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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 20187
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Ampliación de la granja de gallinas ponedoras, de Avícola Son Perot, S.L., Manacor.

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de junio de 2012

CONSIDERANDO

1.Que Avícola Son Perot SL ha solicitado una modificación de la AAI consistente en la ampliación de la granja de gallinas y cambio de titular de la autorización.

2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y esto obliga a la obtención de una nueva autorización ambiental integrada.

3.Que, para el otorgamiento de esta autorización se tiene que seguir la tramitación prevista en los artículos 12 y siguientes de la Ley 16/2002.

4.Que en todos aquellos aspectos no regulados en la Ley 16/2002, de 1 de julio (Art. 14) el procedimiento se ajustará a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como al resto de disposiciones que le sean de aplicación.

5.Que por otro lado, en relación a la evaluación de impacto ambiental, el presente proyecto está incluido al anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.

6.Que, por lo tanto, en cumplimiento del art. 12.3 de la Ley 16/2002, se incorporará a la AAI el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 29 de mayo de 2012:

“Informar favorablemente el Proyecto de la modificación de una granja de gallinas ponedoras del T.M. de Manacor, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y de la documentación complementaria así como los condicionantes siguientes:

1.Los residuos de origen animal se tratarán en la forma prevista en la legislación vigente. El tratamiento será el que se establezca en la autorización ambiental integrada.

2.De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos:

Los excedentes del movimiento de tierras y del material empleado, se trasladará a vertedero autorizado, evitando realizar acopios de cualquier tipo en las zonas de afección del cauce cercano y, en concreto, sobre la zona APR de inundaciones para evitar la variación de una hipotética lámina de inundación.

Se recuerda que:

1.El proyecto de la modificación de una granja de gallinas ponedoras implica una modificación de la autorización ambiental integrada otorgada por el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en sesión de fecha 22 de diciembre de 2010 (BOIB núm. 27 de 22/02/2011). Es en la mencionada modificación donde se recogerán la mayoría de los condicionantes ambientales.

2.De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos:

Para el uso de la gallinaza como abono, se requerirá previamente autorización y/o concesión de la DG de Recursos Hídricos.

3.Según el informe del Ayuntamiento de Manacor:

La Ordenanza reguladora de la limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de los parques verdes de Manacor (BOIB núm. 25, 15/02/2007), prohíbe a los generadores singulares calificados hacer uso de los contenedores selectivos de los Parques Verdes. Mientras Avícola Son Perot, S.L. no obtenga la calificación de generador singular cualificado podrá hacer uso del Ecoparc de Manacor para depositar los residuos de papel-cartón, envases ligeros y vidrio que sean asimilables a los generados en los domicilios. En ningún caso podrá depositar residuos industriales, incluidos los embalajes.

El presente informe se entiende sin perjuicio de las cuestiones territoriales y urbanísticas, competencia de otras administraciones.”

7.Que el Ayuntamiento de Manacor emite informe acreditativo de que el proyecto es compatible con el planeamiento urbanístico siempre y cuando se exonere del cumplimiento de aquellos parámetros urbanísticos que el proyecto incumple.

8.Que según el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el proyecto y el estudio de impacto ambiental han sido sometidos a información pública durante el plazo de treinta días con publicación en el BOIB núm. 14, de fecha 31 de enero de 2012, no habiéndose presentado alegaciones.

9.Que en fecha 6 de septiembre de 2011, se solicitan informes técnicos a los servicios implicados de las diferentes consejerías, al Consell de Mallorca y al Ayuntamiento de Manacor. Todos los informes presentados son positivos con una serie de condicionantes técnicos que se recogen en la propuesta de acuerdo.

10.Que de acuerdo con el anexo V de la Ley 16/2002 (en su última redacción otorgada por la Ley 27/2006 de 18 de julio), se ha efectuado el trámite de consulta previa a la toma de decisión a todas las personas físicas y jurídicas interesadas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3p, a las cuales se les ha otorgado un plazo de 10 días (Art. 84 de la Ley 30/1992) para hacer las observaciones oportunas. Las personas interesadas no han presentado observaciones en el plazo establecido.

ACUERDA

informar favorablemente la modificación sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la granja de gallinas ponedoras, consistente en la ampliación de la granja de gallinas y cambio de titular de la autorización, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1.Respecto a la autorización ambiental integrada en vigor:

a.Se cambien todas las referencias que se hacían del antiguo titular (Granjas Mallorquinas SL) por el nuevo titular (Avícola Son Perot SL).

b.El condicionante 1 (Objeto) se adapta a las nuevas características de la instalación.

c.Se modifican los condicionantes 5 y 6 para definir los nuevos valores de consumos y producción autorizados.

d.Se modifica la referencia a la Ley 10/1998 por la nueva Ley de residuos (Ley 22/2011) en su punto 3 del condicionante 7.3.

e.Se modifica la referencia al Reglamento (CE) 1774/2002 por el Reglamento (CE) 1069/2009 en el condicionante 7.6.

f.Se añade un condicionante 7.7 para regular el tratamiento de la gallinaza.

g.Se modifica el punto 8.1 para adaptarlo a los nuevos consumos.

h.Se modifica el punto 8.2 para adaptarlo a la realidad del nuevo proyecto y para regular la reutilización de las aguas pluviales.

i.Se modifica el condicionante 9.2.1 para incorporar el grupo electrógeno como foco canalizado.

j.Se modifica el condicionante 9.2.3 para igualarlo a otras autorizaciones vigentes.

k.Se añade el condicionante 10.1 sobre Bienestar Animal.

l.Los condicionantes 9.3 y 9.4 referentes a contaminación lumínica y de ruidos se trasladan al capítulo 10 de requisitos de seguridad y actividades como condicionantes 10.4 y 10.5.

m.Se modifica el capítulo 11.4 de control documental.

2.La redacción de la nueva autorización ambiental integral de la granja de gallinas ponedoras a nombre de Avícola Son Perot SL es la siguiente:

1 Objeto

La AAI se concederá a AVÍCOLA SON PEROT, SL, única y exclusivamente para la actividad de explotación ganadera de gallinas ponedoras en sistema de explotación intensivo, así como de recogida y envasado de huevos, con una capacidad de 116.928 gallinas, todo conforme a lo establecido en el proyecto básico de la instalación firmado por el Sr. Gabriel Cañellas Rotger con número de visado 201101182 de 23 de diciembre de 2011 del Colegio oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante, con las medidas correctoras que se proponen.

La granja está ubicada en el polígono 26, parcelas 830 y 127 del término municipal de Manacor. Las parcelas disponen de una superficie de 35.938 m2 de los cuales 5.058,8 m2 son los destinados a esta actividad.

Las coordenadas UTM de la actividad son (Huso UTM: 31):

 

WGS84

X

513271

Y

4380863

La actividad se compone de dos naves de 1.795,3 m2 y otras edificaciones anejas.

Cada nave tiene capacidad para 58.464 gallinas repartidas en 6 pisos de 6 hileras y 29 jaulas por hilera. Cada jaula tiene dos celdas con una capacidad de 28 gallinas.

2 Plazo

La Autorización se concederá por un periodo de 8 años, transcurridos los cuales, a solicitud del interesado, podrá ser renovada y en su caso actualizada para periodos sucesivos.

3 Desarrollo de las actividades

La actividad se desarrollará según los documentos que obran en el expediente y a lo establecido en la AAI, y en la legislación vigente.

4 Modificaciones de la actividad

Cualquier modificación que se produzca en el desarrollo de la actividad tendrá que ser comunicada al órgano ambiental competente el cual valorará el carácter de la modificación y si hace falta modificará la AAI para que se incluya la modificación. A los efectos de la modificación de la AAI se tendrán en cuenta los antecedentes históricos del funcionamiento de las instalaciones y que los valores estimados que se han presentado son nominales.

5 Consumos de materias primas, auxiliares y materias de adición previstos

Según el proyecto serán los siguientes:

Materia prima

Consumo anual estimado

Agua

13.166 m3/año

Pienso

2.987 T/año

Bandejas de celulosa de 30 unidades

 

(por envasado huevos)

1.216.666 u/año

Energía Eléctrica (Potencia instalada)

151 kW

Materia auxiliar

Capacidad máxima de almacenamiento

Gasóleo

2.500 l

Medicamentos

-

Además, se estima un consumo de agua de 24 m3 cada 2 años, cuando se realiza el cambio de gallinas y se aprovecha para limpiar la granja.

6 Producción anual

Se estima como máximo en:

Productos finales

Producción anual estimada

Huevos

36.500.000 u/año

Tiempo de funcionamiento

8760 h/año

Subproductos

Producción anual estimada

Gallinaza

4326 T/año

7 Condicionantes de gestión de residuos

7.1 Se autorizará una producción anual total de menos de 10 toneladas de los siguientes residuos peligrosos:

Residuo

 Código LER (O.Mam/304/2002)

Cantidad Máxima Anual (t)

Objetos cortantes y punzantes

180201*

-

Residuos de la recogida y la eliminación de los cuales es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

180202*

-

Medicamentos diferentes de los especificados en el código 180207

180208*

-

TOTALES

 

<10

* Residuo peligroso

En caso de que las cantidades de residuos superen esta cantidad por causas puntuales, accidentales o imprevistas, se tendrá que dar conocimiento al departamento competente en AAI.

7.2 Se autorizará una producción de los siguientes residuos no peligrosos:

Residuo

Código LER (O.Mam/304/2002)

Lodos de fosas sépticas

200304

Residuos de tejidos de animales

020102

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

020203

7.3 Condiciones generales de la autorización para producir residuos peligrosos

1.La autorización se otorgará para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se concederá sin perjuicio de las correspondientes a otros organismos o administraciones competentes en la actividad de la cual es objeto, en ningún caso eximirá al titular de la obtención otras licencias y autorizaciones legalmente procedentes.

2.En ningún caso esta autorización podrá invocarse para excluir o disminuir la responsabilidad en que pueda incurrir el titular en el ejercicio de su actividad.

3.En todo caso, se tienen que cumplir todas las obligaciones que le sean aplicables para dar cumplimiento a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de residuos tóxicos y peligrosos (BOE núm. 182, de 20 de julio), el Real decreto 952/1997, de 20 de junio, por el cual se modifica el Reglamento anterior (BOE núm. 160, de 5 de julio de 1997), la Orden del Ministerio de Medio ambiente MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la cual se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2002).

4.Se llevará un registro que comprenda todas las operaciones generadoras de residuos tóxicos y peligrosos en que intervenga y dónde figurarán, al menos, los datos que aparecen en el artículo 16 del RD 833/1988: cantidad, tipo, fechas de generación y de entrega a gestor autorizado de los residuos producidos. También se tiene que registrar y conservar los justificantes de entrega a gestor autorizado de los mencionados residuos. Este registro se tiene que conservar durante 5 años en las instalaciones.

5.En relación a los residuos producidos, se cumplimentarán los documentos de control y seguimiento para cada transporte desde el lugar de producción a gestor autorizado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 del Real decreto 833/1988. Este documento de control y seguimiento tendrá que cubrir únicamente sustancias que tengan el mismo código de identificación. El envío conjunto de diferentes tipos de residuos requerirá la formalización de tantos documentos como residuos diferentes se envíen (se entienden por diferentes aquellos que tienen un distinto código de identificación). Los documentos tendrán que conservarse, en el lugar donde se realiza la actividad, durante un periodo de cinco años.

6.En cualquier momento, el órgano competente en materia ambiental podrá realizar una visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales de esta AAI, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.

7.Se tienen que envasar y etiquetar los contenedores de los residuos de acuerdo con lo que disponen los artículos 13 y 14 del vigente Real Decreto 833/1988, y de acuerdo con la reglamentación sobre transporte de mercancías peligrosas. Del mismo modo, el envasado y almacenamiento tienen que seguir las normas de seguridad indicadas al Real Decreto mencionado.

8.La AAI se concederá única y exclusivamente para la producción de los residuos descritos en este documento y que se generan como resultado del funcionamiento de la granja de gallinas ponedoras y siempre como consecuencia de la actividad desarrollada en conformidad con las condiciones establecidas en el proyecto técnico presentado.

7.4 Condiciones particulares exigibles a la producción de residuos peligrosos

Almacenamiento de los residuos

a.Según lo que dispone el artículo 15 del Real decreto 833/1988, se podrá efectuar un almacenamiento temporal de los residuos indicados en las instalaciones, durante un periodo máximo de seis meses en las condiciones y con los medios previstos en la memoria.

b.Los residuos producidos tendrán que estar siempre dispuestos en contenedores completamente separados unos de los otros y diferenciados en las distintas zonas de almacenamiento, que tendrán que estar cubiertas para evitar el contacto directo de las aguas de lluvia.

7.5 Condiciones particulares exigibles a la producción de residuos no peligrosos

1.Siempre que no proceda gestionarlos por sí mismo, los residuos no peligrosos se entregarán a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación. En el caso de los residuos urbanos o los asimilables a urbanos serán entregados a la entidad local correspondiente.

2.En todo caso, el poseedor de los residuos está obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. Todo residuo potencialmente reciclable o valorizable tiene que ser destinado a estos fines, evitando su eliminación en todos los casos posibles.

7.6 Condiciones particulares exigibles a la producción de desechos de origen animal

1.Para la gestión de los desechos de origen animal se tendrá que cumplir lo establecido en el Plan director sectorial para la gestión de residuos urbanos de Mallorca, y en caso de no ser posible, se buscarán soluciones alternativas, que se contemplan en el artículo 13 del Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de octubre de 2009. En ningún caso se podrán eliminar mediante enterramiento.

2.En todo caso, los desechos de origen animal, mientras resten en la granja, tendrán que ser mantenidos a temperatura controlada y separados por categorías, y se intentará que sea el mínimo tiempo posible.

3.En caso de brotes epidémicos que provoquen la muerte generalizada de gallinas, se estará a lo que disponga la autoridad sanitaria competente.

7.7 Condiciones particulares exigibles a la producción de gallinaza

1.La gallinaza se recogerá mediante un sistema de cintas transportadoras. Como norma general se trasladará de forma directa al camión de reparto, el cual la trasladará para su uso como abono a las fincas debidamente autorizadas por la DG de Recursos Hídricos.

2.En caso de no poder realizarse el reparto por causas meteorológicas o porque no sea época de abonado, la gallinaza se trasladará a la plataforma de gallinaza.

3.Para la utilización de la gallinaza como subproducto, se tendrá que cumplir el artículo 13 del Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 21 de octubre de 2009, concretamente los apartados d) y f).

8. Condicionantes hídricos

8.1 Consumo de agua

Se prevé un consumo diario de 39,02 m3, que provendrán en su totalidad del pozo de la finca. El agua se almacenará en un aljibe existente con una capacidad de 300m3. Se prevén los siguientes consumos por usos:

 

 

 

 m3 /día

 m3 /año

Bebida de animales

33,32

12.163

Limpieza de planta de envasado

2

730

Uso doméstico (2 operarios)

0,4

146

Refrigeración por nebulización

3,3 (60 días)

200 (2 meses)

Limpia naves

24(cada 2 años)

24

TOTAL

39,02

13.251

Ventilación de las naves de ponedoras: Se estima un consumo diario de 3,3 m3 teniendo en cuenta que la ventilación sólo se hará en los meses más calurosos (2 meses, con un consumo mensual estimado de 100 m3).

Limpieza de las naves de ponedoras. Se prevé la limpieza de las naves de ponedoras cada 2 años con un consumo estimado de 24 m3 de agua.

8.2 Emisiones

Según la documentación aportada los efluentes generados en las instalaciones y su gestión son los siguientes:

1.Aguas de las naves de ponedoras. Cada nave contará con su sistema de recogida de las aguas de limpieza. Ésta contará con vías de evacuación laterales y una fosa prefabricada, estanca, con capacidad de 12m3. Las fosas se vaciarán cuando sea necesario para evitar derramamientos.

2.Lixiviados de la plataforma de gallinaza. Se recogerán en una fosa de 38m3 de capacidad. Esta fosa tiene que ser prefabricada y tiene que garantizar su estanqueidad para el almacenamiento de este tipo de producto, para evitar filtraciones en el subsuelo.

Para evitar la generación de lixiviados por lluvia, esta plataforma se dotará de una cubierta tipo invernadero.

3.Aguas de la planta de envasado: Son aguas de uso doméstico (servicios) y de la limpieza de esta planta. Se recogerán en una fosa estanca prefabricada con capacidad para 10 personas (3m3) y con tres compartimentos. El emanante tratado se almacenará en un depósito de 20 m3 que se vaciará cada 10 días y en todo caso cuando sea necesario para evitar derramamientos.

4.Gallinaza. Una cinta transportadora la recogerá de las naves de ponedoras y la llevará a un elevador de fecales que la depositará en un camión de reparto que o bien la repartirá a las fincas propuestas o bien la llevará a la cubeta de gallinaza, que tendrá 466 m2 de superficie y capacidad para acoger 1.602 m3 (el volumen producido en 4 meses).

La superficie de la cubeta se impermeabilizará como mínimo cada tres años, para evitar infiltraciones.

Se prevé la generación de 4803 m3 de gallinaza, que equivalen a 58.464 Kg de nitrógeno. Se propone la valorización en una superficie de 489.57 ha, superior a la necesaria.

Aún así antes de la puesta en marcha de la actividad se tiene que contar con la autorización de valorización prevista en el artículo 54.6 del Plan Hidrológico de les Illes Balears vigente, o el equivalente en lo referente a la valorización de deyecciones ganaderas en la próxima revisión.

5.Aguas pluviales. Se estima una producción de unos 2100 m3 anuales. Las pluviales se recogerán de los tejados por canaletas y se aprovecharán para limpieza, bebida de los animales o para refrigeración, éste último uso si es sanitariamente adecuado.

Tendrán que contar con un tratamiento mínimo consistente en un filtrado y una cloración u otro tratamiento equivalente; la cloración se puede hacer utilizando el mismo sistema que se utilizará para el agua de pozo.

Las conducciones de pluviales se tienen que hacer de forma que no entren en contacto con las pistas por donde circularán los camiones ni con la fosa de gallinaza. También se evitará su encharcamiento en los alrededores de las naves.

8.3 Controles y vigilancia

Se llevarán a cabo los siguientes controles, de los cuales, anualmente, se remitirá copia al órgano competente en materia de AAI:

-Consumo mensual de agua del pozo (lectura de contador).

-Estimación de las aguas pluviales utilizadas.

-Control de calidad del agua de pozo.

Análisis cuatrimestrales de, como mínimo, los siguientes parámetros:

Microbiológicos (ufc/100 ml) Salmonelas, Enterococos, Estreptococos y Coliformes totales y fecales

Químicos (ppm) Amonio, Nitritos, Nitratos, Fósforo total, Carbono Orgánico Total

Los métodos analíticos serán los previstos en la normativa vigente sobre calidad de aguas potables.

-Volumen de gallinaza. Se llevará un control y contabilidad del volumen de estiércol/gallinaza producido, con periodicidad, como mínimo, mensual.

-Se guardarán los justificantes del vaciado y entrega de las aguas residuales especificando el volumen y el origen de como mínimo los 5 últimos años.

-Notificaciones al PRTR. Anualmente se notificarán las siguientes emisiones:

+Emisiones indirectas al agua: se notificarán DQO, Nitrógeno total y Fósforo total de la fosa de las naves de ponedoras y del depósito de la nave de envasado.

+Emisiones indirectas al suelo: se notificarán los kg de nitrógeno aplicados en función del plan de producción y gestión de deyecciones.

8.4 Aguas Superficiales

Las instalaciones de la presente actividad no están afectadas por APR de inundación (la parcela sí lo está parcialmente), pero sí lo está puntualmente por zona de policía del Torrente de na Borges, aunque no supone causa de degradación ni deterioro del Dominio Público Hidráulico, ni la alteración sustancial de la orografía existente que implique cambios de dirección de la escorrentía superficial ni reducción del caudal. Por, tanto:

a.Los excedentes del movimiento de tierras y de material empleado, se trasladarán a vertedero autorizado el mismo día que se produzcan, quedando prohibido realizar almacenamientos de cualquier tipo en las zonas de afección al lecho del torrente cercano (zona de servidumbre, zona de policía y APR de inundación).

b.Está totalmente prohibido realizar cualquier tipo de vertido en el lecho del torrente (aguas pluviales, residuales, excedentes de tierras, etc.) sin previa autorización por parte de la DG de Recursos Hídricos.

c.En caso de realizar un cierre de la parcela con muro, reja, etc. se solicitará autorización previa a la DG de Recursos Hídricos, dada la afección de la parcela a zona de servidumbre, policía y APR de inundación, dejando totalmente libre de obstáculos la mencionada zona de servidumbre (5 metros medidos a cada lado desde la coronación de las fajas laterales o muros de canalización).

9 Condicionantes de atmósfera

9.1 Emisiones a la atmósfera

Según el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la actividad está clasificada como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera del grupo B, punto 2.13.2.a “Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral que dispongan de más de 40.000 emplazamientos si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente para otras orientaciones productivas de aves”.

9.2 Controles de emisión

9.2.1 Control emisiones canalizadas

La instalación dispone de un foco de emisión canalizado, el grupo electrógeno de 240 kVA clasificado según el anexo del RD 100/2011 como:

Actividad Grupo Código

Motores de combustión interna de potencia térmica inferior a 1 MWt - 02 03 04 04

Dado que no tiene grupo asociado, no tiene obligación de hacer controles periódicos de sus emisiones. Sin embargo, está sujete a los requisitos generales de la Ley 34/2007 y del RD 100/2011, y, por lo tanto, serán de aplicación los valores límite de emisión establecidos en la normativa.

9.2.2 Control emisiones difusas

1.Las medidas correctoras y preventivas para reducir la emisión de amoníaco (NH3) serán las siguientes:

a.Controlar la composición del pienso con el objeto de reducir la cantidad de nitrógeno y fósforo de la gallinaza.

b.Secar la gallinaza por ventilación forzada.

c.Minimizar las pérdidas de los sistemas de abastecimiento de agua que puedan humidificar la gallinaza.

d.Retirar la gallinaza al menos 1 vez por semana en caso de cintas transportadoras con secado por ventilación forzada.

e.Almacenar la gallinaza en la plataforma de gallinaza cubierta, con cubeta de superficie estanca y sistema de recogida de lixiviados.

f.Ubicar la plataforma de gallinaza en una área protegida de vientos dominantes y alejada de posibles fuentes sensibles a olores.

2.Así mismo, para evitar o reducir la emisión de partículas (PM10 o partículas totales) se aplicarán las medidas preventivas siguientes:

a.Limitar la velocidad de circulación de vehículos a 20 km/h dentro de las instalaciones.

b.El suministro de pienso a los animales se hará mediante “tornillo sinfin” u otro sistema para minimizar las emisiones difusas de polvo.

c.Minimizar la altura de caída de pienso en operaciones de descarga.

d.Limpieza periódica de las zonas de carga y descarga.

e.Pavimentación /compactación del acceso a la granja hasta la zona de carga y descarga de las gallinas y la gallinaza o condicionar los viales de acceso y la zona de maniobras al paso de vehículos pesados.

3.Se adoptarán las medidas necesarias para minimizar los olores que puedan generar molestias a la población y viviendas rurales más cercanas. Será necesario disponer de un adecuado aislamiento de los depósitos temporales de estiércol (plataforma de gallinaza).

Si se produce algún episodio de olores sobre el entorno, se traerá un registro con la fecha y duración de este, así como la fase del proceso a la cual se encuentra asociada y la propuesta de medidas correctoras o de mejora de gestión con el objetivo de evitar su repetición. Se informará al órgano competente de estos episodios en el momento en que se produzcan.

Los camiones de transporte de la gallinaza tendrán los remolques cubiertos con lonas.

Cuando el órgano competente lo considere necesario, podrá requerir al titular de la instalación la realización de una evaluación de la molestia por olores que genera, por medio de la medición de las unidades de olores, de acuerdo con la norma UNE-EN 13725.

9.2.3 Otras obligaciones

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 16/2002, así como el Reglamento (CE) núm. 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes y por el cual se modifican las Directivas 91/689/CC y 96/61/CE del Consejo (Registre E-PRTR), el titular de la explotación notificará al menos una vez al año los datos de las emisiones a la atmósfera correspondientes a la instalación de al menos los parámetros siguientes: NH3, N2O, C4 y partículas totales o PM10. Estas emisiones serán enviadas, para su evaluación previa, al departamento competente en materia de contaminación atmosférica adjuntando una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas a la base de datos del Ministerio de Medio Ambiente (www.prtr-es.es). Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.

10 Requisitos de seguridad y actividades

10.1 Bienestar animal

Se tendrá que cumplir el Real decreto 348/2000 relativo a la protección de los animales a las explotaciones ganaderas y más específicamente el Real decreto 3/2002, de 11 de enero, por el cual se establecen las normas mínimas de protección de gallinas ponedoras.

10.2 Plan de autoprotección

El titular de la actividad dispone del preceptivo Plan de Autoprotección del establecimiento inscrito en el Registro General de Planes de Autoprotección de la Dirección general de Emergencias, con número de inscripción RGPA- 262/09, y lo tendrá que implantar en la totalidad de las instalaciones y procesos que conforman la actividad. En caso de modificación de la instalación se tendrá que actualizar el Plan de Autoprotección.

10.3 Seguridad industrial

El titular de la actividad tiene que:

1.Inscribir las instalaciones correspondientes a la Dirección general de Industria, según las normativas vigentes de seguridad industrial (instalación eléctrica de baja tensión, almacenamiento de productos petrolíferos, instalación contraincendios,..). Las instalaciones previstas tienen que cumplir con la legislación vigente en materia de Industria.

2.Dar cumplimiento al Reglamento para la supresión de las barreras arquitectónicas (Decreto 20/2003) en todo lo que le sea de aplicación.

3.Prevenir los riesgos laborales y velar por la salud y seguridad de los trabajadores, y éstos el deber de cumplir las medidas de prevención que se adopten, según lo que se establece en la ley estatal 31/95 de prevención de los riesgos laborales y se dará cumplimiento al RD 486/1997, de 14 de abril, por el cual se establecen las disposiciones de seguridad y salud en los puestos de trabajo. Las condiciones de trabajo se tienen que ajustar a lo que se establece en las disposiciones específicas y reglamentarias en materia de seguridad laboral.

Por otro lado:

1.La instalación eléctrica de baja tensión cumplirá el Reglamento electrotécnico de baja tensión: RD 842/2002, de 2 de agosto, y las instrucciones técnicas que le sean de aplicación.

2.Las instalaciones de protección contra incendios y su mantenimiento se tienen que ajustar a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD1942/1993) y normas UNE correspondientes, además del Reglamento de protección contra incendios en los establecimientos industriales, según el RD 2267/2004, de 3 de diciembre.

3.El almacenamiento de productos petrolíferos se tendrá que adaptar a lo que dispone el RD 2085/1994 por lo que se desarrolla el Reglamento de instalaciones de productos petrolíferos, así como sus posteriores modificaciones.

4.Se tendrá que cumplir el RD 865/2003, de 4 de julio, por el cual se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y el DB HS4 del RD 314/2006, de 17 de marzo.

10.4 Contaminación Acústica

Se efectuará una campaña anual de caracterización real de los niveles de ruido emitidos al exterior durante las diversas fases típicas de la operación en horario nocturno y diurno, para la comprobación del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa autonómica vigente en esta materia, es decir, la disposición adicional quince de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, y la Ley 1/2007, contra la contaminación acústica en las Illes Balears, así como los objetivos de calidad acústica indicados en el RD 1367/2007 de 19 de octubre, por el cual se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo que se refiere a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

10.5 Contaminación lumínica

Se cumplirá con lo que establece la Ley 3/2005 de 20 de abril, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.

11Controles periódicos

11.1 Control inicial de las instalaciones

El titular dispondrá de un plazo de 1 año a contar desde la notificación de la AAI, para solicitar a la Consejería de Medio Ambiente, Servicio de Asesoramiento Ambiental, el inicio de la actividad.

Esta instalación no podrá iniciar la actividad productiva hasta que no se compruebe el cumplimiento de las condiciones fijadas en la presente AAI.

Esta comprobación se podrá realizar por la autoridad competente o mediante una entidad certificada colaboradora de ésta, en el plazo de un mes desde la solicitud de inicio de actividad por el titular.

Junto con la mencionada solicitud se aportará toda la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas en la AAI, que como mínimo será:

a.Certificado de final de obra realizado por el técnico competente y visado por el colegio oficial correspondiente, y que acredite el cumplimiento del condicionado de esta autorización.

b.Documento de aceptación o contratos con los gestores finales autorizados para la gestión de los residuos peligrosos que se generen en la instalacióm.

c.Descripción de las cantidades de residuos no peligrosos producidos.

d.Solicitud de inscripción en el registro general de explotaciones agrarias prioritarias de las Illes Balears.

e.La regularización de la situación administrativa de los pozos de la finca.

f.La obtención de la autorización administrativa para la valorización de la gallinaza regulada en el Plan Hidrológico de las Illes Balears.

g.Descripción del sistema de reutilización de las aguas pluviales.

h.La aprobación del Plan de producción y gestión de deyecciones aprobado por la administración competente en materia de agricultura y ganadería.

i.Acreditación de la legalidad de todas las edificaciones.

11.2 Control periódico de las instalaciones.

En cualquier momento, la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad podrá realizar visita de comprobación y certificar la idoneidad de las instalaciones y el mantenimiento de las condiciones iniciales que han dado lugar al AAI, así como el cumplimiento de las prescripciones técnicas aplicables en virtud de la legislación vigente.

Periódicamente se realizarán visitas de comprobación a las instalaciones por parte de los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad, para comprobar el cumplimiento de los requisitos del AAI.

11.3 Inventario de emisiones en el Registro PRTR

De acuerdo con lo establecido en el art. 8.3 de la Ley 16/2002, así como el Reglamento (CE) núm. 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el cual se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo (Registro E-PRTR), y por el RD 508/2007, de 20 de abril, se tendrán que enviar los datos sobre cantidades de contaminantes emitidos, anualmente, al registro informático PRTR-España del Ministerio de Medio Ambiente (www.prtr-es.es).

Las cantidades de contaminantes serán medidas, calculadas o estimadas, preferentemente por este orden.

Se aportará para la evaluación previa de los datos, a la Consejería de Medio Aambiente (Servicio de Asesoramiento Ambiental), una memoria explicativa de la metodología empleada para la determinación de los datos notificados antes de ser incorporadas al registro informático PRTR-España del Ministerio de Medio Ambiente (www.prtr-es.es).

11.4 Control documental

11.4.1 Control documental periódico

-Cada 3 años, informe de emisiones de contaminantes a la atmósfera realizado por un Organismo de Control Autorizado (OCA) que serán enviados por parte del OCA al departamento competente en materia de contaminación atmosférica.

11.4.2 Informe anual

El titular de la actividad enviará, al órgano ambiental encargado de tramitar la AAI, un informe del periodo precedente (año anterior), antes del 1 de marzo de cada año, en el cual se incluirá:

A.Residuos

-Informe anual de los residuos producidos y de su gestión.

B.Emisiones y inmisiones al medio hídrico

-Informe anual en el cual se remitirán los resultados de los controles de vigilancia al medio hídrico.

C.Ruidos

-Informe anual en el cual se remitirán los controles de emisiones de ruidos.

D.Industria

-Copia de los certificados que se tengan que realizar en cumplimiento del RD 2085/1994, por el cual se desarrolla el Reglamento de instalaciones de productos petrolíferos, así como sus posteriores modificaciones.

E.En carácter general

-Los datos exigidos por el RD 508/2007 y Reglamento (CE) 166/2006, de 18 de enero, se tendrán que comunicar telemáticamente al Registro informático PRTR-España, dentro de los plazos que correspondan, de forma anual.

-Memoria anual explicativa sobre la metodología empleada para la determinación de los datos notificados al registro PRTR España (en formato papel y formato digital).

-Toda la información que sea susceptible de tratamiento informático se aportará en papel y en formato informático estándar.

-El órgano ambiental encargado de tramitar las AAI enviará a cada Dirección general o administración competente la documentación de la que tenga competencias.

12 Obligaciones del titular

El titular de la actividad estará obligado a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en especial:

-Asumirá todos los condicionantes recogidos en la AAI.

-Mantendrá el correcto funcionamiento de la actividad.

-Comunicará al órgano ambiental competente en materia de AAI cualquier incidencia que afecte a la actividad con repercusión ambiental.

Por otra lado, el titular queda sometido al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental, y a sus desarrollos reglamentarios, para prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales provocados por su actividad.

13 Carácter de la autorización

La AAI se otorgará sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

14 Causas de extinción

Son causas de extinción de la AAI:

-La extinción de la personalidad jurídica de AVÍCOLA SON PEROT, SL.

-La declaración de quiebra de la empresa AVÍCOLA SON PEROT, SL, cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

-La no concesión de prórroga de la Autorización.

15 Modificaciones de las condiciones

El órgano ambiental competente, en conformidad con el artículo 26 de la Ley 16/2002, podrá modificar las condiciones de control ambiental de la explotación señaladas en la AAI, o determinar medidas complementarias que se consideren convenientes para la adecuación o mejora de la actividad.

16 Renovaciones sucesivas

En el supuesto de que AVÍCOLA SON PEROT, SL tuviera implantado un sistema de gestión ambiental EMAS o ISO 14001, a petición de AVÍCOLA SON PEROT, SL se aplicarán los mecanismos que simplifican la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la AAI, así como la correspondiente solicitud de adaptación, si procede, y de sucesivas renovaciones, previstos a la normativa vigente.

Se recuerda que, según el informe del Ayuntamiento de Manacor, el proyecto incumple los parámetros urbanísticos fijados por la normativa vigente, por lo cual se tendrá que obtener la exoneración del cumplimiento de estos parámetros tal como sucedía en el proyecto original.

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 31 de agosto de 2012

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato