competencia en comunicación lingüística, queda exento de la realización de la prueba de la lengua que aún no domine suficientemente.
8.3. Responsables de la aplicación y corrección de las pruebas en los centros.
8.3.1. La aplicación y la corrección de las preguntas abiertas y la introducción de las respuestas del alumnado y de las puntuaciones otorgadas en la corrección será realizada por profesorado del propio centro de acuerdo con la planificación de la Comisión de Evaluación del centro.
8.3.2. En los grupos de los centros que formen parte de la muestra de contraste o de muestra (punto 9), la aplicación, la corrección de las pruebas y la introducción de las respuestas del alumnado y de las puntuaciones otorgadas en la corrección será realizada por personal externo, seleccionado por la Administración educativa.
8.4. Criterios de aplicación y de corrección de las pruebas y de gestión del proceso de evaluación diagnóstica.
Las comisiones de evaluación y el profesorado directamente implicado serán informados por el IAQSE de la aplicación informática adecuada mediante la cual el profesorado ha de introducir las respuestas de cada alumno en las preguntas cerradas y, una vez corregidas, las puntuaciones obtenidas en las preguntas abiertas.
8.5. Controles de calidad.
La Comisión de Evaluación de Diagnóstico ha de procurar que el profesorado del centro siga las instrucciones que la Administración educativa haya proporcionado con la finalidad de garantizar una aplicación y corrección estandarizada y uniforme en todos los centros.
Para comprobar la adecuación de todo el proceso y la consiguiente fiabilidad y rigor de los resultados y de los datos obtenidos, se podrá proceder a una doble corrección de una muestra de pruebas de diferentes centros seleccionados aleatoriamente por parte de personal externo.
9. Muestra de contraste o de referencia para los centros.
9.1. Para poder ofrecer a los centros unos referentes que proporcionen una visión completa y contextualizada de los resultados obtenidos, el IAQSE se encargará de la aplicación de las pruebas de evaluación de diagnóstico en una muestra de alumnos escolarizados en 75 grupos de 50 centros que impartan cuarto curso de educación primaria. Este alumnado constituirá una muestra representativa del alumnado de 4º de EP de las Illes Balears.
9.2. Posteriormente, se darán a conocer a todos los centros los resultados correspondientes a la muestra, lo que les permitirá disponer de un marco comparativo que posibilite un análisis más cualitativo y contrastado de sus resultados, ya que la finalidad de las pruebas es enriquecer la evaluación interna que hace el propio centro.
10. Análisis de datos y elaboración de informes.
10.1. Análisis y explotación de datos.
Una vez aplicadas las pruebas, corregidas y codificadas (es decir, introducidas en la aplicación informática las respuestas de las preguntas cerradas y las puntuaciones de las abiertas) se procederá por parte del IAQSE a los análisis estadísticos, básicamente de los ítems y de las pruebas. Estos análisis y su tratamiento estadístico serán facilitados a los centros una vez finalizados.
10.2. Se analizará la incidencia de diferentes variables del contexto del alumnado, de procesos y de recursos educativos sobre los resultados de los alumnos. Esta información se obtendrá a través del análisis y del tratamiento estadístico que el IAQSE hará de les respuestas de los alumnos, las familias, los profesores y los directores en los cuestionarios respectivos, una vez que se hayan introducido en la aplicación de tratamiento informático.
10.3. Igualmente se calculará el índice socioeconómico y cultural (índice SEC) y se relacionará con los resultados en cada una de las pruebas por alumno, por grupo, por centro y para el conjunto del nivel educativo evaluado, el cual proporcionará una medida del ‘valor añadido’ del centro. Esta información que se facilitará a los centros les permitirá, además de compararse con los resultados de la muestra de contraste, contextualizar, comprender mejor y matizar los resultados obtenidos.
10.4. De acuerdo con la LOE i el Decreto 73/2008, no se elaborarán listas de centros o ránquines en función de los resultados obtenidos. Por este motivo, el acceso a los datos de cada centro quedará reservado en exclusiva a la Administración educativa y al propio centro.
11. Informe ejecutivo para la Administración educativa.
Una vez finalizadas la aplicación de la evaluación y el análisis de todos los datos que se deriven, el IAQSE elaborará un informe ejecutivo para la Administración educativa en el cual se proporcionarán los resultados globales de los alumnos para el conjunto de la comunidad autónoma, desagregados según diferentes variables de interés. En este informe, los resultados de los alumnos de Formentera se integrarán en los de Eivissa para salvaguardar la confidencialidad de los datos del único centro de primaria que forme parte de la muestra de Formentera.
12. Incorporación a la Programación General Anual (PGA) del centro.
Una vez que el centro haya recibido los análisis realizados por el IAQSE, la Comisión de Evaluación de Diagnóstico ha de informar a los diferentes órganos de coordinación didáctica del centro y a los miembros del Consejo Escolar de los resultados para propiciar un proceso de evaluación interna que favorezca el análisis y la toma de decisiones que conduzca a adoptar las oportunas medidas de mejora. Este proceso, supervisado por la inspección educativa, ha de concluir con la incorporación de un Plan de mejora que contenga las reflexiones y las acciones que de él se deriven en la Programación General Anual del centro.
13. Información a las familias.
Cada centro gestionará la información que ha de proporcionar a las familias sobre los resultados de las evaluaciones de diagnóstico, tanto a nivel de contenido como de procedimiento.
14. Intervención de la inspección educativa.
En el marco definido por el programa de actuación del Departamento de Inspección Educativa, las actuaciones de la inspección tendrán como objeto:
a) Supervisar, tanto la constitución como de las actuaciones de la Comisión de Evaluación de Diagnóstico.
b) Supervisar y controlar su aplicación.
c) Informar a la comunidad educativa sobre el carácter y la finalidad de las evaluaciones de diagnóstico.
d) Asesorar, informar y orientar a los centros a partir de los resultados obtenidos.
e) Controlar que la aplicación de las pruebas y de todo el proceso que se deriva se ajusta a lo marcado por esta Resolución y por los documentos de aplicación del IQASE.
f) Hacer el seguimiento de la implantación y de la evaluación de las medidas incluidas en el Plan de mejora, que se incorporarán a la PGA.