Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE SEVILLA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE SEVILLA
Núm. 18556
Social Ordinario 884/2010 Negociado: 1i
EDICTO
D/D“ MARIA AMPARO ATARES CALAVIA, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE SEVILLA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 884/2010 a instancia de la parte actora D/D ‛‘. MARIA ISABEL DOMINGUEZ MUÑIZ contra ANTESDESUBASTARLO SL sobre Social Ordinario Se ha dictado SENTENCIA de fecha 29-03-12 del tenor literal siguiente:
' F A L L O
Que, ESTIMANDÇ la demanda formulada por MARIA ISABEL DOMINGUEZ MUNIZ contra ANTESDESUBASTARLO S.L debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EURIS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS DE EURO (7.649,59 EUROS).
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J.A. dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en_|a forma que establece la Ley.
De hacerse uso de este derecho por la empresa demandada, deberá acreditar haber efectuadoel depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones número 55000 de este Juzgado en Banesto, utilizando para ello el modelo oficial.
Del mismo modo, al anunciar ei recurso Ia empresa demandada debera ingresar el importe del principal objeto de Ia condena en Ia misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firrno.
Y para que Sirva de notificación al demandado ANTESDESUBASTARLO SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones Se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En SEVILLA, a trece de septiembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL