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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ

Núm. 20122
Anuncio procedimiento sancionador vehículo abandonado

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ignorándose el nombre del propietario del vehículo con matrícula 98KY4111, de acuerdo con lo previsto en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92 de 26 de noviembre, se le comunica que en fecha 19-10-2012, la Sra. Alcaldesa-Presidenta ha dictado decreto de inicio de procedimiento sancionador por abandono del vehículo en la vía pública, en los términos siguientes:

"Enterada esta Alcaldía de la existencia en la C / Santa Catalina Thomas n º 1 de un vehículo marca Opel Astra, con matrícula 98KY4111, abandonado, vulnerando el contenido del art. 25 de la ordenanza municipal de protección del medio ambiente y convivencia ciudadana de Santa María del Camí que dispone:

"Se prohíbe el abandono, el vertido o depósito de cualquier objeto, material, residuo, etc., Abandonar vehículos y otros objetos que molesten o puedan ensuciar la vía pública, en las vías y espacios libres públicos, solares, descampados , y cualquier otras fincas de propiedad privada. Los responsables de estas actuaciones, a su cargo, deberán retirarlos y depositarlos en vertederos autorizados ".

Dado que los hechos descritos son constitutivos de una infracción grave, sancionable con una multa de hasta 1.500 €;

En uso de las competencias atribuidas por el art. 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local;

RESUELVO

PRIMERO.-Iniciar expediente sancionador al propietario del vehículo por la realización de la actividad antes referida.

SEGUNDO.-La calificación provisional de los hechos, sin perjuicio del resultado de la instrucción, constituye infracción grave tipificada en el art. 81 b) de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente y convivencia ciudadana de esta localidad, sancionable con una multa de hasta 1.500 euros, conforme al art. 82 de la citada Ordenanza.

TERCERO.-Disponer que el infractor retire el vehículo abandonado, y en caso contrario lo hará la autoridad municipal a cargo del presunto infractor.

Cuarto.-Nombrar instructor y secretaria del expediente a los Sres. Guillem Ramis y Lourdes Dols respectivamente, los cuales podrán ser recusados de acuerdo con el art. 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si el afectado entiende que cualquiera de ellos incurre en alguna de las causas previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992.

Quinto.-El órgano competente para la resolución de este expediente será la Alcaldía, conforme dispone el art. 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Sexto.-Indicar al interesado el derecho que le asiste a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copia de los documentos obrantes en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.

Séptimo.-Comunicar al interesado que se le concede un plazo de quince días para realizar las alegaciones que tenga por pertinentes y proponer prueba, de acuerdo con el art. 8 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.

Octavo.-Comunicar al interesado que le asiste la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 10 del Decreto 14/94 de 10 de febrero mencionado.

Noveno.-Comunicar esta resolución al Instructor y Secretaria del expediente, con traslado de todas las actuaciones que existan al respecto y notificarla al propietario, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución ".

Lo que se le comunica, para su conocimiento y efectos pertinentes, indicándole que el presente decreto es un acto administrativo de trámite, no decisorio y por tanto no susceptible de recurso, sin perjuicio de impugnar en su día la resolución que ponga fin al procedimiento.

Santa Maria del Camí, 19-10-2012.

LA ALCALDESA-PRESIDENTA
M ª Rosa M. Vich.