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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 20179
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Ampliación de las instalaciones del centro hípico “Ses Ramones”, Es Mercadal.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de junio de 2012
CONSIDERANDO
1.Que el objeto del proyecto es la legalización y ampliación de las instalaciones, en suelo clasificado como área de transición y según las NNSS suelo rústico común y calificado como sistema general de parques y jardines y de equipamientos colectivos, claves B y C.
2.Que se encuentra fuera de área de prevención de riesgos (APR), en zona con riesgo a la contaminación de acuíferos bajo o nulo, fuera de espacio natural protegido y en suelo no apto para el cultivo, según el informe temático núm. 2 sobre el Medio Físico elaborado para las Directrices de Ordenación del Territorio. Los umbrales de la parcela se encuentran cercanos a un torrente.
3.Que se evalúan los proyectos de legalización y ampliación, visados núm. 12/00124/08 y 12/00413/08 respectivamente, el estudio de impacto ambiental de diciembre de 2010 y en cuanto a la dotación de servicios se evalúa y se tiene en cuenta el anexo presentado “dotación de servicios” de julio de 2011.
4.Que la ampliación y reforma de las instalaciones supone una mejora de las instalaciones y la legalización de la situación existente. Las edificaciones se modificarán para que tengan una estructura homogénea, las coberturas de los establos serán planas y ajardinadas aprovechando el agua de lluvia.
5.Que las instalaciones disponen de suministro de energía eléctrica y están conectadas a la red municipal de agua potable, y se pretende la legalización de las dos redes.
6.Que las aguas residuales de los baños, de las duchas y de los orines de los caballos serán gestionadas con la instalación de una depuradora tipo Biomin o una balsa de depuración natural. Para acontecimientos se contratarán baños químicos y los residuos generados serán gestionados por la empresa contratada.
7.Que el estiércol de los caballos se almacenará en depósitos estancos y posteriormente será recogido por una empresa agrícola para ser utilizado como abono.
8.Que las aguas pluviales son recogidas y almacenadas en depósitos soterrados para la posterior utilización en las propias instalaciones y se instalarán mecanismos para el ahorro de agua y de energía.
9.Que los residuos generados durante la fase de obra serán clasificados y depositados separadamente en la zona delimitada para este fin, pero no se indica nada de las planchas de uralita.
10.Que la superficie del nuevo aparcamiento y de los patios se realizarán con arenisca y se sembrarán árboles de especies autóctonas para disminuir la visibilidad de las instalaciones.
11.Que se han consultado las administraciones previsiblemente afectadas y se han recibido informes favorables con condicionantes de las que han contestado.
12.Que durante el periodo de exposición pública no se han recibido alegaciones.
ACUERDA
informar favorablemente sobre el proyecto “Ampliación de las instalaciones del centro hípic Ses Ramones”, T.M. de Es Mercadal, con las medidas protectoras, correctoras y el Plan de Vigilancia Ambiental presentados, así como el cumplimiento de los condicionantes siguientes:
1.Antes del inicio de las actuaciones se tendrá que aclarar cuál es la situación del pozo existente en la finca y éste se tendrá que registrar si se pretende hacer uso del agua.
2.Se tendrá que realizar una correcta gestión del residuo, planchas de fibrocemento, tal y como se indica en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminantes artículos 17 y 18.
3.De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos:
a.el sistema de tratamiento de las aguas residuales tiene que ser homologado, estanco y tiene que asegurar el siguiente rendimiento:
DBO5: 70%
DQO:60%
SS: 70%
b.El número de habitantes equivalentes de diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales asimilables a domésticas se tiene que corresponder con la capacidad máxima de las instalaciones del club.
c.Los fangos que se generen en las depuradoras tienen que ser recogidos de manera periódica por un gestor autorizado.
d.El efluente líquido podrá ser utilizado para riego gota a gota o riego subsuperficial de forma que no se produzcan encharcamientos ni infiltración hacia el acuífero.
e.En ningún caso se permitirá verter el efluente líquido a un pozo de infiltración, zanja filtrando o directamente al terreno.
f.La documentación que justifique esta gestión se tendrá que conservar a disposición de la administración.
Se recomienda la instalación de placas solares para la producción de agua caliente sanitaria.
Se recuerda que:
1.De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección general de Recursos Hídricos:
a.Previa a la ejecución de las obras el proyecto requerirá resolución administrativa expresa de esta Dirección general para su autorización.
b.No se podrá realizar ningún tipo de construcción, incluyendo cerramientos en la zona de servidumbre del torrente.
2.De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos, para poder valorizar los excrementos como abono para uso agrario, se requiere antes de su vertido, la autorización de la autoridad hidráulica.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas y/o territoriales de las administraciones correspondientes, así como de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la declaración de interés general y el desarrollo de la actividad.
Palma, 4 de setembre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato