Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
AGENCIA BALEAR DEL AGUA Y LA CALIDAD AMBIENTAL
Núm. 19881
Propuesta de acuerdo de cesión del uso gratuita y temporal del local que figura a nombre del IBASAN, ahora, Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental, inscrito en el folio 131, del tomo 4719 del archivo, libro 728 de Palma IV, y con el número de finca registral 43320, en el Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT.)
En fecha 24 de abril de 2012 y registro de entrada en la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental nº. 535/2012, el Instituto de Estadística de las Islas Baleares (IBESTAT), solicitó la cesión de uso de unas dependencias propiedad de la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental con la finalidad para poder desarrollar las tareas de producción y difusión de las estadísticas de interés de la comunidad autónoma de las Islas Baleares`, así como de coordinación del sistema estadístico balear que integran las consejerías del Gobierno y el consejo insulares.
Los datos del local, propiedad de la Agencia que el IBESTAT pide para la cesión del uso son:
a) hoja 131
b) tomo 4719 del archivo.
c) libro 728 de Palma IV
d) nº. de finca registral 43320
Las dependencias solicitadas por el IBESTAT no están siendo utilizadas, puesto que los servicios de la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental, se encuentran actualmente ubicados en Palma en la calle gremio Corredores, nº. 10.
Según consta en el informe de fecha 2 de julio de 2012 la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental no tiene previsto la futura utilización de este local.
Por lo anteriormente expresado ambas partes quieren formalizar un acuerdo de cesión del uso gratuito y temporal de local propiedad de la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental, para que el IBESTAT, pueda desarrollar las tareas de producción y difusión de las estadísticas de interés de la comunidad autónoma que le asignen, así como la coordinación del sistema estadístico balear que integran las consejerías del Gobierno y el consejo insulares.
El artículo 25 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Islas Baleares establece que el régimen patrimonial del sector público instrumental es, para las entidades con personificación pública, el previsto en la legislación sobre el patrimonio de la comunidad autónoma.
En estos mismos términos se manifiesta el Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el cual se establece la organización y el régimen jurídico de la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental. Así, el artículo 19 dispone que el patrimonio de la entidad podrá ser alienado, grabado, arrendado, cedido, gratuita u onerosamente, en el términos previstos en la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Por todo esto, a pesar del patrimonio sea independiente del patrimonio de la comunidad autónoma, el régimen jurídico de aplicación es el establecido a la legislación 6/2001, de 11 de abril, así como la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.
De este modo, el Consejo de Administración de la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental, en fecha 5 de julio de 2012 acordó:
“1.- Iniciar el expediente para poder llevar a cabo la cesión del uso gratuita y temporal (por el plazo de cinco años desde la firma del acuerdo de cesión), del local que figura a nombre del Instituto Balear de Saneamiento (IBASAN), ahora, Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental, inscrito a la hoja 131, del tomo 4719 del archivo, libro728 de Palma IV, y con el número de finca registral 43320.
2.- Facultar al director ejecutivo de la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental para llevar a cabo todos los trámites para hacer efectiva la mencionada cesión del uso”. “
Posteriormente y en fecha 3 de agosto de 2012, se informó favorablemente sobre la cesión del uso gratuita y temporal del local que figura inscrito a nombre del IBASAN, ahora, Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental a favor de la IBESTAT.
Por todo el anteriormente exponer, el director ejecutivo de la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental eleva al Consejo de Administración de esta entidad la siguiente propuesta de acuerdo:
1.- Autorizar la cesión del uso gratuita y temporal del local que figura inscrito a nombre del IBASAN, ahora, Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental, a la hoja 131, del tomo 4719 del archivo, libro 728 de Palma IV, y con el nº. de finca registral. 43320.
2.- Establecer, para la cesión del uso las características siguientes:
a) La cesión del uso gratuita y temporal del local de referencia, será desde la firma del acuerdo y tendrá una duración de cinco años. Sin embargo, ambas partes de mutuo acuerdo podrán ampliar la duración de la cesión, siempre y cuando no supere el periodo de 20 años.
b) La IBESTAT asume todos los gastos de conservación y mantenimiento del local, así como cualesquier obligación que se derive del uso de local, incluidas las obligaciones tributarias que se puedan producir.
c) A la fecha de la finalización del acuerdo de cesión, la IBESTAT entregará este local a la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental en iguales condiciones en que fue entregado, cualquier deterioro que se produce a lo largo de la cesión será a cargo de la IBESTAT.
d) En el supuesto de que la IBESTAT no destine el uso del local objeto de la cesión al servicio de producción y difusión de las estadísticas de interés de la comunidad autónoma así como de coordinación del sistema estadístico balear de las consejerías del Gobierno y de los consejos insulares, se revocará el acuerdo de cesión del local de referencia y revirtiera a la Agencia, la cual tendrá derecho a percibir del IBESTAT, habiendo hecho previamente una tasación pericial, los valores de los detrimentos y deterioro del mencionado local.
e) El IBESTAT no puede realizar ningún acto que restrinja las facultades de libre disposición que tiene la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental sobre el local objeto de cesión, ni ningún acto que obstaculice las facultades de la Agencia al recuperar su posesión.
f) Los servicios técnicos de la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental podrán inspeccionar en cualquier momento el local de referencia.
3.- Facultar al director ejecutivo de la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental para la firma del acta de entrega.
4.- Notificar el acuerdo de cesión del uso al IBESTAT.
5.- Ordenar que esta cesión del uso gratuita y temporal se anote en el inventario general de corderos y derechos de la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental.
6.- Ordenar la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares de este acuerdo de cesión del uso.
Palma, 14 de septiembre de 2012.
Director ejecutivo de la Agencia Balear del agua y de la Calidad Ambiental
Jaume Ferriol Martí.