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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19877
Juicio de Faltas Inmediato 6/2012

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Texto

Que en  virtud de lo acordado en los autos de referencia,  por el presente se notifica a LORENA FERNANDA EXPOSITO RODRIGUEZ la sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:

S E N T E N C I A

nº 06 FAI

En Palma de Mallorca a dos de febrero del año dos mil doce.

                   ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.‑Las presentes diligencias se iniciaron en virtud de denuncia interpuesta por don Juan Morales Merchante.

SEGUNDO.‑Practicadas las diligencias preliminares que se estimaron pertinentes, se convocó a juicio al Sr. Fiscal, a los presuntos culpables y demás personas que previene la Ley, celebrán­dose en el día señalado con las asistencias, en la forma y con el resultado sucintamente expresado en el acta corres­pon­diente.

TERCERO.‑En trámite de informe, el Ministerio Fiscal, representado por don Javier Martínez Ferre, solicitó la condena de Claudiu Andrei Rusu, como autor de una falta del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de cuarenta y cinco días multa con cuota diaria de cinco euros.

CUARTO.‑En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

                      HECHOS PROBADOS

El día 1 de febrero de 2012, sobre las  14:00 horas,  Claudiu Andrei Rusu se apoderó en el centro comercial Mercadona de la calle Guillen Reynes Font de Palma de diversos productos (tres cepillos de dientes a pilas, once recambios para los cepillos, siete cajas de preservativos Durex, etc.) y, tras esconderlos entre su vestimenta, sobrepaso la línea de caja sin abonar su importe que era de 208,16 euros. Dichos efectos fueron recuperados sin daños por una dotación de la Policía Nacional y entregados a su legítimo propietario.

                  FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.‑Los hechos que se estiman probados son legalmente constitutivos de una falta, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, pues apreciando en conciencia la prueba practica­da en el acto del Juicio Oral, lo actuado a lo largo del procedi­miento y teniendo en cuenta las razones expuestas por el Ministe­rio Fiscal, deben tenerse por probados lo hechos que así se declaran de los que se desprende la concu­rren­cia de los elementos que configuran la conducta tipifi­cada en el precepto aludido en relación con el artículo 234 del mismo Cuerpo legal, a saber: la toma por el sujeto activo de una cosa mueble ajena sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas ‑elemento objetivo‑, sin la voluntad de su dueño ‑como presupuesto normativo‑, pero actuando aquel con ánimo de apropiación y de lucro propio o ajeno, -como elemento subjetivo del injusto, perteneciente a la antijuricidad-. En consecuencia, las claras y precisas declaraciones de Juan Morales Merchante en el acto del juicio oral en contraste con las ambiguas y poco creíbles de Claudiu Andrei Rusu, hacen que la conclusión no puede ser otra que estimar que se ha destruido la presunción de inocencia de que gozaba el denunciado por imperativo del artículo 24 de nuestra Constitución y debe dictarse, respecto al mismo, un pronunciamiento condenatorio.

SEGUNDO.‑De la falta anteriormente mencionada es responsa­ble en concepto de autor, según el artículo 28 del Código Penal, Claudiu Andrei Rusu por la motivación alegada en el fundamento anterior.

TERCERO.‑Conforme al artículo 116 del Código Penal, toda persona responsable criminalmente de una falta lo es también civilmente y debe satisfacer las costas procesales causadas, así lo dispone el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los artículos citados, el artículo 638 del Código Penal y demás preceptos legales de aplicación al caso,

                            FALLO

Condenando a Claudiu Andrei Rusu, como autor responsa­ble de una falta del artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de cuarenta y cinco días multa con cuota diaria de cinco euros. En caso de impago se impondrá un día de arresto por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación, por escrito, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

     Así por esta mi sentencia, juzgando en esta primera instan­cia, lo pronuncio, mando y firmo.”

En PALMA DE MALLORCA a 13 de agosto de 2012.

LA SECRETARIA JUDICIAL