Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM

Núm. 20198
Notificación del decret de inicio de expediente sancionador DU15/12, por la realización de construcción de caseta y solera de hormigón en el polígono 14 parcela 37.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentada la notificación de la resolución, del expediente de disciplina urbanística número DU15/12, que se relaciona debajo y, no habiéndose podido practicar, se procede a la notificación mediante edicto. Todo esto, en conformidad con el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y transcrito dice:

“DECRETO DE ALCALDÍA NÚMERO. 635/12

El Alcalde- Presidente de este Ayuntamiento, en fecha de hoy, ha dictado el siguiente Decreto de Alcaldía, que transcrito literalmente dice:

“Atendida el acta de inspección emitida por la Policía Local de Binissalem número 83/08 de 30 de octubre de 2008, por la cual se denuncian las obras efectuadas por SUAREZ MIRANDA JOSE RAMON en calidad de promotor, consistentes en CONSTRUCCION DE CASETA Y SOLERA DE FORMIGÓ en el POLIGON 14 PARCELA 37 con referencia catastral número 07008A014000370000HE, de Binissalem, SIN LA LICENCIA exigida por los artículos 242 del texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, 2 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB;

Atendidas las atribuciones que me confieren los artículos 127 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 21 y 35 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB, y el artículo 6 del Decreto de 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora

RESUELVO

Así mismo se hace constar que, según dispone el artículo 45 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística de la CAIB, las mencionadas actuaciones serán sancionadas con una multa del 50 al 100 % del valor de la obra ejecutada.

El vencimiento de este plazo, teniendo en cuenta las posibles interrupciones en su cómputo, sin que se haya dictado y notificado la resolución expresada, producirá la caducidad de conformidad de acuerdo con lo que se establece en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

El que se os comunica para vuestro conocimiento y efectos pertinentes y por que en el plazo de QUINCE DIAS podáis formular alegaciones, presentar documentos y proponer prueba, concretando los medios de prueba de que se quiera valer.

  1. INCOAR al Sr. SUAREZ MIRANDA JOSE RAMON EXPEDIENTE SANCIONADOR por los hechos a que se refiere el acta de inspección mencionada, consistentes en CONSTRUCCION DE CASETA Y SOLERA DE HORMIGÓN EN EL POLIGON 14 PARCELA 37 con referencia catastral número 07008A014000370000HE, de Binissalem y tipificados como infracción grave de acuerdo con el artículo 27.1. b) de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de Disciplina Urbanística.
  2. Que las obras mencionadas, según informe elaborado por los Servicios Técnicos Municipales, se han valorado en TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS Y NOVENTA CÈNTIMOS (38.443,90 €). Estás obras no se pueden legalizar.
  3. CONCEDER, de conformidad con el artículo 8.3 del Decreto 14/1994 por que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Islas Baleares, al interesado un plazo de QUINCE DIAS para formular alegaciones, presentar documentos y proponer prueba, concretando los medios de prueba de que se quiera hacer valer.
  4. Según lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto de 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se advierte al interesado que, de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo de incoación podrá ser considerada propuesta de resolución. En estos efectos la propuesta de resolución señalaría una multa emparejada de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS EUROS Y NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (28.832,93 €), correspondiendo al 75% de la obra ejecutada de acuerdo con el que recoge el artículo 45 LDU.
  5. NOMBRAR instructora del expediente a la Sra. Nieves Rodríguez Verdú, secretaria del ayuntamiento, y secretaria a la Sra. Coloma Borràs Gelabert, funcionaria del departamento de urbanismo.
  6. El presente acuerdo de iniciación del expediente sancionador se tendrá que comunicar al Instructor y al Secretario, con traslado de todas las actuaciones que existen sobre este expediente.
  7. De acuerdo con el artículo 35 del Decreto 24/1994, el Sr. Alcalde es competente para decretar la incoación del procedimiento sancionador. La autoridad competente para imponer las multas es también el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Binissalem.
  8. Así mismo se advierte que, en virtud del que se prevé por el artículo 11 del Decreto de 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el pago voluntario por el imputado previo a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, sin perjuicio de interponer los recursos que se entiendan pertinentes. El mencionado pago se podrá hacer en las oficinas de recaudación del Ayuntamiento. En este caso, se tendrá que remitir un justificante del pago al Departamento de Actividades, Obras y Urbanismo.
  9. Igualmente se advierte, de conformidad con el artículo 10 Decreto de 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora que si, en cualquier momento anterior a la resolución, el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición, sin más trámites, de la sanción que proceda.
  10. En último lugar se le informa que en conformidad con el que dispone el artículo 23 del mencionado Decreto 14/1994, este procedimiento se tendrá que resolver en el plazo de un año desde la fecha de su acto de iniciación.

 

Binissalem, 27 de agosto de 2012
La Secretaria- Acctal., firmado y sellado.”

El que os comunica por general conocimiento y a los efectos oportunos.

 

Binissalem, 15 de octubre de 2012.

El Alcalde,
Jeroni Salom Munar