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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19773
Ejecución de Titulos Judiciales 392/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000392 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE FRANCISCO VELAZQUEZ ARJONA contra la empresa SON CARCOL SL,  SANTIAGO VILLANUEVA LOPEZ   , sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte de antecedentes y  dispositiva se adjunta:

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº CUATRO

DE PALMA DE MALLORCA.

Autos Despido num.  343/2008.

Ejecución num. 392/11

AUTO

En la ciudad de Palma de Mallorca, a  uno de octubre de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO.- Mediante Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de diciembre de 2.008 se declaró la improcedencia del despido de D. José Francisco Velásquez Arjona  efectuado por la empresa Son Carcol S.L. y D. Santiago Villanueva López  con la obligación de los demandados de optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia bien por a la readmisión del trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, bien por la extinción de la relación laboral mediante el pago de la indemnización  señalada en la sentencia. Los  demandados no efectuaron opción alguna.

SEGUNDO.-  Interpuesto por los demandados recurso de suplicación contra la Sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 9 de septiembre de 2.010 dictó Sentencia la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, desestimando el recurso y confirmando la Sentencia recurrida.

TERCERO.-  Instada por la parte demandante instó la ejecución forzosa de la Sentencia, una vez que fue declarada la firmeza de la misma, mediante Auto de fecha  22 de junio de 2.012 se acordó despachar orden general de ejecución   y mediante Diligencia de Ordenación de la misma  fecha  se acordó convocar a las partes a comparecencia de conformidad con lo dispuesto en el art. 278 LPL y a los efectos previstos en el art. 279 de la Ley  Rituaria.

CUARTO.- Celebrada comparecencia esta ha tenido lugar solo con la presencia de la parte actora  y con el resultado que obra en el acta levantada al efecto, quedando los autos pendientes de dictar resolución, acordándose EN Providencia de 27 de septiembre recabar informe de vida laboral de la demandante.

PARTE DISPOSITIVA

Que debo declarar y declaro  extinguida con fecha de hoy la relación laboral que une a D. José Francisco Velásquez Arjona  con la empresa Son Carcol S.L. y D. Santiago Villanueva López con obligación solidaria de pago por parte de los demandados al trabajador de la cantidad de 5.443,90 € en concepto de indemnización así como la cantidad de 2.525 €  en concepto de salarios de tramitación.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 5 días a contar desde el siguiente a su notificación. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica  1.2009 de 3 de noviembre se advierte a las partes que en el momento de interposición de dicho recurso habrá acreditarse la previa constitución  de depósito por la cantidad de 25 € en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado de lo Social Número Cuatro de Palma de Mallorca en la entidad Banco Español de Crédito (BANESTO).

Se encuentran exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Se advierte a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma, D. Ricardo Martín Martín, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social num. Cuatro de Palma de Mallorca; doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a  SON CARCOL SL,  SANTIAGO VILLANUEVA LOPEZ  , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Octubre de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL