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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 20232
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 2012 de corrección de errores de la versión castellana del anexo I del Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Medidas Urgentes de las Policías Locales de las Illes Balears

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Texto

 

Se ha advertido un error en la versión castellana del anexo I del Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Medidas Urgentes de las Policías Locales de las Illes Balears (BOIB núm. 88, de 14 de junio).

 El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las administraciones pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

 En el ámbito autonómico, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la corrección de errores corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición y que se ha de notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.

 Por otro lado, el artículo 19.3 del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears señala que “cuando se trate de simples errores u omisiones materiales, que ya figuraban en el texto enviado para publicar y que no constituyan una modificación o una alteración del sentido de los textos, cuya rectificación se estime conveniente para evitar posibles confusiones, realizará la rectificación el órgano del que emane el texto y se reproducirá en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en todo o en parte, con las correcciones pertinentes”.

 Por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, en su sesión de día 19 de octubre de 2012 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

 

Primero. Corregir el error advertido en el punto 3 del anexo I de la versión castellana del Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Medidas Urgentes de las Policías Locales de las Illes Balears, en el siguiente sentido:

 

Donde dice:

 “3. Antigüedad

 La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

 Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año.

   La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.”

 

Debe decir:

 “3. Antigüedad

 La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

 Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año.

 La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se deberá acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.”

 

Segundo. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Palma, 19 de octubre de 2012

 

El secretario del Consejo de Gobierno

 Antonio Gómez Pérez