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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 20183
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Estación radioeléctrica emisora en la Finca “Can Seguí”, Pollença.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de junio de 2012

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto consiste en la instalación de una estación radioeléctrica emisora para dar servicio de internet a todos los núcleos del término municipal de Pollença.

2.Que las instalaciones se ubicarán en la parcela 45 del polígono 9 de este término municipal.

3.Que el proyecto se desarrolla dentro de Red Natura 2000, en concreto en el LIC Montañas de Pollença (SE 5310092) y dentro del ámbito del Paraje natural de la Sierra de Tramuntana.

4.Que el proyecto se desarrolla en APR de incendios, APR de desprendimiento, APR de erosión, y zona de vulnerabilidad a la contaminación del acuífero alta.

5.Que el proyecto se ubica dentro del perímetro de protección (1.000 m) de un pozo de abastecimiento urbano.

6.Que la DG de Recursos Hídricos ha informado favorablemente el proyecto con una condición.

7.Que el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo ha informado favorablemente con condiciones.

8.Que el Departamento de Urbanismo y Territorio ha emitido informe al respeto.

9.Que no se ha recibido el informe de Espais de Natura Balear en relación a la afección al ámbito del PORN del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana y en relación a la afección a la Red Natura 2000.

10.Que el principal impacto ambiental es el paisajístico y que la ubicación y características del proyecto condicionan la ubicación y la altura de las instalaciones.

11.Que el proyecto incluye cuatro placas fotovoltaicas instaladas en los mismos apoyos de las antenas, lo cual puede incrementar la visibilidad del conjunto.

12.Que una vez analizados los criterios del art. 44 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre se considera lo siguiente:

a.No se considera un proyecto de grandes dimensiones. No supondrá la generación de grandes cantidades de residuos ni tampoco se prevé que pueda suponer riesgo de contaminación o accidentes.

b.Aunque se desarrolla en un espacio natural protegido, el proyecto no afectará al uso existente del suelo ni a los recursos naturales de la zona.

c.No supone afección a la capacidad de carga del medio natural.

a.El impacto potencial del proyecto, en relación a los criterios de los apartados a) y b), y en particular la extensión del impacto, se puede considerar de escasa significación.

ACUERDA

no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto “Estación radioeléctrica emisora, polígono 9, parcela 45 (finca Can Seguí)”, T.M. Pollença con las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental y las condiciones siguientes:

1.De acuerdo con el informe de la DG de Recursos Hídricos, durante el tiempo que duren las obras se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos...).

2.De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático:

-Las obras se realizarán preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios y se tomarán las medidas establecidas en el art. 8.2.c del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales.

-Alrededor del armario eléctrico se tendrá que mantener un área de baja carga de combustible de unos 5 m de diámetro. Se tiene que prever la necesidad de mantenimiento a lo largo del tiempo de las actuaciones sobre la vegetación.

Se recuerda que:

1.De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, todos los operarios participantes en las actividades, tanto de las obras como de la fase de uso serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el teléfono de aviso en caso de incendio forestal.

2.De acuerdo con el informe del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca:

-Se tendrá que justificar el emplazamiento de la instalación en esta área.

-Previamente a la concesión de la licencia municipal y autorización del proyecto será necesaria la declaración de interés general, que actualmente se encuentra en trámite.

3.De acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, antes de conceder la licencia, se tiene que contar con un preceptivo informe de Espais de Natura Balear, en relación a la afección al ámbito del PORN del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana y en relación a la afección a la Red Natura 2000.

Se recomienda instalar las placas fotovoltaicas sobre el terreno para disminuir el impacto paisajístico del conjunto de las instalaciones, en el caso de que esta opción sea viable técnicamente.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias territoriales, urbanísticas y otras administraciones.

Palma, 3 de septiembre de 2012

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato