Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19870
Juicio de Faltas Inmediato 7/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, por el presente se notifica a LORENA FERNANDA EXPOSITO RODRIGUEZ la sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

S E N T E N C I A

nº 07 FAI

En Palma de Mallorca a dos de febrero del año dos mil doce.

Vistos que han sido por mí, Enrique Morell García, Magistrado‑Juez sustituto del Juzgado de Instrucción número cuatro de los de esta Capital, las precedentes actuaciones de Juicio de Faltas, seguidas en este Juzgado con el número FAI 07 sobre presunta falta contra el patrimonio entre las siguientes partes: Ministerio Fiscal, Justo Aguilera Sacasa y Lorena Fernanda Expósito Rodríguez, dicto la presente resolución en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.‑Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta por don Justo Aguilera Sacasa.

SEGUNDO.‑Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio al Sr. Fiscal, a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrán­dose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta corres­pon­diente.

TERCERO.‑En trámite de informe, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de Lorena Fernanda Expósito Rodríguez, como autora de una falta del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de cuarenta y cinco días multa con cuota diaria de diez euros.

CUARTO.‑En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 1 de febrero de 2012, sobre las 19:40 horas, Lorena Fernanda Expósito Rodríguez se apoderó en el interior del centro comercial C & A de la Plaza Juan Carlos I de Palma de un abrigo con la intención de abandonar el establecimiento sin abonar su importe que era de 99 euros. Dicho efecto fue recuperado sin daños y entregado a su legítimo propietario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.‑Los hechos que se estiman probados son legalmente constitutivos de una falta, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, pues apreciando en conciencia la prueba practica­da en el acto del Juicio Oral, lo actuado a lo largo del procedi­miento y teniendo en cuenta las razones expuestas por el Ministe­rio Fiscal, deben tenerse por probados lo hechos que así se declaran de los que se desprende la concu­rren­cia de los elementos que configuran la conducta tipifi­cada en el precepto aludido en relación con el artículo 234 del mismo Cuerpo legal, a saber: la toma por el sujeto activo de una cosa mueble ajena sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas ‑elemento objetivo‑, sin la voluntad de su dueño ‑como presupuesto normativo‑, pero actuando aquel con ánimo de apropiación y de lucro propio o ajeno, -como elemento subjetivo del injusto, perteneciente a la antijuricidad-. En consecuencia, las claras y precisas declaraciones de Justo Aguilera Sacasa en el acto del juicio oral, hacen que la conclusión no puede ser otra que estimar que se ha destruido la presunción de inocencia de que gozaba la denunciada por imperativo del artículo 24 de nuestra Constitución y debe dictarse, respecto a la misma, un pronunciamiento condenatorio.

SEGUNDO.‑De la falta anteriormente mencionada es responsa­ble en concepto de autora, según el artículo 28 del Código Penal, Lorena Fernanda Expósito Rodríguez por la motivación alegada en el fundamento anterior.

TERCERO.‑Conforme al artículo 116 del Código Penal, toda persona responsable criminalmente de una falta lo es también civilmente y debe satisfacer las costas procesales causadas, así lo dispone el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los artículos citados, el artículo 638 del Código Penal y demás preceptos legales de aplicación al caso,

FALLO

Condenando a Lorena Fernanda Expósito Rodríguez, como autora responsa­ble de una falta del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de cuarenta y cinco días multa con cuota diaria de cinco euros. En caso de impago se impondrá un día de arresto por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación, por escrito, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta primera instan­cia, lo pronuncio, mando y firmo.”

En PALMA DE MALLORCA a 26 de Abril de 2012.

LA SECRETARIA JUDICIAL