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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 20188
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears de la Memoria ambiental de la adaptación del PTI de Mallorca de las NNSS, Ses Salines.

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo III de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de junio de 2012

 

CONSIDERANDO

 

1.Que la adaptación de las Normas Subsidiarias al Plan Territorial de Mallorca no prevé crecimiento urbano, ni hay reserva para sistemas generales, ni para suelo industrial, ni de servicios; tampoco se delimita ningún núcleo rural, no se modifica la capacidad de población, no se prevén nuevas infraestructuras viarias ni se producen nuevas ocupaciones del territorio.

 

2.Que todas las administraciones afectadas han informado favorablemente.

 

3.Que algunos de los informes emitidos ya se han evaluado en la Memoria Ambiental y ya se han incorporado sus observaciones en el documento que se aprobará provisionalmente.

 

4.Que las condiciones establecidas en los informes que se han enviado con posterioridad a la redacción de la Memoria Ambiental, se incluyen como condicionantes.

 

5.Que las captaciones para el abastecimiento grafiadas en el plano 12 (perímetro protección pozos) no se corresponden con las captaciones registradas en la Dirección general de Recursos Hídricos.

 

6.Que la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental gestiona los sistemas de depuración y de saneamiento en alta de Ses Salines y de la Colonia de Sant Jordi.

 

7.Que la EDAR de Ses Salines presenta un caudal de diseño de 375 m3/día y una capacidad de 2.188 h.e.

 

8.Que el caudal medio anual tratado por la EDAR de Ses Salines durante el 2010 es de 164,6 m3/día y 961 h.e., por lo cual se cuenta todavía con un margen de seguridad del 56,1 %.

 

9.Que la EDAR de Ses Salines no tiene capacidad suficiente para gestionar todo el aumento de las aguas residuales asociado a los crecimientos y consolidación de población previstos.

 

10.Que el agotamiento de la capacidad de depuración de la EDAR de Ses Salines dependerá del ritmo de consolidación de los nuevos sectores.

 

11.Que la EDAR de la Colonia de Sant Jordi presenta un caudal de diseño de 4.500 m3/día y 21.000 h.e.

 

12.Que con el desarrollo de los crecimientos previstos se espera un volumen de entrada a la EDAR de la Colonia de Sant Jordi de 3.407 m3/día (lo que representa un 75,75 % de su capacidad) y una capacidad para 15.900 h.e.

 

13.Que sin la existencia de los proyectos constructivos específicos no se pueden determinar los costes de nuevas infraestructuras y/o la ampliación de las existentes debido a la dependencia de multitud de parámetros.

 

14.Que por el TM de Ses Salines discurre la ruta arqueológica y tiene un elemento catalogado, contrariamente a lo que figura en la Memoria de la adaptación.

 

15.Que se han detectado algunos errores en la redacción de las Normas Urbanísticas.

 

16.Que, respecto del SRG-F, se ha detectado un error entre la delimitación que propone la Memoria Ambiental y el plan de ordenación correspondiente.

 

17. Que en fecha 14 de febrero de 2012 tiene entrada a la CMAIB informe favorable con una serie de prescripciones de la Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca.

 

18.Que, de la información aportada por el Ayuntamiento de Ses Salines, se concluye que no es previsible que el proyecto pueda afectar apreciablemente los espacios naturales de la Red Natura 2000: LIC y ZEPA SE0000037-Es Trenc-Salobrar de Campos, SE0000083-Archipiélago de Cabrera y SE00000228-Cap de Ses Salines.

 

19.Que las modificaciones realizadas en el informe de sostenibilidad ambiental (ISA) por parte del Ayuntamiento de Ses Salines, e incluidas en la memoria ambiental, permiten dar cumplimiento a los requerimientos exigidos en el informe técnico de la dirección general de Biodiversidad del 6 de octubre de 2011.

 

20.Que los informes técnico y jurídico son favorables a la exclusión de afección del proyecto sobre la Red Natura 2000.

 

ACUERDA

 

A.En cuanto a la afección en la Red Natura 2000:

 

Informar favorablemente la exclusión de afectación del proyecto de adaptación al Plan Territorial Insular de Mallorca (PTIM) de las Normas Subsidiarias de Ses Salines.

 

B.En relación a la Evaluación Ambiental Estratégica:

 

La conformidad con la Memoria Ambiental de la adaptación al Plan Territorial de Mallorca de las Normas Subsidiarias de Ses Salines, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

 

1.Tal como se indica en la Memoria Urbanística, el Ayuntamiento tendrá que redactar una ordenanza municipal que delimite las áreas acústicas con objeto de dar cumplimiento al art. 28 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

2.Según los informes de la Dirección general de Recursos Hídricos:

 

a.Antes de la aprobación provisional:

 

-Se tendrán que delimitar los perímetros de protección de los pozos de abastecimiento realmente utilizados y registrados en la Dirección general de Recursos Hídricos.

-Se tendrá que incorporar un artículo a las Normas Urbanísticas con la siguiente redacción: “En materia de aguas se aplicará lo que disponga el Plan Hidrológico de las Illes Balears en vigencia, sin perjuicio de la normativa municipal complementaria y siempre que ésta no sea menos restrictiva que la del PHIB”.

 

a.El Ayuntamiento, como no es gestor del abastecimiento municipal de agua, tendrá que iniciar en la Dirección general de Recursos Hídricos los trámites pertinentes para regularizar cada una de las concesiones de agua subterránea de abastecimiento urbano que lo precisen (se refiere a las captaciones aparentemente utilizadas para abastecimiento y situadas en el casco urbano de Ses Salines), independientemente del trámite de aprobación de las NNSS.

b.Se tendrán que instalar contadores volumétricos en cada una de las captaciones existentes; contabilización también del agua de uso municipal para una nueva valoración de las pérdidas en red y suministro periódico a la Administración Hidráulica de la información requerida sobre parámetros del abastecimiento urbano de agua (Ley 29/1985, PHIB).

c.Se tendrá que elaborar un Plan de Gestión de Agua, el cual se tendrá que remitir en 2 años a esta Dirección general y tendrá que incluir, como mínimo, los aspectos siguientes:

 

Extracciones y facturación existente, análisis de su evolución en el tiempo y previsiones de crecimiento.

Universalización de la instalación de contadores individuales.

Universalización de fontanería y sanitarios de bajo consumo.

Medidas de detección y reducción de fugas.

Sustitución de redes y sectorialización adecuada.

Reutilización de aguas residuales tratadas para riego de zonas verdes.

Establecimiento de tarifas progresivas que graben los consumos suntuarios y abusivos.

Campañas de concienciación ciudadana y asesoramiento al usuario.

Cuantificación detallada con indicación de los plazos de ejecución y sistemas de financiación.

 

d.En función de los incrementos reales de población y del estado de las aguas subterráneas se autorizarán y/o revisarán las concesiones pertinentes en cada una de las revisiones del PHIB: plazos de 6 años.

 

3.Según el informe emitido por la Agencia Balear del Aagua y de la Calidad Ambiental:

 

a.El ayuntamiento será el encargado de que las conexiones al saneamiento en baja (red de alcantarillado) se realicen de forma que no perjudiquen el funcionamiento de la EDAR en cuanto al caudal y carga contaminante.

b.El ayuntamiento, en caso de que las previsiones de crecimiento y/o consolidación de sectores de población hagan recomendable la ampliación de la capacidad de cualquier infraestructura de saneamiento y depuración en alta, tendrá que iniciar los trámites y negociaciones para solicitarlo formalmente a la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, previamente al cauce del umbral máximo de capacidad de las infraestructuras afectadas.

En concreto, se presentará una programación de las inversiones municipales y un estudio de campo de los caudales y cargas observados en los sectores de referencia, para adaptar las inversiones en infraestructuras del sistema de saneamiento y depuración en alta a las necesidades reales.

c.A continuación se procederá a la actualización del Convenio de colaboración entre los diferentes organismos.

d.La Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental se reserva el derecho de comunicar al ayuntamiento el cauce del umbral de funcionamiento a la máxima capacidad de las instalaciones, a los efectos de delimitar las responsabilidades derivadas por un mal funcionamiento derivado de la superación del margen de seguridad de funcionamiento de las instalaciones.

e.El Ayuntamiento de Ses Salines se tendrá que comprometer a redactar un Plan Municipal de Mejora de Saneamiento y Drenaje, que tendrá que ser aprobado por la Administración Hidráulica y que incluirá un programa de actuaciones encaminado a:

 

-Hacer efectiva la conexión de la totalidad de las aguas residuales generadas dentro del suelo urbano a la red de alcantarillado.

-La separación de las aguas pluviales de las residuales urbanas o actuaciones sustitutorias que permitan reducir los impactos sobre el medio derivados de la existencia de redes unitarias.

 

f.Se tendrán que prever las reservas de espacio necesarias para ubicar las infraestructuras de saneamiento y depuración en alta, así como su calificación como sistema general, contemplando las figuras de protección ambiental y territorial a los efectos de garantizar la viabilidad de las actuaciones futuras.

g.Los proyectos de urbanización de las nuevas construcciones se tendrán que adaptar a lo que dispone el PHIB, en relación con los objetivos y criterios básicos en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales (art. 50).

Por otro lado se procederá a la regularización y adecuación de los sistemas de saneamiento y depuración existentes, para adaptarlos al PHIB, tanto en lo que hace referencia a núcleos urbanos, núcleos rurales como viviendas diseminadas.

h.Los titulares de los vertidos de las aguas industriales, los cuales difieran sensiblemente en composición de los vertidos domésticos, tendrán que solicitar expresamente la autorización a la Dirección general de Recursos Hídricos, excepto acuerdo con el ente gestor.

y.Las aguas residuales procedentes de las actividades clasificadas vertidas a la red de colectores municipales para ser depuradas, tendrán que estar sujetas a un régimen previo al vertido que garantice la salud del personal de mantenimiento de los colectores y de las plantas de tratamiento y que permitan lograr los siguientes objetivos:

 

-Que no se deterioren los colectores, plantas de tratamiento y equipos asociados.

-Que no se obstaculice el funcionamiento de las plantas de tratamiento.

-Que los vertidos no tengan efectos negativos sobre el medio ambiente y se cumplan las disposiciones legislativas vigentes.

-Que permita la gestión de los lodos de depuradora como residuo no peligroso.

 

4.Según el informe de la Dirección general de Energía, las Normas tendrán que hacer referencia a lo que dispone el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears por lo que respecta al soterramiento de tendidos eléctricos.

 

5.Según el informe del Departamento de Cultura y Patrimonio, para dar cumplimiento a la Norma 49 del *PTM:

 

-Se tendrá que prever una zona de protección del Poblado talayótico dels Antigors donde se tendrán que prohibir las actuaciones que puedan malograr o perjudicar el patrimonio catalogado.

-Se tendrán que prever medidas de protección de las visuales y del entorno a la ruta arqueológica.

 

6.Respecto a la Memoria Urbanística, se tiene que suprimir la referencia al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Zona des Trenc-Salobrar de Campos, puesto que en el BOIB de 17 de diciembre de 2011 se declaró la caducidad del procedimiento de elaboración del PORN.

 

7.Respecto a las Normas Urbanísticas, antes de la aprobación provisional, se tienen que corregir los siguientes errores:

 

a.Art. 132 (legislación aplicable): a la matriz de suelo rústico se tiene que añadir el SRG-F.

b.Art. 138 (ANEI): se detallan las áreas declaradas ANEI y se ve que hay algunas que son AANP y así aparecen en los planos correspondientes (ej. islotes, Estanydes Tamarells, etc.).

 

8.Respecto a los planos, antes de la aprobación provisional, se tiene que corregir lo siguiente:

 

a.Plano 0 (copia ordenación PTM): en la leyenda se tendrá que corregir la trama de AIA olivos (tiene que ser amarilla en lugar de negra) y la de SRC (tiene que ser blanca en lugar de negra).

b.Plano 1-2 (calificación del suelo rústico): una parte del suelo forestal procedente de las normas vigentes no se ha grafiado como figura en el plano informativo incorporado en la Memoria Ambiental.

c.Plano 13 (RN 2000 y PORN des Trenc): se tendrá que suprimir la trama que hace referencia al PORN teniendo en cuenta que esta misma zona se tendrá que grafiar como LIC y ZEPA.

d.En la leyenda de los planos 1 (calificación del suelo rústico) también se tendrá que suprimir la referencia al PORN.

e.En varios planos hay una trama que parece que se refiere a las zonas húmedas del TM (Ses Salines de Sa Colònia, Estanys des Tamarells y Estany de Ses Gambes) pero no consta en la leyenda; además, no coinciden exactamente con las delimitadas por la Dirección general de Recursos Hídricos, que constan a la infraestructura de datos espaciales de las Islas Baleares (IDEIB).

 

8.De acuerdo con el informe de la Dirección Insular de Carreteras:

 

a.El PDSCMa prevé el acondicionamiento de las carreteras Ma-6100 y Ma-6101 en la fase II del programa de construcción. Por lo tanto, de acuerdo con la norma 4 del PDSCMa, se tendrán que grafiar en los planos las franjas de reserva viaria correspondientes, de 50 metros de anchura y centradas con el eje de las vías actuales.

b.La memoria de la adaptación tendrá que incorporar un apartado para tener en cuenta el PDSCMa.

Se recuerda que, antes de la aprobación definitiva, la documentación se tiene que enviar a la Demarcación de Costas para emitir el correspondiente informe.

 

 

Palma, 30 de agosto de 2012

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato