Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE INCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE INCA
Núm. 19322
Procedimiento Ordinario 0001787/2011. Sobre Otras Materias.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001787 /2011
Sobre OTRAS MATERIAS
D. JOSE MANUEL CASTIÑEIRA ALVARIÑO, Secretario Judicial, del JDO. lA .INSTANCIA N.5 de INCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento ORDINARIO 1787/2011 seguido a instancia de BANQUE PSA FINANCE SUCURSAL EN ESPAÑA frente a BARTOLOME AMENGUAL PORCEL, ANGELES CALMAESTRA ESTEBAN se ha dictado Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA N 190
En Inca, a 28 de septiembre de 2012
Juez-Magistrado que la dicta: D. Orestes Muñoz Villena.
FALLO
Que estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dª. Juana María Serra Llull en nombre de Banque Psa Finance Holding, Sucursal en España, S.A. contra D. Bartolomé Amengual Porcel y Dª. Angeles Calmaestra Esteban.
Condeno solidariamente a D. Bartolomé Amengual Porcel y Dª. Angeles Calmaestra Estebán abonara Banque Psa Finance Holding, Sucursal en España, S.A. la cantidad de quince mil doscientos cincuenta y cuatro euros con setenta y dos céntimos (15.254,72 €), más los intereses legales desde el 4 de febrero de 2010 y hasta el dictado de la presente resolución.
Declaro nula la cláusula sexta del las condiciones generales del contrato de fecha 14 de ]unio de 2007 respecto de la existencia de un intereses de demora mensual de 2% (anual del 24 %).
No condeno en las costas a ninguna de las partes.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta, del que conocerá, en su caso, la Ilma. Audiencia Provincial de les Illes Balears.
MODO DE IMPUGNACION: contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario dejusticia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Español de Crédito, en la cuenta de este expediente 5137 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "O2 Civil Apelación" si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso SI obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lopronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dichos demandados, D. BARTOLOME AMENGUAL PORCEI. y Dª. .ANGELES CALMAESTRA. ESTEBAN, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
INCA a dos de Octubre de dos mil doce.
EL SECRETARIO JUDICIAL.