Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALARÓ
Núm. 19856
Reglamento de régimen interno de la vivienda tutelada para personas mayores
El pleno del ayuntamiento en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2012 ,ha desestimado las alegaciones presentadas por el grupo municipal Esquerra Republicana d'Alaró, y ha aprovado definitivamente el siguiente
DEFINICIÓN E IDENTIDAD DEL RECURSO.
1. - El recurso se define como ‘VIVIENDA TUTELADA PARA PERSONAS MAYORES VÁLIDAS’, de titularidad municipal, normalizado e integrado en la comunidad; destinado a servir de vivienda compartida.
2. - La vida dentro de la vivienda representa una integración en la comunidad del pueblo. El carácter activo de la participación de cada usuario en la dinámica interna de la casa y en la de la comunidad que la rodea deberá inspirar toda la actividad que se organice desde los servicios de apoyo.
3. - La vivienda tutelada es competencia del Ayuntamiento de Alaró, que asumirá la titularidad del servicio, y que podrá gestionar de forma directa o indirecta. En el caso de la gestión indirecta, la adjudicación del servicio será a través de las formas de concertación o contrato que posibilite la legislación vigente.
4. - La vivienda tutelada contará, como mínimo, con el siguiente personal, que siempre se podrá ampliar a más profesionales y de diferentes disciplinas según las necesidades del recurso y la disponibilidad.
Trabajador / a Social:
a) En relación al recurso: Asumirá la responsabilidad técnica y se encargará de la organización y coordinación del centro.
b) En relación a los usuarios: Valoración, seguimiento y supervisión.
Trabajador / a familiar:
a) En relación al recurso: Mantenimiento en general de la vivienda, preparación de los alimentos que se cocinan, compras, ejecución y / o supervisión de las tareas domésticas.
b) En relación a los usuarios: Participación en el diseño y ejecución del Plan Individual de atención adecuado a las necesidades de cada uno de los usuarios.
5. - El Ayuntamiento de Alaró declina cualquier responsabilidad respecto a joyas, dinero y enseres de valor que la persona usuaria pueda llevar a la vivienda.
6. - En caso de que la vivienda tutelada disponga de servicios complementarios, el pago de dichos servicios correrán a cargo de la persona usuaria.
OBJETIVOS
7. - El objetivo general es mantener una alternativa de convivencia para que las personas mayores puedan permanecer en su entorno habitual y mantener una calidad de vida y una independencia lo más parecido posible a la habitual.
8. - Los objetivos específicos son los siguientes:
Ofrecer un marco normalizador de convivencia.
Evitar o retrasar el ingreso en una residencia, propiciando la permanencia de las personas en su entorno.
Promover la solidaridad y la ayuda mutua entre los beneficiarios.
Proporcionar el máximo bienestar físico y emocional a los beneficiarios.
Facilitar al máximo el desarrollo personal y potenciar la autonomía.
Fomentar las relaciones sociales y comunitarias así como la inclusión social.
Promover las relaciones familiares.
FUNCIONES
9. - Serán las siguientes:
Convivencia
Manutención
Integración comunitaria
Seguimiento sociosanitario
CONDICIÓN DE USUARIO.
10. - Podrán adquirir la condición de usuario de la vivienda tutelada, las personas mayores de 60 años y sus cónyuges o personas con las que convivan en análoga relación de afectividad de forma estable, pública y notoria y que puedan mantener unas condiciones físicas y psíquicas que les posibiliten realizar por sí mismos las actividades de la vida diaria, y que no padezcan enfermedades infectocontagiosas, lo que deberán acreditar mediante los correspondientes certificados médicos y psicológicos, y que manifiesten no mantener adicciones o hábitos tóxicos perjudiciales para la salud o que puedan perjudicar a otros usuarios o alterar la convivencia en la vivienda.
REGIMEN DE INGRESOS Y BAJAS.
11. - El ingreso a la vivienda será siempre voluntario ya solicitud del propio usuario, contando con la predisposición favorable para una convivencia compartida. Los trámites que se llevarán a cabo serán los siguientes:
a) Instancia dirigida al Alcalde del Ayuntamiento de Alaró, solicitando el ingreso a la vivienda tutelada, acompañada de la siguiente documentación:
- Informe elaborado por Trabajador social municipal.
- Informe médico.
- Informe del equipo técnico de la entidad en el caso de un ingreso procedente de una residencia.
- Declaración de la renta y del patrimonio.
- Certificado de la pensión.
- Declaración expresa del solicitante aceptando el presente reglamento.
- Documentos qu acrediten la identidad.
- Otros que se puedan solicitar.
b) Aprobación o denegación por parte de la comisión técnica de seguimiento según los criterios que dan la condición de usuario y de acuerdo con las siguientes situaciones de necesidad:
- Situación de aislamiento, inadaptación o soledad.
- Falta de apoyo familiar o problemática grave de relación con la familia.
- Ocupar un hogar con unas condiciones de habitabilidad desfavorable que provoquen una situación de inadaptación.
- Situación económica precaria, que no permita alcanzar un mínimo nivel de calidad de vida
- Ingresado en un centro residencial de mayores fuera del municipio de origen.
- En lista de espera para ingresar a un centro residencial de mayores.
LISTA DE ESPERA
12. - Las personas que tengan derecho a ser usuarios de la vivienda tutelada porque tienen el perfil requerido en este reglamento, pero que no pueden disfrutar temporalmente por falta de capacidad del servicio, se relacionarán en una lista de espera para ser atendidas cuando las disponibilidades del servicio lo permitan, siguiendo el orden estricto de entrada.
Posteriormente los Servicios Sociales podrán establecer un baremo para valorar la situación de necesidad para el acceso a la vivienda tutelada y regular el orden de entrada a través de un sistema de puntuación.
13. - Los dos primeros meses de estancia en la vivienda tutelada lo serán en período de prueba. Pasado este plazo, si el usuario se ha integrado en la vivienda tutelada, el ingreso será definitivo. En caso contrario, a propuesta de la comisión técnica de seguimiento, el usuario causará baja.
14. - La condición de usuario de la vivienda se podrá perder por alguna de las causas siguientes:
a) No superar el período de prueba
b) Las que establece la ley
c) Por fallecimiento
d) La transgresión reiterada y/o deliberada de las normas en perjuicio de la buena convivencia, previa propuesta de la comisión técnica de seguimiento.
e) Por renuncia voluntaria, que se expresará por escrito.
f) Por variación de las condiciones personales físicas o psíquicas que le incapaciten para realizar por sí mismo las actividades de la vida diaria. Estas circunstancias se acreditarán mediante informe médico, psicológico o psiquiátrico.
g) Otras circunstancias a valoración de la comisión técnica de seguimiento.
DERECHOS Y DEBERES ESPECÍFICOS DE LAS PERSONAS USUARIAS.
15. - Serán derechos específicos de las personas usuarias del servicio:
Las personas usuarias del servicio de vivienda tutelada tienen, además de los derechos reconocidos en el artículo 7 de la Ley autonómica 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, los siguientes:
a) Derecho al ejercicio de la libertad individual para permanecer en el servicio y salir, teniendo en cuenta lo que establece la legislación vigente respecto de las personas menores de edad, las personas incapacitadas y las personas sometidas a medidas judiciales de internamiento.
b) Derecho a conocer el reglamento interno del servicio y a disponer de una copia.
c) Derecho a conocer con carácter previo al ingreso el informe público en el que se detallan los resultados de la evaluación periódica a la que están sometidos los servicios residenciales.
d) Derecho a recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas, desde una perspectiva interdisciplinar, para conseguir un desarrollo adecuado.
e) Derecho a la comunicación privada y secreta, tanto dentro como fuera del centro, excepto en el caso de disposición contraria a la resolución judicial.
f) Derecho a la intimidad y a la privacidad en las diferentes acciones de la vida cotidiana.
g) Derecho a considerar como domicilio la vivienda tutelada donde viven, con garantía de todos los servicios y derechos, y a mantener su relación con el entorno familiar y social.
h) Derecho al acceso a un sistema interno de recepción, seguimiento y resolución de sugerencias y quejas.
i) Derecho a mantener objetos personales significativos para personalizar el entorno donde viven, respetando los derechos del resto de personas.
j) Derecho a ejercer libremente los derechos políticos, respetando el funcionamiento normal del establecimiento y la libertad de las otras personas.
k) Derecho a la práctica religiosa que no altere el funcionamiento normal del centro, siempre que se ejerza desde el respeto a la libertad de las otras personas.
l) Derecho a obtener facilidades para hacer la declaración de voluntades anticipadas, de acuerdo con la legislación vigente.
m) Derecho a participar en la toma de decisiones del centro que les afecten individual o colectivamente por medio de lo que establece la normativa y el reglamento de régimen interno, y asociarse para favorecer la participación.
n) Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o de restricción física o tratamiento farmacológico sin su autorización, con la excepción de que haya peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceras personas, o que haya prescripción facultativa, en ambos casos bajo supervisión.
o) Derecho a conocer el precio de los servicios que se reciben y, en su caso, de la contraprestación que le corresponde satisfacer.
p) Derecho a la reserva de su plaza en la vivienda tutelada dentro de los periodos de ausencia voluntaria, siempre que se comunique con cuarenta y ocho horas de antelación la duración aproximada de tal ausencia. Quedan excluidos de esta consideración los casos de ausencia forzosa (necesidad de atención especializada, atención a otros familiares, ...).
q) Derecho a recibir visitas de familiares o amigos con la periodicidad deseada, respetando las normas y horarios que se acuerden. La Comisión técnica de seguimiento se reserva el derecho de limitar el acceso de estas visitas a la vivienda tutelada cuando suponga una alteración de la convivencia.
r) Derecho a la manutención completa, hacer uso de todos los equipamientos de la vivienda.
16. - Serán deberes de las personas usuarias:
Las personas usuarias del servicio de vivienda tutelada tienen, además de los deberes reconocidos en el artículo 8, sobre deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, de la Ley autonómica 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, los siguientes:
a) El usuario respetará las normas de funcionamiento (las establecidas y las que se puedan ir modificando o añadiendo en función del buen funcionamiento de la vivienda), referente a horarios, visitas, actividades, higiene, salud, espacios individuales y compartidos, para la mejor calidad de vida de todos los residentes.
b) El usuario pondrá atención y utilizará adecuadamente el espacio, el mobiliario y las instalaciones de la vivienda tutelada.
c) Los usuarios estarán obligados a participar en las tareas domésticas que se establezcan dentro de la vivienda tutelada, según las posibilidades de cada uno.
d) Los usuarios estarán obligados a comunicar cualquier estancia fuera de la vivienda tutelada que incluya una noche.
e) Los usuarios estarán obligados a comunicar, al menos con un día de antelación, que no usarán el servicio de comedor.
f) Los usuarios y/o familiares firmarán el contrato asistencial para formalizar la prestación.
g) Los usuarios estarán obligados a abonar al ayuntamiento la tasa previamente acordada por la Corporación municipal.
h) Los usuarios estarán obligados a formalizar una solicitud de valoración de dependencia y el acuerdo de ingreso a residencia y/o compromiso escrito de retorno con familiares u otros, cuando las condiciones personales no permitan seguir siendo usuario de la vivienda tutelada.
i) Los usuarios que no dispongan de apoyo familiar tendrán que hacer frente con sus recursos económicos o patrimonio en caso de requerir servicios especializados.
17. - Deberes de los familiares o representantes legales:
a) En caso de requerir servicios especializados, por haber perdido la capacidad de realizar por sí mismo las actividades de la vida diaria, la familia o su representante deberá responsabilizarse ya sea prestando sus servicios directamente o bien económicamente cuando el usuario no disponga de solvencia económica.
b) Los familiares o responsables legales deben respetar las normas de funcionamiento de la vivienda tutelada, no podrán facilitar alimentos a las personas usuarias que puedan ser perjudiciales para su salud y deberán suministrar la ropa de la persona usuaria debidamente marcada.
c) Los familiares o responsables legales podrán asumir la responsabilidad de hacer los acompañamientos médicos y deberán trasladar al trabajador familiar el resultado de las intervenciones para hacer el seguimiento pertinente. Estos acuerdos irán recogidos en el Plan individual de atención.
RÉGIMEN DE FALTAS Y SANCIONES
Las faltas sujetas a sanción se clasificarán en leves, graves y muy graves
18. - Serán faltas leves:
a) Alterar las normas de convivencia y de respeto mutuo
b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y material del centro o perturbar las actividades del mismo.
19. - Serán faltas graves:
a) La reiteración de tres faltas leves.
b) Promover y participar en peleas y conflictos.
c) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos en relación a la condición de usuario.
20. - Serán faltas muy graves:
a) La reiteración de dos faltas graves.
b) La agresión física o malos tratos a otros usuarios, personal del centro o a cualquier persona que pueda tener relación con él.
c) Alterar las normas de convivencia de forma habitual.
d) La sustracción de bienes o cualquier clase de objeto o dinero, propiedad del centro, del personal o de cualquier persona usuaria.
Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que puedan dar lugar, las sanciones que se podrán imponer a las personas usuarias que incurran en alguna de las faltas mencionadas anteriormente serán las siguientes:
21. - Por faltas leves:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación individual por escrito
c) Suspensión de la condición de persona usuaria hasta 15 días
22. - Por faltas graves:
a) Suspensión de la condición de persona usuaria por un tiempo no inferior a 15 días y hasta 6 meses.
23. - Por faltas muy graves:
a) Suspensión de la condición de persona usuaria por un período superior a 6 meses, hasta 2 años.
b) Pérdida definitiva de la condición de persona usuaria de la vivienda tutelada con la inhabilitación para pertenecer a cualquier otro recurso de titularidad municipal.
SEGUIMIENTO TÉCNICO Y EVALUACIÓN DEL RECURSO.
24. - Se constituirá una comisión técnica de seguimiento formada, como máximo por dos representantes del ayuntamiento y de las entidades públicas o privadas que den apoyo técnico o económico al recurso, que velará por el buen funcionamiento de la vivienda y hará una evaluación anual, y tendrá las demás funciones mencionadas en el presente reglamento.
VIGENCIA DEL REGLAMENTO.
25. - El presente reglamento municipal entrará en vigor una vez lo haya aprobado el órgano competente del Ayuntamiento y se hayan cumplido los trámites que determinan los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
ANEXO I
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA VIVIENDA TUTELADA
1. - La persona usuaria, como persona capaz de realizar las actividades de la vida diaria, participará activamente en todo el proceso de funcionamiento de la vivienda tutelada, siempre dentro de las posibilidades de cada uno.
2. - La vivienda tutelada estará abierto todos los días de la semana y todos los días del año.
3. - Las personas usuarias dispondrán de la llave de la vivienda para entrar y salir como quieran pero siempre respetando el horario de almuerzo, cena y descanso nocturno.
4. - El horario de la comida será entre las 12’30 y las 15 horas.
5. - El horario de la cena será entre las 19 y las 21 h.
6. - A partir de las 22 h. no se podrán tener visitas y se deberá respetar estrictamente el silencio para el descanso de todas las personas usuarias hasta las 7 de la mañana.
7. - El resto de horarios son libres pero siempre que no se moleste y se respete al resto de usuarios.
8. - El personal técnico del recurso podrá estar presente algunas horas entre las 7’30 y las 22 h. los días laborales, el resto de días no habrá la presencia del personal, a excepción de ser requeridos por alguna situación valorada como excepcional.
9. - El personal técnico llevará el seguimiento sociosanitario de la persona usuaria, Esta será, sin embargo, responsable de administrarse la medicación prescrita por el facultativo, con excepción de que se considere que el usuario necesita una supervisión para ejercer esta responsabilidad y será ayudado por el trabajador familiar que corresponda.
10. - La limpieza de la vivienda tutelada será responsabilidad del trabajador familiar asignado. Este decidirá cómo y cuándo se deben limpiar las habitaciones y otras dependencias. Las personas usuarias deberán colaborar según las posibilidades de cada uno.
11. - Las personas usuarias deberán tener cuidado y atención con la higiene personal, el trabajador familiar podrá indicar pautas de higiene que deberán seguir.
12. - Los usuarios no podrán decidir lo que hay que comprar, para usos comunes, será el trabajador familiar quien se encargará de las compras, de revisar lo que hace falta en la vivienda tutelada y de ordenar y distribuir la compra. Los productos de higiene personal excepto gel, champú y dentífrico se consideran de uso personal y el pago será a cargo de las personas usuarias.
13. - Las habitaciones serán de uso personal, deberán mantenerse ordenadas. No se podrán acumular objetos innecesarios ni almacenar alimentos. El trabajador familiar irá haciendo revisiones puntuales y podrá colaborar en el mantenimiento.
14. - No se podrán tener animales de compañía.
15. - Las personas usuarias tendrán conocimiento de los menús que se servirán y dispondrán de menús adaptados a sus necesidades.
ANEXO II
CONTRATO ASISTENCIAL
Alaró, día ..... de ................................ de 20 ....
REUNIDOS
Por un lado, el señor ........................................... ........................................ con DNI ........ ........... en calidad de Alcalde del ayuntamiento de Alaró.
Y por otro lado, el señor / a ........................................ ..................................... con DNI ........... ......................... en nombre propio o en representación de .................. ............................. con DNI .................. en calidad de ..........................
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar este contrato:
CONVIENEN
PRIMERO. - Con este acto la persona debe ingresar a la vivienda tutelada para personas mayores del ayuntamiento de Alaró, y manifiesta su libre consentimiento o, en su caso, se adjunta autorización judicial acreditativa de la libre manifestación de voluntad.
SEGUNDO. - El señor / a ........................................... ....................... en este acto contrata un servicio de estancia en la vivienda tutelada adquiriendo la condición de residente y, como tal tendrá derecho a los servicios de alojamiento, manutención y seguimiento sociosanitario, a pactar un plan de atención personalizada de servicio de ayuda a domicilio adecuado a sus necesidades.
TERCERO. - La vivienda ofrecerá los servicios mencionados en el anterior párrafo, favoreciendo la convivencia y la participación y fomentando la integración comunitaria, obligándose también la vivienda a respetar los derechos del residente.
CUARTO. - El señor/a residente en la vivienda tutelada podrá considerar este como domicilio propio. Y con este acto manifiesta que tiene conocimiento y acepta el contenido del Reglamento de régimen interno de la vivienda tutelada de Alaró y, en su caso, las normas de funcionamiento que se establecen, obligándose a su cumplimiento.
QUINTO. - La prestación de los servicios contratados en la cláusula segunda del presente contrato es del 75% de la pensión, de acuerdo con la tasa vigente.
SEXTO. - El señor/ a se obliga en este acto a firmar la orden de transferencia a favor del Ayuntamiento de Alaró a la entidad financiera que señale el Ayuntamiento.
SÉPTIMO. - La duración de la prestación, una vez superado el período de prueba, será indefinida, siempre que no se pierda la condición de usuario por alguna de las causas contenidas en el reglamento de régimen interior.
OCTAVO. - El usuario de la vivienda tutelada, cuando pierda la condición de persona usuaria por la causa f) del punto 14, recogido en el Reglamento, se compromete a cumplir una de las siguientes indicaciones:
Formalizar una solicitud de ingreso a residencia y hacer frente al gasto que genere con sus recursos económicos y patrimoniales.
Devolver al domicilio con el familiar o representante abajo firmante.
El familiar o representante abajo firmante se compromete a responsabilizarse de los gastos que generen las asistencias especializadas. (Ingreso a centro residencial privado, etc.)
NOVENO. - Junto con este acuerdo se hace entrega del reglamento de régimen interno y del anexo sobre normas de funcionamiento de la vivienda tutelada.
DÉCIMO. - La resolución de las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la interpretación o aplicación del presente contrato, serán sometidas a los tribunales competentes de Mallorca.
En prueba de conformidad, firman el presente contrato, por duplicado, en el lugar y la fecha señalada en el encabezamiento.
EL ALCALDE EL REPRESENTANTE LA PERSONA USUARIA
Señor señor señor
Recursos
Contra este acuerdo, que es definitivo por la vía administrativa, solo se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en en plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el boletin Oficial de les Illes Balears
Alaró 4 de octubre de 2012
El Alcalde
Joan Simonet Pons