Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 17619
Ejecución de Títulos Judiciales 272/2012
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000272 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ELENA SORAYA MARTIN RODRIGUEZ contra la empresa CATWALK MODELOS Y AZAFATAS SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
ACUERDO:
- Retener los saldos y devoluciones tributarias a favor del ejecutado, CATWALK MODELOS Y AZAFATAS SLU, en las entidades a las que tiene acceso este Juzgado a través de las aplicaciones informáticas, y ello en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, a saber:
252,50 euros, de principal e intereses ordinarios y 50 euros, presupuestados para intereses y costas.
Procédase a la traba de forma telemática
- Asimismo se decretan embargados los valores que pueda ostentar la entidad ejecutada en SANTANDER INVESTMENT SL y para ello se procederá a librar el/los oficios necesarios en las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho acuse de recibo será devuelto se remitirá directamente a este órgano judicial.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CATWALK MODELOS Y AZAFATAS SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a tres de Septiembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL