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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 13 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 17883
Familia,guard,custdo ali.hijo menor no matrícula No C 1149/2011

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución qué en su parte  necesaria es como sigue:

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00248/2012

JUEZ QUE LA DICTA: Dª. RAFAELA RODRIGUEZ OLIVAS

Lugar: PALMA

Fecha: 11 de mayo de 2012

PARTE DEMANDANTE: CATALINA VALCANERAS CRESPI

Abogado: GLORIA OLMOS

Procurador; CRISTINA SAMPOL

PARTE DEMANDADA: OMAR REGATOS SANCHEZ

OBJETO DE JUICIO: GUARDA Y CUSTODIA N° 1149-2011

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales Cristina Sampol en nombre y representación de Dª.

Catalina Valcaneras Crepí contra D. Omar Regatos Sánchez debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

a) La hija menor de los litigantes quedara bajo la guarda y custodia de la madre siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

b)No ha lugar, por ahora a fijar a favor del padre régimen de visitas alguno, sin perjuicio de poder ser acordado si

así se solicita y el interés de la menor lo aconseja.

c)El padre contribuirá a los alimentos de la hija menor con la cantidad de 200 euros mensuales, cantidad que se abonará dentro de los primeros cinco días de mes y se actualizará anualmente en el mes de enero conforme a las variaciones del IPC. Los gastos extraordinarios de la hija de naturaleza educativa y médica no cubiertos por la seguridad social se abonaran por mitad por ambos progenitores.

Sin hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas de este juicio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer RECURSO DE APELACION, ante este Juzgado, en el plazo máximo e improrrogable de veinte días, en la forma que determina en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se admitirá a tramite el recurso si la parte al tiempo de prepararlo, no acredita DOCUMENTALMENTE haber constituido el oportuno depósito para recurrir (D.A. 158 LOPJ), mediante la consignación del importe de 50 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.

Y como consecuencia del ignorado paradero de OMAR REGATOS SANCHEZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a treinta y u de dos mil doce.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL, (ilegible).