Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 18 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17571
Procedimiento ordinario 1563/2009, sobre otras materias
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento ordinario l563/2009 de este Juzgado se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA núm. 00241/2011
En Palma de Mallorca, a diez de noviembre de dos mil once.
La Ilma. Sra. Magistrado-Juez dona María del Pilar Caballero Requero, titular del Juzgado de Primera Instancia numero
DIECIOCHO de los de esta ciudad y su partido, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO sobre reclamación de cantidad seguidos con el numero de identificación 1563/09 promovido por el Procurador de los Tribunales don José Luís Nicolau Rullan en nombre y representación de la entidad ‘DECORYL APLICACIONES, S.L.’, asistida por el Letrado don Marco Antonio Lapido Torrado, frente a la entidad mercantil ‘CONSTRUCCIONES ROJO DIAZ UFANO, S.L.’, contra la, también, entidad mercantil ‘PROFASAN, S.A.’, ambas sociedades declaradas en situación procesal de rebeldía, y, contra la entidad mercantil ‘PROMOCIONES ARIADNA SIGLO XXI, S.L.’ representada por el Procurador don Mateo Cabrer Acosta y defendida por el Letrado don Antonio Ques Fanals; y ha dictado
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
la presente resolución en base a los siguientes,
FALLO
Que estimo la demanda planteada por la entidad ‘DECORYL APLICACIONES,S.L.’ contra la entidad mercantil ‘CONSTRUCCIONES ROJO DIAZ UFANO, S.L.’, contra la, también, entidad mercantil ‘PROFASAN, S.A.’, y, contra la entidad mercantil ‘PROMOCIONES ARIADNA SIGLO XXI, S.L.’y, en consecuencia, debo condenar y CONDENO, de forma solidaria, a las demandadas al pago de la cantidad de, DIECISEIS MIL OCHENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (l6.084’88. €), mas los intereses legales de dicho importe desde la fecha de la reclamación no judicial (29 de septiembre de 2009) y a los que resulten (intereses ejecutorios o procesa1es) por ap1icacion de 1o dispuesto en e1 articu1o 576 de 1a Ley de Enjuiciamiento Civi1.
Todo ello, con expresa condena a 1as entidades interpeladas a1 pago de 1as costas procesa1es causadas en este procedimiento.
Notifíquese 1a presente sentencia a 1as partes, de conformidad a1 articu1o 248.4 de 1a LOPJ en re1acion a 1os articu1os 455 y concordantes de 1a Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Dicho recurso precisara de 1ª constitución de un depósito, en e1 importe 1ega1mente estab1ecido, conforme a 1a modificación introducida por 1ª Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, comp1ementaria de 1ª Ley de reforma de 1a 1egis1ación procesa1 para 1ª implantación de 1a nueva Oficina Judicia1, por 1a que se modifica 1a Ley Orgánica 6/1985, de 1 de ju1io, del Poder Judicial, disposición decimoquinta (B.O.E. de 4 de noviembre de 2009).
Inclúyase 1a presente reso1ución en e1 Libro de Sentencias dejando testimonio en 1os autos de su razón.
Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en esta primera instancia, 1o pronuncio, mando y firmo. (Firmado y rubricado).
Y como, consecuencia de1 ignorado paradero de CONSTRUCCIONES ROJO DIAZ UFANO, S.L, se extiende 1a presente para que sirva de cédu1a de notificación.
PALMA DE MALLORCA a veintiocho de Junio de dos mil doce.
EL SECRETARIO JUDICIAL, (ilegible).