Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 20178
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Proyecto de establecimiento de beneficio en la cantera “Can Centes” (Núm. 245), Felanitx.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de junio de 2012
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto consiste en la instalación, en la cantera de Can Centes, de un establecimiento de beneficio para la fabricación de hormigón que implica la instalación de tolvas de áridos, básculas para áridos y cemento, dos silos de cemento de 30 toneladas cada una, contador de agua, instalación de aire, instalación eléctrica y cuadro de mandos y sistema contra incendios.
2.Que la cantera, con autorización minera núm. 245, de fecha 3 de julio de 1974, dispone de un Plan de Restauración aprobado en 1992 y actualizado posteriormente y que la Dirección general de Industria autorizó la Unidad de Explotación de Can Alou-Can Centes.
3.Que en fecha 3/12/2005 se publicó en el BOIB núm. 182, el acuerdo de la cantera de Can Alou-Can Centes, en la lista de canteras incorporadas a la revisión del Plan Director Sectorial de Canteras de las Illes Balears (anexo 2 del catálogo de canteras) del Decreto 61/1999.
4.Que el ámbito autorizado de la explotación es la parcela 136 del polígono 28 del TM de Felanitx, que corresponde con el ámbito autorizado de la cantera que fue incorporada al anexo 2 del PDS de canteras.
5.Que el agua que se utiliza proviene de un sondeo con un volumen autorizado por la DG de Recursos Hídricos. Se dispone de una balsa de decantación para recoger y recuperar el agua, cementos y áridos de limpieza de los camiones que se acaba reincorporando al proceso de fabricación.
6.Que el Ayuntamiento de Felanitx, la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático (Plan Director de Canteras) y la Sección de Atmósfera informan favorablemente con condiciones.
7.Que la obra no afecta a ninguna zona APR ni a ningún espacio natural protegido. Tampoco hay ningún bien de interés cultura o bien catalogado.
8.Que se aplican medidas correctoras y protectoras que minimizan los impactos previstos y se presenta un plan de vigilancia que asegura su cumplimiento.
9.Que se mantendrá el libro de registro de emisiones previsto a la ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección a la atmósfera, donde quedarán recogidas las medidas de partículas en suspensión que se realizarán en dos estaciones ubicadas en la cantera de forma semestral.
10.Que según el EIA las medidas realizadas respecto de variables cuantificables (ruido, polvo, etc) ponen de manifiesto que las molestias derivadas de la instalación del establecimiento de beneficio no afectan negativamente a las personas que pudieran habitar en los alrededores del perímetro de la cantera en la qué se ubica la planta.
11.Que la empresa ha recibido el premio de buenas prácticas medioambientales otorgado por la ANEF (Asociación Nacional de Empresarios Fabricantes de Áridos) que tiene en cuenta, entre otros, la eficiencia en la utilización de los recursos naturales, la gestión de los residuos y la aplicación de técnicas que mejoren la prevención de la contaminación y control ambiental entre otros. Según esta empresa, en 2010, la cantera aplicaba un conjunto de medidas de prevención y control del polvo y el ruido que se consideran suficientes y eficaces.
12.Que a pesar de que se considera que hay algunas incongruencias en la valoración de los impactos antes y después de la aplicación de medidas, se ha podido constatar que el EsIA incluye los criterios del artículo 27 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.
13.Que, en fecha 12/06/2012, se ha aportado nueva documentación con que se dan por cumplidas las prescripciones del Servicio de Planificación de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático: la actualización y adaptación del plan de restauración a las nuevas características de la cantera y el presupuesto del plan de restauración adaptado.
ACUERDA
informar favorablemente el Proyecto de establecimiento de beneficio en la cantera Can Centes, T.M. de Felanitx, siempre y cuando se apliquen obligatoriamente todas las medidas correctoras y protectoras propuestas en la EIA y se cumplan los condicionantes de la Sección de Atmósfera de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático:
La planta de hormigón situada dentro de la explotación Can Alou-Can Centes tendrá que cumplir las obligaciones que para este grupo impone la Ley 34/2007 y el Real Decreto 100/2011. Tendrá que presentar una vez cada tres años un informe de emisiones a la atmósfera realizado por un organismo de control autorizado, de acuerdo con el artículo 22 de la ley autonómica 16/2000, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
Se recomienda que se apliquen, si no se realiza ya, las recomendaciones para el control del ruido que se establecen en la guía editada por la ANEF (Asociación Nacional Española de Fabricantes de Áridos): "Control de ruido en las canteras, graveras y plantas de tratamiento de áridos"
Se recuerda que:
1.De acuerdo con el informe del Consell de Mallorca, en relación al Plan de Restauración de la Pedrera se tiene que prever el desmantelamiento de todas las instalaciones, incluidas las de los llamados establecimientos de beneficio, una vez acabada su explotación.
2.De acuerdo con el artículo 28.6 de la Ley 11/2006 de AIA y AAE, la Dirección general de Industria y Energía, como órgano sustantivo, antes de otorgar la autorización tendrá que tomar en consideración la alegación presentada durante el trámite de información pública.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas/territoriales de las administraciones correspondientes.
Palma, 4 de septiembre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato