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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19771
Ejecución de Títulos Judiciales 422/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

 Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000422 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª SEBASTIAN GUAL CRESPI, JAUME FEMENIAS MORRO  contra la empresa  DISTRIBUCIONES TOMAS LLORET SL sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

D E C R E T O Nº 328/2012

 Secretario/a Judicial D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO

 En PALMA DE MALLORCA, a tres de Octubre de dos mil doce

 ANTECEDENTES DE HECHO

 PRIMERO.-  La presente ejecución se sigue a instancia de  DISTRIBUCIONES TOMAS LLORET SL contra  DISTRIBUCIONES TOMAS LLORET SL.

 SEGUNDO.- El Juzgado DE LO MERCANTIL Nº 2 DE PALMA   ha declarado a  DISTRIBUCIONES TOMAS LLORET SL concurso en fecha 26/10/2011 en el procedimiento nº 457/2011.

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

 ÚNICO.- Dispone el artículo 568.2 de la LEC, que el/la Secretario/a Judicial decretará la suspensión de la ejecución en el estado en que se halle en cuanto le sea notificado que el ejecutado se encuentra en situación de concurso.

      Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

 PARTE DISPOSITIVA

 Acuerdo:

 1.- Decretar la suspensión de la presente ejecución.

 2.- Archivar provisionalmente los autos pudiendo las partes solicitar su continuación, una vez se dicte resolución que ponga fin al procedimiento concursal seguido contra el ejecutado.

 3.- Comunicar el presente acuerdo al Juzgado Mercantil del Concurso.

 Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Podrá interponerse recurso  de revisión ante quien dicta esta resolución  mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 0030/1846/42/0005001274  del Banesto  , debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar  un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

 EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

 Se advierte al destinatario DISTRIBUCIONES TOMAS LLORET SL  que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 En PALMA DE MALLORCA, a tres de Octubre de dos mil doce.

 EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL