Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 20056
Denuncia policia local
Exp: 123/11
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de la propuesta de resolución de expediente sancionador se notifica a la interesada la SRA. ANA MARIA RULLAN GALLEGO de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 6 de agosto de 2012, que trascrito dice: “De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 6 de agosto de 2012, ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN:
“ASUNTO: RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INCOADO CONTRA LA SEÑORA ANA Mª RULLAN GALLEGO POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE.
Vista la PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de fecha 13 de enero de 2012, referente a ensuciar la vía pública, la cual es del tenor literal siguiente:
“Puesto que, mediante Decreto de Alcaldía de fecha 15 de noviembre de 2011, se acordó la iniciación de un expediente sancionador por supuesta infracción de medio ambiente contra la SRA. ANA Mª RULLAN GALLEGO referente a molestias y ruidos que perturbaron el descanso de los vecinos en la calle Melsión Rosselló, núm. 13 A de Son Ramonell.
Vistas las alegaciones con fecha de entrada en el Ayuntamiento 22 de diciembre de 2011 presentadas por la señora Ana Mª Rullán Gallego, las cuales figuran íntegramente en el expediente, y a las cuales manifiesta que ha habido un juicio por los hechos habiendo sido condenada por parte del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Palma de Mallorca.
Comprobadas las alegaciones así como los documentos adjuntados se comprueba que la sanción impuesta por una falta penal se refiere al hecho de haber desobedecido a los agentes de la autoridad, mientras que la sanción administrativa que se propone es debido a haber provocado ruidos que molestaban a los vecinos, por tanto, no existe identidad en los hechos sancionados penalmente y el que provoca la propuesta de sanción administrativa.
Puesto que, se da por probado, y así se declara que la Sra. ANA Mª RULLAN GALLEGO, es la responsable de haber realizado molestias y ruidos que perturbaron el descanso de los vecinos el dia 23 de agosto de 2011 a las 03:20h, en la calle Melsión Rosselló núm. 13 A de Son Ramonell.
Visto, además de los citados, los artículos de general aplicación.
El Instructor que suscribe consecuentemente, formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCION
1. Desestimar las alegaciones presentadas por la señora Ana Mª Rullán Gallego por haber realizado molestias y ruidos que perturbaron el descanso de los vecinos el dia 23 de agosto/11 a las 03:20 h., en la calle Melsión Rosselló núm. 13 A de Son Ramonell.
2.- Seguir con el presente expediente sancionador contra la señora Rullán Gallego.
3.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria. Marratxí, 13 de enero de 2012.
Puesto que, sometido el expediente de referencia al preceptivo trámite de audiencia al interesado, mediante escrito de fecha 13 de enero/12, durante el período de 15 dias, con dos intentos de notificación y publicación en el BOIB núm. 55 de fecha 19/04/2012, no habiendo presentado ni alegaciones ni documentos de ningún tipo.
Puesto que, de la citada infracción de medio ambiente es responsable la señora RULLAN GALLEGO en concepto de autor de los hechos por haber ejecutado los hechos denunciados tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido al efecto.
Puesto que, a la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Vistos los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Bases de Régimen Jurídico de les Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, artículos 13 y siguientes del Decreto Autonómico 10/1994, de 10 de febrero, antes citado, y atendiendo a todo lo que se ha expuesto, esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere la normativa vigente (art. 5 del Decreto 10/1994) tiene a bien dictar la siguiente:
RESOLUCION
1.- Declarar responsable de la infracción de Medio Ambiente a la Sra. ANA Mª RULLAN GALLEGO (DNI: 43.025.691-M) de la infracción de medio ambiente referente a molestias y ruidos que perturban el descanso de los vecinos de la calle Melsión Rosselló núm 13 A de Son Ramonell.
2.- Calificar la referida infracción como GRAVE.
3.- Imponer una sanción de 1.500.-€ a la señora RULLAN GALLEGO, como responsable de la referida infracción de medio ambiente.
4.- Aprobar la liquidación correspondiente a la referida sanción por el importe de 1500.-€.
5.- Que se notifique esta resolución al interesado en forma reglamentaria.
6.- Que se notifique a intervención a los efectos necesarios..
De acuerdo con lo que dispone el artículo 89.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del dia siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el dia siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de SEIS MESES contados a partir del dia siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo ordena y firma el Sr. Alcalde. Sr. Tomeu Oliver Palou.”
De acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se expresa que:
Contra el referido Decreto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición que establece el artículo 108 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local núm. 7/1985, de 2 de abril, (texto modificado por la Ley 57/03, de medidas para la modernización del Gobierno Local, de 16 de diciembre), en relación al artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004 de 5 de marzo, ante el Sr. Alcalde, en el plazo de UN MES contado a partir del dia siguiente al de la recepción del presente escrito.
El citado recurso se entenderá desestimado si transcurriera otro mes sin que se notifique su resolución.
Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de DOS MESES, contados desde el dia siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de SEIS MESES contados a partir del dia siguiente a aquel en que, el referido recurso de reposición se entenderá desestimado de forma presunta.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo cree conveniente.
Lo que tengo el honor de comunicar para su conocimiento y a los efectos oportunos. Marratxí, 6 de agosto de 2012. Formas de pago: ver hoja adjunta. Forma de pago de la sanción: PAGO: El importe de la multa, de 301€, se hará efectiva en el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta resolución, significándole que, transcurrido el citado plazo sin realizar el abono de la Ley sanción, se hará efectiva por la vía de apremio, conforme se establece en el artículo 36 de la Ley Autonómica 10/90, de 23 de octubre de Disciplina Urbanística. El recargo de apremio es del 20% del importe de la deuda.
El pago de la multa se podrá hacer efectivo en cualquiera de estas entidades:
- Banc de Crèdit Balear.- Cta. Cte. 66/00002-71
- Caixa de Pensions.- Cta. Cte. 2157, oficina Sa Cabaneta.
- Sa Nostra.- Cta. Cte. 892554-77, oficina nº 0080.”
Marratxí, 4 de octubre de 2012
El Alcalde
Tomeu Oliver Palou