Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18589
Juicio Verbal 0001137/2011
JUICIO VERBAL 0001137 /2011
En este órgano judicial se tramita JUICIO VERBAL 1137/2011, seguido a instancias de SA NOSTRA CAIXA DE BALEARS, representada por el Procurador ANTONIO COLOM FERRA, contra PEDRO DANIEL OLANO BOZADA, en situación de rebeldía procesal y paradero desconocido, sobre reclamación de cantidad, en el que se ha dictado sentencia de fecha 25/07/12, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
FALLO
QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el el Procurador D. Antonio Colom Ferrá en nombre y representación de la entidad SA NOSTRA CAIXA DE BALEARS contra D. PEDRO DANIEL OLANO BOZADA, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CON VEINTISEIS CENTIMOS (3.283’26 euros), más los intereses pactados, con imposición de las costas al demandado.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Indíquese que contra ella cabe recurso de apelación que deberá interponerse, en su caso, ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE días desde la notificación de esta resolución. Dicho recurso precisará de la constitución de un depósito a tal efecto de 50 euros. La admisión del recurso precisará que al anunciarse o prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “cuenta de depósitos y consignaciones el juzgado”, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa. De no efectuarlo se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, quedando firme la resolución impugnada ( modificación introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica. 6/1985, de 1 de julio, del .Poder Judicial dişposición decimoquinta”, BOE 4 de noviembre de 2009).
Llévese el original al libro de Sentencias.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la dictó, en Audiencia publica, en el mismo día de la fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, PEDRO DANIEL OLANO BOZADA, en paradero desconocido y en situación de rebeldía procesal, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo y para su publicación en el BOIB.
PALMA DE MALLORCA a diecinueve de Septiembre e dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL.