Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARIA DEL CAMÍ
Núm. 20122
Anuncio procedimiento sancionador vehículo abandonado
Ignorándose el nombre del propietario del vehículo con matrícula 98KY4111, de acuerdo con lo previsto en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/92 de 26 de noviembre, se le comunica que en fecha 19-10-2012, la Sra. Alcaldesa-Presidenta ha dictado decreto de inicio de procedimiento sancionador por abandono del vehículo en la vía pública, en los términos siguientes:
"Enterada esta Alcaldía de la existencia en la C / Santa Catalina Thomas n º 1 de un vehículo marca Opel Astra, con matrícula 98KY4111, abandonado, vulnerando el contenido del art. 25 de la ordenanza municipal de protección del medio ambiente y convivencia ciudadana de Santa María del Camí que dispone:
"Se prohíbe el abandono, el vertido o depósito de cualquier objeto, material, residuo, etc., Abandonar vehículos y otros objetos que molesten o puedan ensuciar la vía pública, en las vías y espacios libres públicos, solares, descampados , y cualquier otras fincas de propiedad privada. Los responsables de estas actuaciones, a su cargo, deberán retirarlos y depositarlos en vertederos autorizados ".
Dado que los hechos descritos son constitutivos de una infracción grave, sancionable con una multa de hasta 1.500 €;
En uso de las competencias atribuidas por el art. 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local;
RESUELVO
PRIMERO.-Iniciar expediente sancionador al propietario del vehículo por la realización de la actividad antes referida.
SEGUNDO.-La calificación provisional de los hechos, sin perjuicio del resultado de la instrucción, constituye infracción grave tipificada en el art. 81 b) de la Ordenanza municipal de protección del medio ambiente y convivencia ciudadana de esta localidad, sancionable con una multa de hasta 1.500 euros, conforme al art. 82 de la citada Ordenanza.
TERCERO.-Disponer que el infractor retire el vehículo abandonado, y en caso contrario lo hará la autoridad municipal a cargo del presunto infractor.
Cuarto.-Nombrar instructor y secretaria del expediente a los Sres. Guillem Ramis y Lourdes Dols respectivamente, los cuales podrán ser recusados de acuerdo con el art. 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si el afectado entiende que cualquiera de ellos incurre en alguna de las causas previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992.
Quinto.-El órgano competente para la resolución de este expediente será la Alcaldía, conforme dispone el art. 21.1 n) de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Sexto.-Indicar al interesado el derecho que le asiste a conocer, en cualquier momento del procedimiento, su estado de tramitación y a acceder y obtener copia de los documentos obrantes en el mismo y a formular con anterioridad al trámite de audiencia alegaciones y aportar los documentos que estime pertinentes.
Séptimo.-Comunicar al interesado que se le concede un plazo de quince días para realizar las alegaciones que tenga por pertinentes y proponer prueba, de acuerdo con el art. 8 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Octavo.-Comunicar al interesado que le asiste la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el art. 10 del Decreto 14/94 de 10 de febrero mencionado.
Noveno.-Comunicar esta resolución al Instructor y Secretaria del expediente, con traslado de todas las actuaciones que existan al respecto y notificarla al propietario, advirtiéndole que de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento sancionador en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, esta iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución ".
Lo que se le comunica, para su conocimiento y efectos pertinentes, indicándole que el presente decreto es un acto administrativo de trámite, no decisorio y por tanto no susceptible de recurso, sin perjuicio de impugnar en su día la resolución que ponga fin al procedimiento.
Santa Maria del Camí, 19-10-2012.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA
M ª Rosa M. Vich.