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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 20144
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Eivissa, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 11 de octubre de 2012, de aprobación inicial de la modificación del proyecto de construcción del acondicionamiento de la carretera C-733, del PK 8,030 al PK 20,890, y apertura del periodo de información pública.
El Pleno del Consejo Insular de Eivissa, en sesión extraordinaria, de fecha 11 de octubre de 2012, aprobó la propuesta de acuerdo de la Consejera Ejecutiva de Movilidad, Interior y Medio Ambiente del tenor literal siguiente:
"Vista la Providencia de la Consejera Ejecutiva que suscribe, de fecha 2 de octubre de 2012, en relación con la tramitación del proyecto de construcción del acondicionamiento de la carretera C-733, del PK 8,030 al PK 20,890, que dispone literalmente:
"Visto el acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, de fecha 7 de mayo de 2012, cuyo contenido literal se expresa a continuación:
"1. - Visto el estado de tramitación del proyecto de construcción del acondicionamiento de la carretera C-733, del PK 8,030 al PK 20,890, así como su correspondiente estudio de impacto ambiental, aprobados inicialmente por acuerdo del Pleno del Consejo de Ibiza, en fecha 24 de julio de 2009. Este proyecto había sido declarado de interés insular por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa, de fecha 10 de julio de 2009. Expediente del Consejo número OP-15/09-OB.
El objeto del proyecto es la mejora de la carretera C-733 desde el cruce "Cazadores" (PK 8,030) en San Juan (PK 20,890) y del tramo de carretera PM-811 que conecta la carretera C-733 con el núcleo urbano de San Juan, todo lo anterior motivado por la escasa sección transversal de la carretera, la existencia de curvas con radio reducido y la considerable intensidad de tráfico.
2. - En el BOIB número 112, de 1 de agosto de 2009 se publicó el edicto correspondiente al acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Eivissa de día 24 de julio de 2009 de aprobación inicial del proyecto de construcción y de su correspondiente estudio de impacto ambiental, y apertura del periodo de información pública durante el plazo de 30 días hábiles.
En dicho edicto se mencionaba que una vez finalizado el plazo señalado, se seguirán el resto de trámites legalmente establecidos: propuesta de resolución por el Consejo Ejecutivo de las alegaciones y, si era el caso, de los informes de las administraciones públicas; envío del conjunto de la documentación a la Comisión Balear de Medio Ambiente y, finalmente, al Pleno de esta Corporación corresponderá, en su día, la aprobación definitiva del proyecto de referencia y de su Estudio de Impacto Ambiental.
3. - Por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de día 3 de septiembre de 2010 se acordó proseguir la tramitación del proyecto, efectuando propuesta de resolución de las alegaciones presentadas y los informes emitidos, y se acordó solicitar el correspondiente informe a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 24 y siguientes de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Islas Baleares.
4. - En el BOIB número 76, de 24 de mayo de 2011 se publicó el acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de día 3 de marzo de 2011 con respecto a dicho proyecto.
En este sentido, la Comisión de Medio Ambiente ha emitido informe favorable imponiendo condicionantes ambientales.
5. - Constituida la nueva Corporación el día 1 de julio de 2011, tras las elecciones locales y autonómicas del pasado día 22 de mayo de 2011, una prioridad del nuevo gobierno ha sido la austeridad en el gasto público, porque la actual crisis económica no sólo afecta a las familias sino también a las instituciones.
Así, el principio general de eficiencia en el gasto público del artículo 31.2 de la Constitución cobra especial importancia en momentos como el actual, donde se piden sacrificios a todos los niveles y exige una mejor gestión de los recursos públicos.
Cabe recordar que la cuantía del presupuesto para conocimiento de la Administración de este proyecto de acondicionamiento, aprobado inicialmente por el Pleno, era de un total de veinte millones noventa y un mil ochocientos treinta y dos euros con setenta y dos céntimos (20.091.832,72 €).
La financiación de este condicionamiento, entre otras obras, se recoge en el anexo I del convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Consejo Insular de Ibiza en materia de carreteras de 14 de mayo de 2009 (BOE número 197, de 15 de agosto de 2009). En este convenio se prevé una financiación de 55,4 millones de euros, en el periodo 2009 a 2014 (50,1 en concepto de obras y 5,3 en expropiaciones), por el total de las obras previstas en la isla de Ibiza.
Además, en fecha 25 de agosto de 2010 se formalizó un convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA) para la ejecución de las obras del colector general de saneamiento de Santa Gertrudis a Ca na Poua, integrado en las obras de acondicionamiento de la carretera PM-804. En este convenio se establece que la Agencia asumirá el coste de ejecución de las obras del colector hasta un importe máximo de 1, 3 millones de euros.
6. - Pues bien, del total de los 55,4 millones previstos en el convenio (y 1,3 millones del convenio con ABAQUA), en total 56,7 millones, resulta que, a día de hoy, ya existe un desfase de 12,1 millones respecto a lo previsto en dichos convenios.
Efectivamente, tras la tramitación del proyecto de construcción del acondicionamiento de la carretera C-733, del PK 8,030 al PK 20,890 tenemos que se ha producido un incremento del presupuesto de inversión respecto del inicialmente aprobado en unos 3,45 millones de euros. Este incremento obedece a la incorporación al proyecto de los condicionantes establecidos por otros organismos y alegaciones recibidas, a la incorporación al proyecto de la propuesta de reposición de servicios recibida por Telefónica de España, al incremento de la ejecución material del firme de la carretera y el incremento en el tipo impositivo de IVA que pasa de un 16% a un 18%.
Por lo que, si actualizamos el coste total de las obras previstas en los convenios, tenemos que el proyecto de acondicionamiento de la carretera PM-804 (18.574.169,09 €), más el presente proyecto de acondicionamiento de la C-733 (23.543.766,42 €) y el anteproyecto C-733 (Ibiza-Can Clavos) y variante de Jesús (26.632.252,85 €), suponen un total de 68.750.188,36 €, lo que implica un desfase de 12,1 millones.
Y en este sentido, es significativo que la previsión de un carril para bicicletas en el proyecto inicial de acondicionamiento de la carretera C-733, del PK 8,030 al PK 20,890 suponga un coste de aproximadamente 2,7 millones de euros. La previsión de ese carril se planteó en una época en la que no se había agravado tanto la situación de falta de liquidez por parte por las diferentes administraciones públicas y la ejecución de este carril no era la causa que motivó la redacción del proyecto de acondicionamiento de la carretera, que lo fue por motivos de seguridad de la vía y nivel de tráfico. Además, hay que decir que este equipo de gobierno ha defendido de forma reiterada que, dada la existencia en la isla de Ibiza de toda una red de caminos rurales interurbanos que constituyen verdaderas rutas alternativas, se debe dar prioridad en su utilización para bicicletas.
Así, en estos momentos resulta adecuado plantearse la posibilidad de desistir de la ejecución de ese carril para bicicletas respecto de aquel proyecto dado su coste, sin modificación del trazado, con el correspondiente ahorro en el coste de ejecución de las obras que este hecho supondría. Al mismo tiempo, este hecho supondría de forma paralela que la ocupación sobre el territorio y la afección sobre los predios afectados en el trazado de la carretera sería sensiblemente menor.
No obstante lo anterior, no se puede obviar la tramitación administrativa y de participación que el proyecto inicialmente aprobado ha seguido, y que fruto de esta se le han incorporado una serie de mejoras ambientales y cumplimiento de requerimientos técnicos y de instalaciones que el proyecto inicial no preveía.
Así, partiendo de aquel proyecto mejorado, la eventual no ejecución del carril para bicicletas, no puede suponer reducir o disminuir aquellas mejoras, salvo el coste total de ejecución y la ocupación sobre el territorio y afección a los predios, que debería ser menor.
Por lo cual, resulta oportuno estudiar técnicamente esta posibilidad, y de resultar factible, plantear al plenario del Consejo Insular la decisión final al respecto.
7.- Visto el informe emitido al respecto del coste económico total de los diferentes proyectos de acondicionamiento en tramitación y su financiación emitido en fecha 3 de mayo de 2012 por la Sección de Infraestructuras Viarias del Consejo.
8.- Visto lo que dispone el artículo 65 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular-ROCI-(BOIB nº. 136, de 18-09-2010) por lo que respecta a las funciones ejecutivas del Consejo Ejecutivo, así como las atribuidas por el punto segundo del Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2011, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB nº. 104, de 07/07/2011).
Por todo lo anterior, y en virtud de las atribuciones que me vienen conferidas en la letra d del artículo 72 del ROCI, se propone al Consejo Ejecutivo la adopción del siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Encomendar a los servicios técnicos del Consejo Insular que lleven a cabo las tareas adecuadas, en orden al estudio de la viabilidad técnica, el coste que supondría y la readaptación correspondiente, respecto del proyecto de acondicionamiento de la carretera C-733, del PK 8,030 al PK 20,890 inicialmente aprobado, con la supresión del carril para bicicletas, sin minoración de las mejoras introducidas en el proyecto inicial fruto de la tramitación efectuada.
SEGUNDO.- Someter el proyecto de acondicionamiento y las actuaciones llevadas a cabo, una vez se disponga del documento mencionado en el apartado anterior, el Pleno del Consejo Insular para su consideración conjunta y para que este órgano se pronuncie sobre la asunto".
Vista la modificación del "Proyecto de acondicionamiento de la carretera C-733, del PK 8,030 al PK 20,890", redactado por SGS Tecnos SA,-con el Sr. Albert Suero Marqués, como Ingeniero autor del proyecto- con un presupuesto para conocimiento de la Administración de veintiún millones trescientos catorce mil cuatro euros con noventa y cinco céntimos (21.314.004,95 €), que incluye diecinueve millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y siete euros con setenta y dos céntimos (19.541.647,72 €) de presupuesto de ejecución por contrata; un millón seiscientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y un euros con noventa y dos céntimos (1.636.641,92 €) en concepto de expropiaciones e indemnizaciones y ciento treinta y cinco mil setecientos quince euros con treinta y un céntimos (135.715,31 €) para conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio histórico. Por tanto, la modificación del proyecto supone un ahorro considerable respecto al proyecto inicial con carril para bicicletas (el presupuesto para conocimiento de la Administración del cual ascendía, como ya hemos señalado, a la cantidad de 23.543.766,42 euros, teniendo en cuenta el incremento que se había producido en el presupuesto de inversión respecto del inicialmente aprobado, y que ascendía a unos 3,45 millones de euros).
Visto el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de construcción aprobado inicialmente por el Pleno del Consejo Insular, redactado, en fecha de mayo de 2009 por APIA XXI -con el Sr. Alfredo Diego Abascal, como ingeniero autor del estudio-.
Visto el informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, de fecha 17 de septiembre de 2012, que se encuentra en el expediente.
La Consejera Ejecutiva que suscribe, en base a lo establecido en el acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 7 de mayo de 2012, dispone que se inicien los trámites que resulten pertinentes para:
PRIMERO.- DESISTIR de la aprobación definitiva del proyecto de acondicionamiento de la carretera C-733, desde el PK 8,030 al PK 20,890, tal como fue aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación, en fecha 24 de julio de 2009.
SEGUNDO.- TOMAR EN CONSIDERACIÓN Y APROBAR INICIALMENTE la modificación del proyecto de acondicionamiento de la carretera C-733 desde el PK 8,030 al PK 20,890 una vez se le ha suprimido el carril para bicicletas.
Haciéndose saber que es el Pleno del Consejo Insular el órgano competente para adoptar los correspondientes acuerdos al efecto.
Asimismo, una vez aprobada definitivamente la mencionada modificación del proyecto se dará inicio al correspondiente expediente de licitación para llevar a cabo la contratación de las obras."
Visto el informe propuesta del jefe de Sección de Infraestructuras Viarias con el visto y conforme del ST del Área de Presidencia, de fecha 2 de octubre de 2012, que se transcribe literalmente a continuación:
"ASUNTO- Informe-Propuesta en el expediente de aprobación de la modificación del proyecto de construcción del acondicionamiento de la carretera C-733, desde el PK 8,030 al PK 20,890, y de su correspondiente estudio de impacto ambiental.
Visto el estado de tramitación del proyecto de construcción del acondicionamiento de la carretera C-733, del PK 8,030 al PK 20,890, así como su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, aprobados inicialmente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Ibiza, en fecha 24 de julio de 2009.
Visto el acuerdo de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, de fecha 3 de marzo de 2011 (RGE núm. 9062, de 04.19.2011 y BOIB nº. 76, de 24/05/2011) en virtud del que se informa favorablemente con condiciones, el mencionado proyecto de construcción aprobado inicialmente por el Pleno del Consejo Insular, en fecha 24 de julio de 2009.
Visto el acuerdo del Consejo Ejecutivo de esta Corporación, de fecha 7 de mayo de 2012, que en su parte dispositiva establecía lo siguiente:
PRIMERO.- Encomendar a los servicios técnicos del Consejo Insular que lleven a cabo las tareas adecuadas, para el estudio de la viabilidad técnica, el coste que supondría y la readaptación correspondiente, respecto del proyecto de acondicionamiento de la carretera C-733, del PK 8,030 al PK 20,890 inicialmente aprobado, con la supresión del carril para bicicletas, sin minoración de las mejoras introducidas en el proyecto inicial fruto de la tramitación efectuada.
SEGUNDO. - Someter el proyecto de acondicionamiento y las actuaciones llevadas a cabo, una vez se disponga del documento mencionado en el apartado anterior, el Pleno del Consejo Insular para su consideración conjunta y para que este órgano se pronuncie sobre la asunto ".
Vista la Providencia de la Consejera Ejecutiva del Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente, de fecha 2 de octubre de 2012, en la que se dispone que se inicien los trámites que resulten pertinentes para:
1.- Desistir de la aprobación definitiva del proyecto de acondicionamiento de la carretera C-733, del PK 8,030 al PK 20,890, tal como fue aprobado inicialmente en fecha 24 de julio de 2009, y
2.- Tomar en consideración y aprobar inicialmente la modificación de dicho proyecto de acondicionamiento de la carretera C-733 del PK 8,030 al PK 20,890 una vez se haya suprimido el carril para bicicletas.
Dada la necesidad de ejecutar las obras de acondicionamiento de referencia que, a grandes rasgos, se justifican en lo siguiente:
El Plan Director Sectorial de Carreteras de la CAIB, aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno, el 16 de octubre de 1998, clasifica la carretera C-733 dentro de la red primaria complementaria y plantea su acondicionamiento en el programa de construcción en la fase 2 (período 2006-2013).
De acuerdo con dicho plan, el programa de construcción comprende las obras necesarias para:
- Adecuar la red existente en los niveles de servicio y seguridad prefijados, dotándola de las condiciones geométricas y de trazado pertinentes para tal fin.
- Adecuar la red existente a las condiciones técnicas propias del rango funcional en el que se clasifica.
Por otra parte, el Plan Territorial Insular de Eivissa, aprobado definitivamente por el Pleno de esta Corporación, en fecha 21/03/2005, (BOIB nº. 50, de 31/03/2005) establece, en su norma 51, como necesarias las actuaciones encaminadas al acondicionamiento de la carretera C-733.
Actualmente, la carretera C-733, desde el cruce "Cazadores" (PK 8,030) hasta San Juan, tiene una anchura media de plataforma de 6 m y una intensidad media de tráfico de 4.333 veh/día, con un 5,0% de vehículos pesados. Por su trazado en planta y alzado, así como por su escasa sección transversal, dicha vía no responde a las características geométricas exigibles a las carreteras que integran la red primaria. Estas deficiencias, unidas a la considerable intensidad de tráfico existente, afectan tanto a la seguridad como a la comodidad de los usuarios. De hecho, en la actualidad se está produciendo una elevada accidentalidad en el tramo de la C-733 objeto del proyecto de referencia.
Por eso se justifica la redacción del proyecto de acondicionamiento de la carretera C-733, que en líneas generales plantea las siguientes actuaciones:
- Ensanchamiento de la plataforma actual de la carretera hasta una sección 7/9 o 7/10 en función de sus posibilidades.
- Mejoras en el trazado y las intersecciones.
- Adecuación del drenaje longitudinal y transversal a la nueva situación geométrica que se deriva de las modificaciones en las dimensiones de la plataforma y en el trazado.
- Actualización de la señalización existente, así como los sistemas de contención de vehículos.
- Integración en el entorno de las obras definidas.
Finalmente, las obras correspondientes al acondicionamiento de la carretera C-733 están contempladas en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Consejo Insular de Eivissa en materia de carreteras, de 14 de mayo de 2009 (BOE nº. 197 , de 15/08/2009).
Sobre la base de lo anterior, considerando lo establecido en las normas primera y séptima del Plan Director Sectorial de Carreteras de la CAIB, procede incorporar el acondicionamiento de referencia al programa de construcción en la fase 1.
Vista la modificación del "Proyecto de acondicionamiento de la carretera C-733, del PK 8,030 al PK 20,890", redactado por SGS Tecnos SA, -con el Sr. Albert Suero Marqués, como ingeniero autor del proyecto- con un presupuesto para conocimiento de la Administración de veintiún millones trescientos catorce mil cuatro euros con noventa y cinco céntimos (21.314.004,95 €), que incluye diecinueve millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y siete euros con setenta y dos céntimos (19.541.647,72 €) de presupuesto de ejecución por contrata; un millón seiscientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y un euros con noventa y dos céntimos (1.636.641,92 €) en concepto de expropiaciones e indemnizaciones y ciento treinta y cinco mil setecientos quince euros con treinta y un céntimos (135,715.31 €) para conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio histórico.
Visto el estudio de impacto ambiental del proyecto de construcción aprobado inicialmente por el Pleno del Consejo Insular, redactado, en fecha de mayo de 2009 por APIA XXI -con el Sr. Alfredo Diego Abascal, como ingeniero autor del estudio-.
Visto el informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, de fecha 17 de septiembre de 2012, que consta en el expediente y que propone la aprobación de la modificación del proyecto de construcción de referencia.
Dada la cuantía del presupuesto para conocimiento de la Administración de esta modificación del proyecto, de veintiún millones trescientos catorce mil cuatro euros con noventa y cinco céntimos (21.314.004,95 €), el Pleno de esta Corporación es el órgano competente para su aprobación.
Dado que la ejecución de este proyecto de construcción afectará bienes y derechos que son titularidad de particulares en régimen de propiedad privada, es, por tanto, necesaria la expropiación de aquellos terrenos que, estrictamente y exclusivamente, sean necesarios para ejecutar el proyecto, de conformidad con lo previsto en la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
Vista la Resolución de urgencia del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación del proyecto de acondicionamiento de la carretera C-733 (PK 8,030 hasta PK 20,890) de los términos municipales de Santa Eulària y Sant Joan de Labritja, de fecha 21 de septiembre de 2012, [con RGE en este Consejo Insular nº. 23932, de fecha 01/10/2012] en la que se concluye la no sujeción a evaluación de impacto ambiental de la mencionada modificación del proyecto, con las siguientes condiciones:
"- Se deberá dar cumplimiento a las consideraciones recogidas en el acuerdo de la CMAIB de 3 de marzo de 2011.
- Las aportaciones de áridos externas a las producidas por la obra provendrán de canteras de la isla de Ibiza debidamente incorporadas en el PDS de Canteras y con Plan de restauración aprobado.
- Para la reutilización del firme actual en la fabricación de las mezclas bituminosas se deberá acreditar el certificado de gestor de materiales peligrosos de tratamiento de residuos bituminosos acreditado por el Servicio de Residuos de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de la CAIB.
- Antes de la autorización del proyecto deberá contar con el informe favorable de la Dirección General de Recursos Hídricos."
Sobre la base de esta Resolución de la CMAIB, pues, el proyecto que ahora se aprueba inicialmente no precisa de evaluación de impacto ambiental, al tratarse como dice el órgano ambiental, en el supuesto previsto en el anexo II (Proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental), grupo 7 (otros proyectos), letra m (cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente) de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Islas Baleares, de modo que el Estudio de Impacto Ambiental que le corresponde es el mismo que se aprobó inicialmente por acuerdo de este Pleno, de fecha 24 de julio de 2009.
Dado que, por otra parte, el proyecto de referencia consiste en el acondicionamiento de una carretera existente y que, por tanto, no se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 19.2 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB nº. 77, de 26/06/1990), no es, por tanto, necesario el trámite de información pública del proyecto por el plazo de un mes.
Visto, sin embargo, el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, así como el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a propósito del trámite de información pública.
Sobre la base de todo lo anterior, el técnico que suscribe formula a la Consejera Ejecutiva de Movilidad, Interior y Medio Ambiente -para que eleve al Pleno de este Consejo Insular la correspondiente propuesta de acuerdo- lo siguiente
INFORME-PROPUESTA:
Primero.- Desistir de la aprobación definitiva del proyecto de construcción del acondicionamiento de la carretera C-733, desde el PK 8,030 al PK 20,890, tal y como fue aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno de esta Corporación, en fecha 24 de julio de 2009.
Segundo.- Incorporar al Programa de Construcción de la fase 1 del Plan Director Sectorial de Carreteras de la CAIB, las actuaciones correspondientes al acondicionamiento de la carretera C-733, desde la PM-810 hasta San Juan (PK 20,890) y del tramo de carretera PM-811 que conecta la carretera C-733 con el núcleo urbano de San Juan; actualmente incluidas en el programa de construcción de la fase 2.
Tercero.- Tomar en consideración y aprobar inicialmente la modificación del Proyecto de construcción del acondicionamiento de la carretera C-733, del PK 8,030 al PK 20,890, una vez se ha suprimido el carril para bicicletas, redactado por SGS Tecnos SA, -con el Sr. Albert Suero Marqués, como ingeniero autor del proyecto- con un presupuesto para conocimiento de la Administración de veintiún millones trescientos catorce mil cuatro euros con noventa y cinco céntimos (21.314.004,95 €), que incluye diecinueve millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y siete euros con setenta y dos céntimos (19.541.647,72 €) de presupuesto de ejecución por contrata; un millón seiscientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y un euros con noventa y dos céntimos (1.636.641,92 €) en concepto de expropiaciones e indemnizaciones y ciento treinta y cinco mil setecientos quince euros con treinta y un céntimos (€ 135,715.31) para conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio histórico.
Cuarto.- Hacer saber que, de conformidad con la Resolución de urgencia del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación del proyecto de referencia, de fecha 21 de septiembre de 2012, la presente modificación de proyecto no necesita evaluación de impacto ambiental, al tratarse del supuesto previsto en el anexo II, grupo 7, letra m de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Islas Baleares, es decir, cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Quinto.- Someter la modificación del proyecto de referencia a información pública en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por un plazo de 20 días, de conformidad con el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, y el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y entendiéndose que la ejecución de este proyecto conllevará la expropiación de aquellos terrenos que, estrictamente y exclusivamente, sean necesarios para ejecutarlo.
Sexto.- Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones, se podrá entender el proyecto definitivamente aprobado ".
Dada la cuantía del presupuesto, de este proyecto, para conocimiento de la Administración de veintiún millones trescientos catorce mil cuatro euros con noventa y cinco céntimos (21.314.004,95 €) es, por tanto, el Pleno de esta Corporación, el órgano competente para la aprobación.
Dado que la ejecución de este proyecto de construcción afectará bienes y derechos que son titularidad de particulares en régimen de propiedad privada, es, pues, necesaria la expropiación de aquellos terrenos que, estrictamente y exclusivamente, sean necesarios para ejecutar el proyecto y, de conformidad con lo previsto en la Ley, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957.
Sobre la base de todo lo anterior,
la Consejera Ejecutiva que suscribe, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por los Decretos de la Presidencia de esta Corporación, de fecha 1 de julio de 2011 (BOIB nº. 102 Ext. de 04/07/11) y fecha 7 de julio de 2012 (BOIB nº. 104 de 07/07/11), formula al Pleno, la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO
Primero.- Desistir de la aprobación definitiva del proyecto de construcción del acondicionamiento de la carretera C-733, desde el PK 8,030 al PK 20,890, tal y como fue aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno de esta Corporación, en fecha 24 de julio de 2009.
Segundo.- Incorporar al Programa de Construcción de la fase 1 del Plan Director Sectorial de Carreteras de la CAIB, las actuaciones correspondientes al acondicionamiento de la carretera C-733, desde la PM-810 hasta San Juan (PK 20,890) y del tramo de carretera PM-811 que conecta la carretera C-733 con el núcleo urbano de San Juan; actualmente incluidas en el programa de construcción de la fase 2.
Tercero.- Tomar en consideración y aprobar inicialmente la modificación del Proyecto de construcción del acondicionamiento de la carretera C-733, del PK 8,030 al PK 20,890, una vez se ha suprimido el carril para bicicletas, redactado por SGS Tecnos SA, -con el Sr. Albert Suero Marqués, como ingeniero autor del proyecto- con un presupuesto para conocimiento de la Administración de veintiún millones trescientos catorce mil cuatro euros con noventa y cinco céntimos (21.314.004,95 €), que incluye diecinueve millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos cuarenta y siete euros con setenta y dos céntimos (19.541.647,72 €) de presupuesto de ejecución por contrata; un millón seiscientos treinta y seis mil seiscientos cuarenta y un euros con noventa y dos céntimos (1.636.641,92 €) en concepto de expropiaciones e indemnizaciones y ciento treinta y cinco mil setecientos quince euros con treinta y un céntimos (135.715,31 €) por conservación, protección y enriquecimiento del patrimonio histórico.
Cuarto.- Hacer saber que, de conformidad con la Resolución de urgencia del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la modificación del proyecto de referencia, de fecha 21 de septiembre de 2012, la presente modificación de proyecto no necesita evaluación de impacto ambiental, al tratarse del supuesto previsto en el anexo II, grupo 7, letra m de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas en las Islas Baleares, es decir, cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
Quinto.- Someter la modificación del proyecto de referencia a información pública en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por un plazo de 20 días, de conformidad con el artículo 93 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, y el artículo 86.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y entendiéndose que la ejecución de este proyecto conllevará la expropiación de aquellos terrenos que, estrictamente y exclusivamente, sean necesarios para ejecutarlo.
Sexto.- Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado alegaciones ni reclamaciones, se podrá entender el proyecto definitivamente aprobado. "
En consecuencia, de acuerdo con el punto quinto del acuerdo, se somete el proyecto de referencia a información pública, durante el plazo de 20 días hábiles. Este plazo comenzará a partir del día siguiente de la publicación del presente anuncio en el BOIB.
Se recuerda que el proyecto se podrá consultar en la sede del Consejo Insular de Ibiza (Sección de Infraestructuras Viarias), avenida de España, núm. 49, Ibiza.
Eivissa, 18 de octubre de 2012
El Secretario Técnico del Área de Presidencia
Vicent Guasch Torres