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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 19553
Propuesta de resolución del expediente sancionador de medio ambiente 50MA12, por la infracción de la Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico por la tenencia de animales potencialmente peligrosos

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Texto

 

Visto que no ha sido posible notificar el inicio del expediente sancionador 50MA12, al Sr. Yances Fabian Pedraza Pinto, como presunto responsable de infringir la Ley 50/1999, sobre el régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y de acuerdo con lo establecido en el art. 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de abril, y a efectos de notificación se publica el Decreto de inicio de fecha 9 de julio de 2012.

 

DECRETO

 

Vista la denuncia efectuada por la Policía Local en fecha 4 de mayo de 2012, donde se denuncia al Sr. Yances Fabian Pedraza Pinto por tener suelto por la vía pública, plaza de los Pinos de Cala Rajada, un perro de raza Pitbull catalogado como potencialmente peligroso.

Según lo que dispone el art. 8 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos cita que los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán de llevar obligatoriamente bozal apropiado para cada tipología racial de cada animal.

Igualmente los canes potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de 2 metros, sin que se puedan portar más de uno de estos canes por persona.

Tener un perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin morral o no sujeto con cadena se considera una infracción grave según indica el art. 13.2.a) de la Ley 50/1999, y se pueden sancionar con una multa de 300,52 a 2.404, 05 €, tal como indica el art. 13.5 de la citada Ley.

El presunto responsable podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad antes de la resolución y, si cabe, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda, con los efectos previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, que regula el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en la CAIB.

Por las competencias que el art. 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local me han sido conferidas

 

DECRETO

 

Primero: La incoación de expediente sancionador al Sr. Yances Fabian Pedraza Pinto, DNI/NIF X3758941M como presunto responsable de los hechos que señalan en el presente Decreto.

 

Segundo: Nombrar instructor del expediente el Sr. Alberto Llull Ginard, regidor de este Ayuntamiento y como secretario del expediente el Sr. Jaume Oliver Sansó, técnic auxiliar de Medio Ambiente, de conformidad con lo que dispone el art. 8.1 del decreto 14/1994, de 10 de febrero, que regula el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB, advirtiéndole que podrá formular recusación contra las personas designadas, en la forma que prevén los art. 182 y 184 del RD 2568/86, por el que se aprobó el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales y los art. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

 

Tercero: Conceder un plazo de 15 días, contados desde el día siguiente de la notificación de este Decreto, para formular alegaciones.

 

Cuarto: Que del presente Decreto se de cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre a partir de esta fecha, y que se notifique a los interesados con indicación de los recursos que podrán interponer.

 

Capdepera, 4 de septiembre de 2012

 

El Alcalde

Rafel Fernández Mallol