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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 20173
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de Red de BT sepultada en “Es Copinyar”, La Mola, Formentera.
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo II de la ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 21 de junio de 2012
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto consiste en la instalación de una línea eléctrica soterrada por un camino existente.
2.Que las actuaciones se desarrollan dentro del espacio protegido de la Red Natura 2000 SE5310024-La Mola (LIC y ZEPA).
3.Que las actuaciones se ubican en ANEI, afectado por APR de vulnerabilidad de acuíferos mediana y APR de incendios.
4.Que el Servicio de Planificación de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático informó favorablemente el proyecto con condiciones.
5.Que el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo emitió informe favorable con condiciones.
6.Que la Comisión Permanente, en fecha 21 de noviembre de 2008, acordó no emitir informe hasta que:
a.Se acredite la legalidad de la vivienda mediante informe del ayuntamiento de Formentera.
b.Que la DG de Recursos Hídricos aporte el correspondiente informe de afección a APR de vulnerabilidad de acuíferos de este proyecto.
7.Que se ha realizado una ampliación de la vivienda a la que se tiene que suministrar energía eléctrica, que tiene abierto un expediente sancionador.
8.Que posteriormente al acuerdo de la Comisión Permanente antes mencionado, la DG de Recursos Hídricos informó favorablemente el proyecto con condiciones.
9.Que el proyecto supondrá la eliminación de una línea eléctrica aérea existente.
10.Que una vez analizados los criterios del art. 44 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre se considera lo siguiente:
a.No se puede considerar un proyecto de grandes dimensiones, puesto que se trata del soterramiento de una línea eléctrica de unos 315 m de longitud.
b.Aunque las actuaciones tienen lugar en una zona sensible ambientalmente se llevarán a cabo bajo un camino ya existente y se prevén medidas protectoras y correctoras para minimizar los impactos negativos.
c.A pesar de que las actuaciones se prevén dentro de ANEI, LIC y ZEPA, y APR de incendios, si se aplican las medidas protectoras y correctoras incluidas en los informes de la DG de Biodiversidad (Red Natura 2000 y Servicio de Gestión Forestal) se minimizarán los posibles impactos negativos.
d.La extensión del proyecto, se puede considerar reducida y con la eliminación de la actual línea eléctrica aérea se conseguirá evitar la afección a la avifauna y mejorar el paisaje.
ACUERDA
no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto “Red de BT sepultada Es Copinyar, La Mola, TM Formentera”, con las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental y las condiciones siguientes:
1.El camino se tiene que restaurar en el estado previo a la ejecución del proyecto. No se podrá incrementar la superficie pavimentada.
2.En el caso de que se generen residuos de asfalto, éstos tendrán que ser gestionados por un gestor autorizado.
3.De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación de la DG de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático:
I.Las actuaciones sólo se podrán realizar a partir del 16 de octubre hasta el 28 de febrero, para no afectar la avifauna y evitar la época de peligro de incendios.
II.Se reducirán las emisiones de polvo mediante riegos periódicos.
III.No se depositarán escombros ni ningún tipo de material ni maquinaria sobre la vegetación.
4.De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:
I.Se tendrá que cumplir las medidas establecidas en el art. 8.2.c del Decreto 125/2007, de 5 de octubre.
II.En el caso que durante la ejecución del proyecto se generen restos vegetales, se tendrán que retirar en un plazo máximo de 20 días.
III.Alrededor del contador se mantendrá limpio de vegetación, en al menos 2 metros de radio.
Se recuerda:
1.Que, de acuerdo con el informe de la DG de Recursos Hídricos, se tendrá que comunicar a esta Dirección general cualquier vertido de hidrocarburos u otros contaminantes que se pudiera producir durante la ejecución de las obras.
2.Al Ayuntamiento de Formentera que, antes de otorgar las autorizaciones y licencias pertinentes, se tendrá que acreditar la legalidad de la vivienda y de su ampliación.
Palma, 3 de septiembre de 2012
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato