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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 20184
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Instalación de red en BT, pol. 15, parc. 145, Binissalem.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de junio de 2012

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto se encuentra incluido en el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental.

2.Que la documentación presentada consta de un proyecto técnico y un documento ambiental.

3.Que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 11/2006: la dimensión, el uso de recursos naturales y la generación de residuos es reducida; se atenúa el impacto del proyecto con una serie de medidas correctoras, por lo cual el proyecto no tendría que tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

4.Que, a pesar de que la superficie afectada está calificada como ANEI (Área Natural de Especial Interés) Sierra de Tramuntana, AIA (Área de Interés Agrario) Extensiva de Olivar y APR (Área de Prevención de Riesgo) de Erosión, la línea transcurre por un camino existente.

5.Que el documento ambiental incluye una serie de medidas correctoras.

 

ACUERDA

 

la no sujeción del “Proyecto de instalación red de baja tensión, polígono 15, parcela 145”, T.M. de Binissalem, a evaluación de impacto ambiental siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras del documento ambiental, así como los condicionantes siguientes:

1.Los residuos generados en el montaje (cables, plásticos, material de embalaje) tienen que ser separados adecuadamente para su reciclaje.

2.Se tienen que retirar los restos asfálticos resultantes de las obras, a través de un gestor autorizado. En ningún caso utilizarlas en el relleno.

3.En cuanto a los residuos excedentes de la excavación, una vez restaurada la zanja, se tiene que realizar una correcta gestión de los residuos de construcción y demolición tal como establece el artículo 9 del Plan Director Sectorial para la Gestión de los residuos de construcción y demolición de la isla de Mallorca, así como los artículos 4 y 5 del Real decreto 105/2009, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición

 

4.En cuanto al informe de la Dirección de Recursos Hídricos:

a.La zanja tiene que permanecer abierta el mínimo tiempo posible y el acabado de los caminos tiene que quedar en iguales condiciones que antes de excavarla.

b.Durante el tiempo que duren las obras se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc).

c.Se tienen que mantener y conservar en buen estado los márgenes y las paredes secas existentes.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, territoriales y/o energéticas de las administraciones correspondientes.


 

 

Palma, 3 de septiembre de 2012

El presidente de la CMAIB
  José Carlos Caballero Rubiato