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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19873
Juicio de Faltas Inmediato 36/2012

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Texto

 Que en  virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a RUSLAN SHELOH la sentencia número 34/2012 cuyo tenor literal es el siguiente:

                      S E N T E N C I A

 En PALMA DE MALLORCA a tres de Julio de dos mil doce.

 Dña.  PIEDAD MARIN SANCHEZ, MAGISTRADO de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 36 /2012, seguida por una  falta de HURTO  contra RUSLAN SHELOH, nacido en Ucrania el 21.12.1971, con domicilio en CALLE ARAGON 48-1-C-PALMA DE MALLORCA habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y la parte denunciante.  

 ANTECEDENTES DE HECHO

 PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral calificó los hechos como constitutivos de una falta del artículo 623.3º del Código Penal, de la que es responsable criminalmente en concepto de autor RUSLAN SHELOH, solicitando se le impusiera la pena de un mes de multa a razón de 6 euros diarios y que indemnice a Nike en 100 euros.

 HECHOS PROBADOS

 PRIMERO.- Probado y así se declara que sobre las 17:00 horas del día 22-06-2012 en la tienda de deportes Nike, Ruslan Sheloh  se escondió debajo del pantalón unas prendas, que dejó inservibles para la venta y traspasó la línea de caja sin abonar su importe de 100 euros.

 FUNDAMENTOS DE DERECHO 

PRIMERO.-  Los hechos que se declaran probados en virtud de la prueba practicada en el acto del juicio oral, uniforme y convincente declaración de denunciante constituyen una falta de hurto prevista y penada en el art. 623.3º del Código Penal.

 SEGUNDO.- De dicha falta aparece como criminalmente responsable en concepto de autor RUSLAN SHELOH.

 TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal la denunciada indemnizará a Nike Factory Store con 100 euros, importe de las prendas que dejó inservibles para la venta.

 CUARTO.- Lo dispuesto en el art. 638 en lo relativo al prudente arbitrio en la imposición de las penas.

 Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación 

F A L L O 

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a RUSLAN SHELOH, como autor responsable de una falta de  HURTO a la pena de un mes de multa a razón de 6 euros diarios y que indemnice al Comercio  Nike Factory Store con 100 euros 

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación. 

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.” 

En PALMA DE MALLORCA a 13 de Agosto de 2012. 

LA SECRETARIA JUDICIAL