Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 19871
Juicio de Faltas Inmediato 31/2012
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a LUCIA DE LA ROSA GARCIA y a SARA AMADOR CORTES la sentencia número 36/2012 cuyo tenor literal es el siguiente:“
S E N T E N C I A
En PALMA DE MALLORCA a 25 de Junio de dos mil doce.
Dña. PIEDAD MARIN SANCHEZ, MAGISTRADO de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 31/2012, seguida por una falta de HURTO contra LUCIA DE LA ROSA GARCIA,titular del DNI número 43161309, nacida en Palma de Mallorca el 20.04.1991, hija de Enrique y de Antonia, con domicilio en VARA DE REY NUMERO 2-1-1 PALMA DE MALLORCA y SARA AMADOR CORTES, titular de DNI número 43176999, nacida en Granada el día 17.04.1985, hijo de Manuel y de Pilar y con domcilio en Calle Pasaje Vara del Rey 2-1-1 Palma de Mallorca habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y la parte denunciante, no habiendo comparecido las denunciadas.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral calificó los hechos como constitutivos de una falta del artículo 623.1º del Código Penal, de la que es responsable criminalmente en concepto de autora LUCIA DE LA ROSA GARCIA y SARA AMADOR CORTES, solicitando se les impusiera la pena de un mes de multa, a cada una de ellas, a razón de 6 euros diarios y a que indemnice conjunta y solidariamente al Corte Inglés con 139,90 euros.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 19:00 horas del día 21-06-2012 en el Corte Inglés de Festival Park, LUCIA DE LA ROSA GARCIA y SARA AMADOR CORTES, guiadas por el ánimo de lucro, tras quitar las alarmas escondieron varias prendas de ropa y traspasaron las líneas de caja sin abonar su importe de 139,90 euros, dejando inservibles para la venta dicho género.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados en virtud de la prueba practicada en el acto del juicio oral, uniforme y convincente declaración de la denunciante, constituyen una falta de hurto prevista y penada en el art. 623.1º del Código Penal.
SEGUNDO.- De dicha falta aparecen como criminalmente responsables en concepto de autoras LUCIA DE LA ROSA GARCIA y SARA AMADOR CORTES.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, conjunta y solidariamente las denunciadas indemnizarán al comercio Corte Inglés con el importe de las prendas que dejaron inservibles para la venta que ascienden a 139,90 euros de forma conjunta y solidaria .
CUARTO.- Lo dispuesto en el art. 638 en lo relativo al prudente arbitrio en la imposición de las penas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
F A L L O
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a LUCIA DE LA ROSA GARCIA y SARA AMADOR CORTES como autoras de una falta de hurto a la pena de un mes de multa, cada una de ellas, a razón de 6 euros día y a que indemnicen conjunta y solidariamente al Corte Inglés con 139,90 euros.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.”
En PALMA DE MALLORCA a 1 de Octubre de 2012.
LA SECRETARIA JUDICIAL