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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA ECONÓMICA, DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DE OCUPACIÓN

Núm. 20243
Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 15 de octubre de 2012 por la cual se autorizan las nuevas tarifas del servicio de suministro de agua del distrito segundo de Marratxí. Exp.: DGC 26/2012 CP

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Texto

 

Hechos

1. El 7 de agosto de 2012, el Ayuntamiento de Marratxí presentó a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo una solicitud de autorización para la modificación de las tarifas del servicio de suministro de agua del distrito segundo de Marratxí. El Ayuntamiento envió un estudio económico justificativo con el detalle de los gastos y los ingresos correspondientes al servicio de suministro de agua, dado que el expediente anterior (DGC 13/2012 CP) había finalizado con la resolución de no autorizar la modificación de tarifas porque el estudio económico que se había presentado incluía los gastos derivados de la explotación y los ingresos obtenidos de la venta y el servicio de suministro de agua junto con los del servicio de alcantarillado. El Ayuntamiento también solicitó que se incorporara a este expediente la documentación relativa a la aprobación de las tarifas por el Pleno de la Corporación que se aportó en la tramitación del expediente anterior.

2. El 3 de octubre de 2012, la Dirección General de Recursos Hídricos emitió un informe técnico favorable sobre la solicitud del Ayuntamiento de Marratxí.

3. La Comisión de Precios de las Illes Balears, que se reunió el día 9 de octubre de 2012, examinó el expediente y dictaminó favorablemente sobre la modificación de tarifas solicitada, de acuerdo con el informe técnico de la Dirección General de Recursos Hídricos.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 2226/1977, de 27 de agosto, sobre autorizaciones de aumento de tarifas de servicios de competencia local (BOE nº. 207, de 30 de agosto).

2. La Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1977 sobre tramitación de expedientes de modificación de tarifas de los servicios de competencia local (BOE nº. 241, de 8 de octubre).

3. El Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre normativa en materia de precios (BOE nº. 260, de 31 de octubre).

4. El Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica (BOE nº. 139, de 8 de junio).

5. El Decreto 66/2002, de 10 de mayo, por el cual se determina la composición de la Comisión de Precios de las Illes Balears y se regula su funcionamiento (BOIB nº. 59, de 16 de mayo), modificado por el Decreto 1/2012, de 20 de enero (BOIB nº. 14, de 31 de enero).

6. La Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 3 de octubre de 2011 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Vicepresidencia (BOIB nº. 153, de 8 de octubre).

Por todo eso, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Autorizar, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Precios de las Illes Balears de la sesión de 9 de octubre de 2012, la modificación de tarifas siguiente:

Cuota de consumo:

euros/m3

Viviendas y locales:

 

Bloque 1: de 0 hasta 12 m3/mes

0,68

Bloque 2: exceso de 12 hasta 25 m3/mes

0,87

Bloque 3: exceso de 25 hasta 45 m3/mes

1,35

Bloc 4: exceso de 45 m3/mes

3,52

Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar i el alojamiento que no exceda de diez plazas.

Se entiende por local la construcción donde no se desarrollan actividades comerciales.

Contadores en solares o temporales:

 

Contadores para solares, contadores de riego con instalación diferenciada, contadores de obras. Todos los m3

3,52

Contadores para urbanizaciones dadas de alta con un solo abonado, mientras se construyen las infraestructuras y no se den de alta nuevos abonados. Todos los m3

1,81

Si en estas urbanizaciones hay viviendas construidas y con cédula de habitabilidad concedida, la aplicación de la tarifa será la general por bloques y número de viviendas.

Actividades e industrias:

 

Bloque 1: de 0 hasta 12 m3/mes

0,68

Bloque 2: exceso de 12 hasta 25 m3/mes

0,87

Bloque 3: exceso de 25 hasta 45 m3/mes

1,35

Bloque 4: exceso de 45 m3/mes

1,81

 

Consumos desproporcionados (fugas y averías interiores):

 

Todos los m3

0,83

                                                                                                                                                                         

Cuota de servicio:

euros/contador/mes

Contador hasta 13 mm

6,26

Contador hasta 20 mm

10,00

Contador hasta 25 mm

10,00

Contador superior a 25 mm

14,99

2. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 15 de octubre de 2012

El director general de Comercio y Empresa
César Nuño Pacheco Cifuentes
Por delegación del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo (BOIB 153/2011)