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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 20185
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Ampliación de envasado de agua mineral natural en “Son Cocó”, Alaró.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de junio de 2012

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto pretende la ampliación en un 10% de la superficie del edificio destinado a almacén (227 m2) de la planta embotelladora de Son Cocó y la mejora del aspecto visual de las edificaciones existentes para conseguir su integración paisajística.

2.Que la ampliación del almacén permitirá aislar los actuales ruidos producidos al aire libre por el movimiento de palets y cajas, evitar el riesgo de derramamientos de materiales peligrosos y reducir los problemas derivados de la acumulación de residuos en el exterior.

3.Que el proyecto se desarrollará en SRP con la categoría de ANEI y APR de erosión, dentro de los espacios de relevancia ambiental del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana y la ZEPA SE 0000441 de Alfàbia a Biniarroi.

4.El informe favorable con condicionantes de la Dirección general de Recursos Hídricos.

5.Que, una vez analizados los criterios de sujeción a EIA establecidos en los apartados del artículo 44 de la Ley 11/2006, no parece que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, puesto que:

a.No se considera un proyecto de grandes dimensiones ni supone acumulación con otros proyectos.

b.Aunque está situado en un espacio natural protegido, no es de esperar que el proyecto tenga efectos importantes sobre los recursos naturales de la zona.

c.No se prevé afectación a la capacidad de carga del medio natural.

d.El presumible impacto potencial del proyecto corresponde a una área geográfica muy reducida.

ACUERDA

la no sujeción del proyecto a evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con lo que prevé el documento ambiental y el cumplimiento del siguiente condicionante:

-Durante el tiempo que duren las obras se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.).

Se recuerda que antes de la ejecución del proyecto, se tiene que obtener el correspondiente informe favorable de Espais de Natura Balear, referidos al Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana y la Red Natura 2000, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental.

Palma, 3 de septiembre de 2012

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato