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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19691
Seguridad Social 568/2010

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 D/Dª  ISABEL SUREDA SUREDA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

 Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000568 /2010 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/DªGRUAS TUR SL  contra la empresa  FELIPE FEMENIAS SALAS , INSS , sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

SENTENCIA 336/11         

En Palma de Mallorca, a diecinueve de julio de dos mil once.           

Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez  Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre recargo de prestaciones seguidos ante este Juzgado con el número 568/2010, a instancia  de la entidad GRUAS TUR, S. L., representada por el Graduado Social Sr. Jaime Sitjar Ramis, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado Sr. Jorge González de Matauco, así como contra D. FELIPE FEMENÍAS SALAS. 

FALLO 

          DESSTIMAR la demanda interpuesta por GRUAS TUR, S. L. contra FELIPE FEMENÍAS SALAS e INSS, ABSOLVIENDO a las partes demandadas de los pedimentos deducidos en su contra.      

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso suplicación  ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o representante ante este Juzgado dentro del indicado plazo. Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 150,25 euros en el Banco Bilbao Español de Crédito ( BANESTO) en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 1 de Palma de Mallorca 0030 1846 420005001274. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.  Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la cuenta abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 1 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento. De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.   

Llévese el original al libro de sentencias. 

Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.  

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. FELIPE FEMENIAS SALAS , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARS. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Octubre de dos mil doce. 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL