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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX

Núm. 19862
Ordenanza Horarios Establecimientos

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Texto

 

ORDENANZA MUNICIPAL NÚMERO 27 REGULADORA DE LOS HORARIOS D’ESTABLECIMIENTOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS.

 

La regulación de los horarios de los establecimientos y espectáculos públicos y de las actividades recreativas obedece a la necesitado de unir de forma razonable y conforme a la legislación vigente el derecho a la actividad empresarial hotelera, el derecho de los ciudadanos a disfrutar del ocio y de los locales de esparcimiento junto con el descanso y evitación de molestias a vecinos y visitantes.

 

Los artículos 19 de la Ley 9/1997, de 22 de diciembre, de varias medidas tributarias y administrativas, establece que el horario general de los espectáculos y de las actividades recreativas será determinado reglamentariamente por el Gobierno de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

 

Esto no obstante, mientras la CAIB no regule este tema, corresponderá a los plenos de los ayuntamientos aprobar mediante un reglamento ampliaciones o reducciones de los horarios en materia de espectáculos públicos y de actividades recreativas. Haciendo uso de esta facultad prevista en el párrafo anterior, con esta Ordenanza se precede a fijar los horarios de apertura y cierre de los establecimientos y espectáculos públicos y de las actividades recreativas al municipio de Fornalutx.

 

Artículo 1. Horario de apertura y cierre.

 

1.1 A los efectos de esta Ordenanza se consideran los siguientes grupos de locales o actividades:

I.- Restaurantes, bares, cafés, cafeterías y análogos.

II.- Bares musicales (bares con licencia de música) y análogos.

III.- Salas recreativas, locales sociales y espacios públicos.

 

1.2 El horario de apertura y cierre de los establecimientos públicos y actividades recreativas será el que se refleja a continuación durante todo el año:

Grupo I.- Restaurantes, bares, cafés, cafeterías y análogos

Apertura: 07.00 Cierre 02.00

Grupo II.- Bares musicales (bares con licencia de música) y análogos.

Apertura: 07.00 Cierre 02.00

Grupo III.- Salas recreativas, locales sociales y espacios públicos.

Apertura: 08.00 Cierre 02.00

 

1.3 La apertura se refiere al horario a partir del que está permitido abrir e iniciar la actividad. El cierre se refiere al horario a partir de que la actividad del establecimiento ha de haber cesado completamente. A partir de la hora de cierre establecida, cesará toda amenización musical, juego o actuación al local y no se servirán más consumiciones. Tampoco se permitirá la entrada de más personas y habrán de encender todas las luces del local por facilitarme el desalojo. En la licencia municipal de apertura se hará constar el horario de apertura y cierre y la capacidad máxima autorizada para el establecimiento.

A partir de las 12,00 horas cesará toda amenización municipal a los locales que no estén insonorizados.

 

Artículo 2. Excepciones.

 

2.1 Aquellos establecimientos en los cuales concurran diversas y distintas licencias de actividad y siempre que las mencionadas actividades no puedan ser separadas físicamente unas de otras, y por lo tanto objeto de apertura y cierre de forma individualizada en función de la actividad, adoptarán como horario de apertura el más restrictivo de los establecidos en las diferentes actividades y como horario de cierre, el más restrictivo de los establecidos en las distintas actividades.

 

2.2. Asimismo, previa petición de los interesados, se podrán autorizar horarios especiales que supongan una ampliación de los que prevé el art. 1 de la presente Ordenanza. Las autorizaciones de horario especial, que serán de concesión discrecional, una vez hechos los informes previos correspondientes, tendrán una vigencia expresamente indicada. En aquellos supuestos en los cuales un establecimiento incumpla las condiciones de la autorización o se exceda en aquello autorizado en su licencia de apertura, la autorización no le será concedida o, si es el caso, renovada.

 

Artículo 3. Terrazas.

 

Los locales que cuenten con terraza pública o privada (cualquiera que sea el grupo de local o actividad) se regirán por el horario del establecimiento del cual dependan, pero la hora límite de cierre de la actividad en la mencionada terraza será a las 02.00 horas, con cumplimiento del que dispone el artículo 2.1 de la presente Ordenanza.

 

Artículo 4. Ejecución del cierre.

 

Los establecimientos deberán quedar totalmente vacíos de público como máximo media hora tras el horario de cierre autorizado.

 

Artículo 5. Otros horarios.

 

El horario de apertura y de cierre o final del resto de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas que, según la normativa vigente, requieran autorización administrativa, y no estén previstos en la presente Ordenanza, requerirá autorización expresa y específica.

 

Artículo 6. Restricciones.

 

El Ayuntamientos podrá adelantar el horario de cierre o retrasar el horario de apertura, de los locales a los cuales, por infracción a la normativa de actividades clasificadas, se les haya señalado la obligación de adoptar medidas correctoras. La mencionada restricción de horarios de funcionamiento se prolongará hasta que se hayan adaptado las mencionadas medidas y obtenido informe favorable del órgano competente.

 

Artículo 7. Fiestas Populares y actos puntuales.

 

Sin perjuicio del que dispone el artículo 1, el Alcalde  podrá autorizar horarios especiales durante la celebración de Fiestas Populares, Nadal, Fin de año y otras actividades, con las limitaciones que se establecen en la resolución administrativa correspondiente.

 

Artículo 8. Responsabilidad.

 

De las infracciones de la presente Ordenanza serán responsables solidariamente los titulares de las licencias de actividad de los locales, los organizadores o promotores de espectáculos o actuaciones que tengan lugar o que se beneficien directamente o indirectamente de su realización.

 

Artículo 9. Infracciones.

 

Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que contravengan las disposiciones de la presente ordenanza, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar.

En los procedimientos aplacadores de sanciones que se introduzcan en aplicación de la presente Ordenanza, los hechos constatados por agentes de la autoridad tienen valor probatorio, de acuerdo con la normativa aplicable al efecto, sin perjuicio de otras pruebas que puedan aportar las personas interesadas. A los expedientes aplicadores de sanciones que se introduzcan, y con el requisitos que correspondan de acuerdo con la legislación vigente, se podrán incorporar imagen de los hechos denunciados, ya sea en fotografía, filmación digital u otros medios, en la denuncia formulada de acuerdo con la normativa aplicable. En todo caso, la utilización de video-camaras requerirá, si es procedente, las autorizaciones previstas en la legislación aplicable, así como su uso de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Las infracciones administrativas se clasifican en:

 

-Leves.

 

El retardo en el comienzo o acabamiento de los espectáculos, en un exceso de tiempo de más de 30 minutos y hasta una hora.

Los adelantamientos en la apertura o el retardo en el cierre de los establecimientos públicos, en un exceso de tiempo de hasta 30 minutos.

Cualquier infracción a las normas de la presente Ordenanza no cualificada como falta grave o muy grave.

 

- Graves.

 

El retardo en el comienzo o acabamiento de los espectáculos, en un exceso de tiempo de más de 30 minutos y hasta una hora.

Los adelantamientos en la apertura o el retardo en el cierre de los establecimientos públicos, en un exceso de tiempo de hasta 30 minutos y hasta una hora.

Las infracciones leves cuando, doce meses antes de cometerlas, su responsable haya sido objeto de sanción mediante resolución definitiva, por infracción tipificada como leve.

 

-Muy graves.

 

El retardo en el comienzo o acabamiento de los espectáculos, en un exceso de tiempo de más de una hora.

Los adelantamientos en la apertura o el retardo en el cierre de los establecimientos públicos, en un exceso de tiempo de más de una hora

Las infracciones graves cuando, doce meses antes de cometerlas, su responsable haya sido objeto de sanción, mediante resolución definitiva, por infracción tipificada como grave.

Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza como leves prescribirán en el plazo de 6 meses, las tipificadas como graves en el de 2 años y las tipificadas como mucho graves en el de 3 años.

Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con el conocimiento del interesado, del procedimiento aplicador de sanciones y se retomará el plazo de prescripción si el expediente aplicador de sanciones estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

El procedimiento aplicador de sanciones ordinario deberá ser resuelto y notificarse la resolución que sea procedente al interesado en el plazo máximo de un año, desde su iniciación, y se producirá su caducidad en la forma y manera previstas en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante lo anterior, el instructor del expediente podrá acordar la suspensión del plazo máximo por resolver cuando concurra alguna de las circunstancias previstas y exigidas para lo cual en el artículo 42.5 de la mencionada Ley, de acuerdo con la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

 

Artículo 10. tipo de sanciones.

 

Las sanciones por infracción a la siguiente Ordenanza podrán aplicarse de forma independiente o conjunta y ser de tipo:

- Económico: multa.

- Cualitativo: cierre, suspensión o retirada de licencia, etc.

 

Artículo 11. Graduación de las sanciones.

 

Al amparo del que dispone el art. 139 y siguientes, de 2 de abril de 1985, reguladora de las bases de régimen local, las infracciones se clasifican el leves, graves y muy graves y se sancionarán con las siguientes cuantías:

 

- Infracciones leves, con multa de 500 a 5.000 euros.

- Infracciones graves, con multa de 5.001 a 10.000 euros, y se puede imponer la sanción de suspensión de las actividades o del ejercicio de la profesión, por un periodo máximo de 6 meses.

- Infracciones muy graves, con multa de 10.001 a 50.000 euros, y se puede imponer la sanción de suspensión de las actividades o del ejercicio de la profesión, por uno periodo máximo de 3 años.

Para la imposición de sanciones previstas en la presente Ordenanza se tendrán en cuenta, en todo caso, los criterios de graduación siguientes:

 

- La gravedad de la infracción.

- La existencia de intencionalidad.

 - La naturaleza de los perjuicios causados.

- La reiteración. Se entiende que hay reiteración cuando, en el momento de la comisión de los hechos tipificados como infracción en la presente ordenanza, el presunto responsable esté imputado en la instrucción de al menos dos procedimientos aplicador de sanciones más por infracciones a la presente Ordenanza a lo largo de los 12 meses anteriores.

En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

La desobediencia o la resistencia a la autoridad en los términos de los artículos 556 y 634 de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal dará lugar al hecho que el órgano actuando pase el tanto de culpa al Juzgado de Instrucción para la determinación de las responsabilidades penales en las cuales hubiera podido incurrir. Prescribirán a los seis meses las sanciones impuestas por infracciones leves en la presente Ordenanza; a los dos años las sanciones impuestas por infracciones graves y a los tres años las impuestas por infracciones muy graves.

El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contarse desde el día siguiente a aquel en qué se haya agotado la vía administrativa de la resolución por la cual se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con el conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución.

 

Artículo 12. Reconocimiento de la responsabilidad.

 

Las personas denunciadas pueden asumir su culpabilidad y conformidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción del 30% del importe máximo de la sanción si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento aplicador de sanciones, o con una reducción del 20% del importe de la sanción que aparezca en la resolución de inicio o en la propuesta de resolución si el pago se hace efectivo antes de la resolución final.

En todo caso, la cuantía resultante de aplicar las mencionadas reducciones no podrá superar el límite inferior de las cuantías señaladas en el artículo 10.1 de la presente Ordenanza.

 

Artículo 13. Medidas cautelares.

 

13.1 Juntamente, o con posterioridad al inicio del procedimiento sancionador por infracciones graves y muy graves, se podrán acordar, mediante resolución motivada, las medidas provisionales imprescindibles por la normal tramitación del expediente sancionador y por asegurar el cumplimiento de la sanción que pueda imponerse y evitar la comisión de nuevas infracciones.

13.2 Las medidas provisionales que pueden adoptarse consistirán en alguna de las siguientes actuaciones:

a) La suspensión o prohibición de la actividad.

b) La paralización o la clausura de la actividad, el local, del establecimiento, del recinto o de la instalación, o bien el precinto de sus instalaciones, máquinas o aparatos.

c) Otras medidas que no causen perjuicio de difícil o imposible reparación a las personas interesadas o que impliquen violación de los derechos amparados por las leyes.

 

Artículo 14. Competencia y procedimiento.

 

14.1 El órgano competente por iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el Alcalde del Ayuntamiento de Fornalutx.

14.2 El procedimiento sancionador se realizará en conformidad con el procedimiento establecido al Decreto 14/1994 de 10 de febrero, sobre procedimiento sancionador de aplicación en la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

 

Artículo 15. Normativa ambiental y acústica.

 

La presente ordenanza se entiende sin perjuicio de las disposiciones legales existentes en materia de contaminación ambiental y acústica.

Disposición final.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez sean cumplimentados los trámites establecidos a la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 

Fornalutx, a 13 de julio de 2012.

 

El Alcalde,                     El Secretario,

Juan Albertí Sastre.          Francisco-V. Rullan Vila.