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AYUNTAMIENTO DE SÓLLER
Núm. 19997
Negociado de actividades, obras y urbanismo expediente 88.AG.12
Por no haberse podido efectuar la notificación en el domicilio que figura en el expediente 88/AG/12, se pone en conocimiento del Sr. Adrian John Barralet, la comunicación de fecha 17 de septiembre de 2012 a la que se adjuntaba la resolución de Alcaldía que a continuación se transcribe:
‘DECRETO DE ALCALDÍA NÚM. 1060 DE FECHA DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
Examinados los hechos que se ponen en conocimiento de esta Alcaldía por denuncia remitida por los servicios técnicos municipales, acta de inspección de los servicios municipales, informe de los servicios municipales sobre la realización de las obras siguientes sin la preceptiva licencia municipal, consistentes en:
Obras: Construcción de un balcón.
Situación: C/ Bon Any, 4 1er B.
Propietario: Adrian John Barralet.
En aplicación de lo que dispone el artículo 61.1 de la Ley 10/1990, de Disciplina Urbanística, aprobada por el Parlamento Balear el 23 de octubre de 1990,
DISPONGO:
1.- Nombrar instructor y secretario del expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al Sr. Gabriel Darder Matas y al Sr. Antoni Miquel Belda, respectivamente, según lo dispuesto en el art. 66 de la Ley 10/90 de la CAIB. Se advierte que podrá formular recusación contra las personas designadas por las causas previstas en los art. 28 y 29 de la LRJ-PAC.
2.- Indicar al promotor que en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del acuerdo de suspensión, tendrá que solicitar la oportuna licencia. Para tramitarla tendrá que formalizar a favor del Ayuntamiento una fianza o aval bancario equivalente al 20% del presupuesto del proyecto técnico para garantizar el pago de las cantidades que resulten como consecuencia de la sanción que fuera procedente imponer o de las medidas de restablecimiento de la realidad física alterada. A tenor del artículo 66.2 de la Ley Disciplinaria Urbanística, la no presentación por el interesado de la solicitud de licencia, dará lugar a la formulación de propuesta de demolición a costa del interesado y la propuesta del que sea procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar. Se procederá de la misma manera si la licencia fuera denegada por ser la concesión contraria a las prescripciones de la normativa urbanística o de las ordenanzas.
En cuanto a la designación de instructor y secretario del expediente, podrá formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento, previo a la resolución del expediente, a tenor de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 del 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los artículos 182 a 185 del Real Decreto 2568/1986, del 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Sóller, 9 de octubre de 2012.
El Alcalde,