Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 20229
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de octubre de 2012 por el que se autoriza la cesión gratuita de la finca Son Banya en concepto de aportación no dineraria a la entidad mercantil Gestió d’Emergències de les Illes Balears, SAU (GEIBSAU) (exp. SENDE 3166/2012, exp. DGPCOP 207/2012)
El artículo 86 g de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 125 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, atribuyen al Consejo de Gobierno la autorización de las cesiones gratuitas de bienes de valor superior a 500.000 euros.
El 23 de mayo de 2012, el jefe del Servicio de Valoraciones y Proyectos de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda emitió un informe de valoración de las fincas denominadas Cuartel de Son Banya, donde consta que dada su calificación urbanística como Sistema General de Equipamiento Comunitario de Seguridad, se hace muy difícil atribuirle un valor de mercado fiable, el valor más adecuado de tasación es el que figura como valor catastral en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que es de 1.628.918, 01 euros.
El 25 de junio de 2012, la directora general de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas dictó la Resolución por la que se autoriza la desafectación del dominio público y la desadscripción de la Consejería de Administraciones Públicas del inmueble denominado Cuartel de Intendencia de Son Banya, ubicado en Son Ferriol, Palma.
El 10 de julio de 2012, el jefe del Servicio Jurídico de la Consejería de Administraciones Públicas emitió un informe favorable sobre la solicitud de inicio del procedimiento de cesión gratuita de bienes inmuebles, en concepto de aportación de los socios para compensar las pérdidas acumuladas de la sociedad GEIBSAU, donde consta que, según los Estatutos de esta empresa pública, nos encontramos ante una entidad pública, ya que se trata de un organismo de titularidad pública de naturaleza institucional con personificación privada, que se integra en el sector público autonómico, de acuerdo con el artículo 1.3 c del Texto Refundido de la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, en relación con el artículo 51.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y que de acuerdo con su configuración como entidad mercantil, GEIBSAU se rige por sus Estatutos; por el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio; por la Ley 7/2010, antes mencionada, y por la normativa de derecho público que le sea de aplicación.
El 10 de julio de 2012, el secretario general de la Consejería de Administraciones Públicas emitió un informe relativo a la oportunidad y el interés de esta cesión gratuita que tiene como finalidad pública articular parcialmente la aportación de los socios (Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears) para compensar las pérdidas acumuladas de la sociedad, con lo cual se garantiza la continuidad de la empresa pública GEIBSAU y, en consecuencia, el mantenimiento de la prestación de la actividad de gestión de emergencias, servicio público de carácter esencial.
El 13 de julio de 2012, entró en el Registro de la Dirección General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas una nota interna del secretario general de la Consejería de Administraciones Públicas a la que se adjuntaba la documentación relativa al expediente de cesión gratuita de bienes inmuebles en concepto de aportación no dineraria a GEIBSAU, para compensar pérdidas, con el fin de que la Dirección General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas lo tramitara.
El 14 de agosto de 2012, la directora general de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas emitió una nota interna en la que pedía al secretario general de la Consejería de Administraciones Públicas que, para poder continuar la tramitación del expediente, se aportara un informe actualizado de tasación del inmueble.
El 7 de septiembre de 2012, el secretario general de la Consejería de Administraciones Públicas, mediante una nota interna, adjuntaba el informe de tasación económica de las fincas denominadas Cuartel de Son Banya, referencias 100000001107-0 y 100000001281-0 del Inventario General de Bienes y Derechos de la CAIB, emitido por el jefe del Servicio de Valoraciones y Proyectos de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda el 5 de septiembre de 2012, donde consta que el valor más adecuado de tasación es 1.628.918, 01 euros.
El 19 de septiembre de 2012, la directora de la Abogacía de la Comunidad Autónoma emitió una nota en relación con la cesión gratuita de bienes inmuebles en concepto de aportación no dineraria a la entidad mercantil Gestió d’Emergències de les Illes Balears, SAU (GEIBSAU), donde consta que puede iniciarse el expediente de cesión gratuita a GEIBSAU, a los efectos y con la finalidad que se han determinado desde de la Secretaría General de la Consejería de Administraciones Públicas.
El 2 de octubre de 2012, el consejero de Administraciones Públicas, a propuesta de la directora general de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas, dictó la Resolución de inicio del expediente.
El 9 de octubre de 2012, la directora General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas elevó al consejero de Administraciones Públicas la Propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno.
Además, hay que considerar el resto de documentación que consta en el expediente nº 207/2012, tramitado por la Dirección General de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Administraciones Públicas, en su sesión de día 19 de octubre de 2012 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Autorizar la cesión gratuita que hace la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a favor de Gestió d’Emergències de les Illes Balears, SA. Unipersonal (con CIF A-57325458), de la finca Son Banya, del término municipal de Palma, con número de inventario CAIB: 100000001107 (terrenos) y 100000001281 (construcciones), en concepto de aportación no dineraria, para compensar pérdidas. Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma nº 1, en el tomo 5.681, libro 1.645, folio 4, finca 91.872 de Palma, sección IV, inscripción 1ª, IDUFIR: 07015000479766. “RÚSTICA, porción de terreno, procedente de los predios de Son Pujol, Son Marcos y Son Sant Joan, lugar conocido como Son Banya, en el término municipal de Palma. Su cabida es de treinta y cinco mil cuatrocientos diecinueve metros cuadrados (35.419 m²). Sobre esta finca existe un edificio que consta de dos plantas, con una superficie edificada de quinientos treinta metros cuadrados (530 m²). Linda todo: al norte con la finca de Sebastián Vich Cañellas y Margarita Vich Crespí; al sur con la finca de Guillermo Balaguer Tugores y de María Dolores Truyols Villalonga, al este con la finca de Cas Tesorer Nou de los mencionados Sebastián y Margarita Vich y la de María Dolores Truyols Villalonga, y al oeste con el camino que conduce al caserío de Son Ferriol”. Constituye la parcela 18 del polígono 40 de Palma, con referencia catastral 07040A040000180000RE (rústica) y 07040A040000180001TR (urbana).
Segundo. Facultar al consejero de Administraciones Públicas para firmar todos los documentos públicos y privados necesarios para concluir la cesión gratuita con las condiciones que se han expuesto.
Tercero. Notificar el presente acuerdo a la entidad Gestió d’Emergències de les Illes Balears, SAU.
Cuarto. Anotar la cesión gratuita en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 19 de octubre de 2012
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez