Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 20343
Publicación concocatória subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo en paises pobres año 2012
La Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 11 de octubre de 2012, aprobó la convocatoria de subvenciones que a continuación se transcriben:
“CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL PARA PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO EN PAÍSES POBRES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012
1. OBJETO
Es objeto de la presente convocatoria de subvenciones el fomento de aquellas actividades de asociaciones i/o entidades privadas con tareas destinadas a la cooperación en países del tercer mundo, para mejorar las condiciones de vida y garantizar los derechos esenciales, así como estimular su autonomía y gestión de los propios recursos.
La presente convocatoria de subvenciones es para financiar gastos de actividades que se realicen durante el ejercicio del 2012.
2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA
La cuantía máxima de cada una de las subvenciones que se podrá conceder en esta convocatoria no podrá ser superior a 8.000 euros, imputable a la partida presupuestaria 231 48031 “Otras ayudas de cooperación internacional” con un crédito disponible de 38.000 euros para el año 2012.
3. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES
Pueden ser solicitantes i/o beneficiarias de las subvenciones las asociaciones y entidades privadas que reúnan los siguientes requisitos:
- Tener una sede social o una delegación permanente en la isla de Ibiza.
- Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes.
- Tener entre sus finalidades, según sus estatutos o reglamento, la realización de actividades relacionadas con la cooperación para el desarrollo y fomento de la solidaridad entre los pueblos.
- Ser una entidad sin afán de lucro.
- Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la que se solicita la subvención.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las asociaciones o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS
4.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva. Únicamente serán seleccionados los expedientes que, reuniendo los requisitos señalados en el punto 3, consigan el mínimo de puntos señalados en la base 8 de esta convocatoria.
Cada asociación y entidad privada únicamente podrán presentar a esta convocatoria una única solicitud de subvención para un único concepto de carácter concreto.
4.2. Las ayudas no generan ningún derecho para la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
4.3. Compatibilidad de las ayudas.
4.3.1 Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada.
4.3.2 En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones.
5. SOLICITUD
El modelo de solicitud se encuentra en los diferentes registros de entrada del Ayuntamiento y en la página web http://www.santjosep.net.
Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se presentarán en el Registro General (c/ Pere Escanellas 12-16, Sant Josep), en las dependencias municipales de Cala de Bou y Sant Jordi o bien a través de alguna de las formas autorizadas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
6. PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes será quince días, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB; así mismo, esta convocatoria se anunciará en la prensa local. Además, la convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Josep y en la página web http://www.santjosep.net.
7. DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes de las asociaciones y entidades privadas se acompañarán de la siguiente documentación:
- Instancia por la que se solicita subvención para el proyecto.
- Relación de la documentación que se adjunta.
- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la ONG.
- Estatutos de la entidad o reglamento
- Certificado de inscripción en el Registro correspondiente
- Tarjeta de identificación fiscal (CIF)
- Documentación identificativa del socio o contraparte.
- Documentación acreditativa que la entidad se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier otra naturaleza según lo que dispone la normativa vigente.
- Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente donde se solicita que se realice el ingreso (modelo normalizado)
- Memoria del proyecto, que deberá contener los siguientes puntos: (impreso 01)
- Datos básicos completes (nombre, dirección, teléfono,...)
- Persona/s responsable/s del proyecto
- Datos básicos completes (nombre, dirección, teléfono,...)
- Persona responsable del seguimiento del proyecto
c. Del projecte
- Título
- Resumen del proyecto (descripción del proyecto en una hoja)
- Localización detallada (adjuntar mapa)
- Origen y justificación del proyecto
- Objetivos que se persiguen
- Número y tipo de beneficiarios (directos e indirectos)
- Descripción de la metodología de trabajo
- Descripción detallada de las actividades a realizar
- Cronograma operativo: duración del proyecto y calendario de las actividades
- Presupuesto
- La documentación gráfica, técnica, financiera o de otro tipo que, con carácter voluntario, se considere oportuna para la comprensión del proyecto.
El Ayuntamiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud. Si la instancia o documentación presentadas fuesen incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del correspondiente requerimiento. Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Ayuntamiento considerará que desisten de la su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
8. CRITERIOS DE VALORACIÓN
El baremo de criterios para la valoración de las solicitudes será el siguiente:
1. Que se orienten a la satisfacción de las necesidades básicas (alimentación, agua potable, sanidad, educación y vivienda) y que busquen un cambio substancial en las causas estructurales que provocan estas necesidades, hasta un máximo de 20 puntos.
2. Experiencia en el desarrollo de proyectos de cooperación, hasta un máximo de 10 puntos.
3. Que impliquen el impulso de acciones continuadas que tengan perspectiva de futuro a cargo de responsables locales, en el sentido que supongan la autosuficiencia, la autonomía y la autogestión, aprovechando los recursos materiales, humanos y técnicos de las propias comunidades, hasta un máximo de 10 puntos.
4. Que supongan y fomenten la participación de los beneficiarios en todas y cada una de las fases: concepción, realización, gestión y evaluación, hasta un máximo de 10 puntos.
5. Que potencien los derechos humanos, den soporte al trabajo organizativo de las comunidades popular, indígenas o de base, potenciando la identidad cultural y étnica de los pueblos o grupos perceptores del proyecto, hasta un máximo de 20 puntos.
6. Que se dirijan a sectores doblemente oprimidos como son la infancia, mujeres, grupos étnicos, etc., hasta un máximo de 20 puntos.
7. Por otras circunstancias de carácter técnico y social acreditadas por las entidades solicitantes no incluidas en los apartados anteriores, que puedan ser consideradas motivadamente por la comisión evaluadora, hasta un máximo de 10 puntos.
Únicamente podrán obtener subvención aquellas asociaciones o entidades que, reuniendo los requisitos exigidos, consigan como mínimo de 50 puntos.
9. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Evaluación es el órgano colegiado que hará un estudio de las solicitudes y elaborará una propuesta de resolución de concesión de subvención, la cual se elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.
2. La Comisión seleccionadora será un órgano colegiado formado por los siguientes miembros:
Presidenta: la concejala de Bienestar Social o persona en quien delegue.
Secretaria: la de la Corporación o persona en quien delegue.
Vocales: tres técnicas del departamento de Servicios Sociales.
3. La Comisión de Evaluación actuará como órgano instructor del procedimiento de concesión y tiene atribuidas las siguientes funciones:
a. Examinar las solicitudes y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales se deberá de adoptar la resolución.
b. Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo establecido en esta convocatoria.
c. Requerir a los solicitantes la corrección o mejora de las solicitudes.
d. Formular la propuesta correspondiente de subvenciones y elevarla al órgano competente para su resolución.
e. Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.
10. INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
La Comisión seleccionadora llevará a cabo los actos de instrucción que correspondan y formulará la propuesta de resolución que elevará al órgano competente para su resolución. En la propuesta se expresará el beneficiario o la lista ordenada de beneficiarios para los cuales se propone la subvención y su cuantía. Los expedientes se resolverán en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria. La resolución expresa de concesión de subvenciones será motivada y fijará con carácter definitivo la cuantía de las subvenciones concedidas.
El acuerdo de resolución del procedimiento de concesión se notificará a las personas o entidades interesadas en el lugar por ellas indicado y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, indicando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. No será necesaria esta publicación en el BOIB cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 €. En estos casos la publicación en el BOIB se substituirá por la publicidad en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal.
El acuerdo de concesión de subvenciones, lo adoptará la Junta de Gobierno de la Corporación, un vez que la Comisión seleccionadora haya efectuado la correspondiente propuesta de resolución.
El silencio administrativo tendrá carácter desestimatori.
11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:
- Realizar la actividad, programa, proyecto o destino por el que se concede la ayuda.
- Comunicar al Ayuntamiento de Sant Josep cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, para que se pueda proceder, si procede, a modificar el contenido y la cuantía de la actividad subvencionada, la forma y los plazos de ejecución o la justificación de los correspondientes gastos.
- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención que determine el Ayuntamiento de Sant Josep.
- Conservar la documentación justificativa de aplicación de los fondos recibidos en el período establecido por la ley.
- Reflejar en las actividades que realice la colaboración de la Corporació y expresar que ha estado subvencionada por la Concejalía de Bienestar Social y Fomento de la Ocupación del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
- Presentar una memoria explicativa de la ejecución de la actividad objeto de la subvención.
12. PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
12.1. El pago de la subvención se hará efectivo una vez la entidad beneficiaria haya justificado correctamente la aplicación del 100% del importe.
Para percibir la subvención hay que presentar al Ayuntamiento como justificación la siguiente documentación:
a. Instancia de impreso de justificación del beneficiario en la que solicita el pago de la subvención.
b. Memoria de la actividad realizada
c. Memoria económica justificativa (impreso 02) y facturas originales y copia. En caso de facturas que no estén en castellano o catalán deberán ir acompañadas de un informe explicando el concepto de la factura.
Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia consideren oportunos. En ningún caso se efectuará el pago de la subvención hasta que no se haya presentado toda la documentación requerida en esta convocatoria.
Para el pago de la subvención concedida se deberá de justificar la cantidad total otorgada.
Las subvenciones se justificarán antes del 15 de diciembre de 2012.
12.2. Si los gastos efectivamente realizados por la entidad beneficiaria resultasen inferiores a la cuantía otorgada se procederá a reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda.
13. LEGISLACIÓN Y PUBLICACIÓN
Esta convocatoria se rige por estas bases y, en aquello que no esté previsto, por la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente en el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (BOIB nº 87 de 10 de junio de 2010), la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en todo aquello que sea de aplicación. Estas bases se publicaran en el BOIB y entraran en vigor al día siguiente de su publicación.
14. RÉGIMEN DE RECURSOS.
Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
- El recurso de reposición, potestativo, ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
- O, directamente, el recurso contencioso administrativo delante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 17 de octubre de 2012
LA ALCALDESA
María Nieves Marí Marí