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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA

Núm. 19552
Decreto de inicio del expediente sancionador de medio ambiente 59MA12, por la infracción del Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto que no ha sido posible notificar el inicio del expediente sancionador 59MA12, al Sr. Los Arrayanes Balear SL, como presunto responsable de infringir la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos, y de acuerdo con lo establecido en el art. 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de abril, y a efectos de notificación se publica la propuesta de resolución de fecha 11 de septiembre de 2012.

 

DECRETO

 

Vista la denuncia efectuada por el celador de Medio Ambiente de fecha 9 de mayo de 2012, donde se informa de la colocación de un cartel publicitario de la discoteca Club Caramelo en el contenedor de recogida de vidrio situado en la rotonda de la playa de Cala Agulla, Cala Rajada. Se adjunta fotografía con el informe.

Según lo que dispone el art. 18.1 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos cita que queda prohibido colocar carteles y adhesivos publicitarios fuera de los lugares que haga establecido el Ayuntamiento. El art. 18.4 indica que la empresa anunciante será la responsable.

Según el art. 40 de la Ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos se consideran infracciones leves las disposiciones de esta que no estén tipificadas como graves o muy graves y se pueden sancionar con una multa de 30 a 300 €, tal como indica el art. 43.1 de la citada Ordenanza.

El presunto responsable podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad antes de la resolución y, si cabe, efectuar el pago de la sanción pecuniaria que corresponda con los efectos previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, que regula el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora en la CAIB.

Por las competencias que por el art. 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, me han sido conferidas

 

DECRETO

 

Primero: La incoación del expediente sancionador a los Arrayanes Balear SL, DNI/NIF B57303422, como presunto responsable de los hechos que señalen en el presente Decreto.

 

Segundo: Nombrar Instructor del expediente al Sr. Alberto Llull Ginard, regidor de este Ayuntamiento y como Secretario del expediente el Sr. Jaume Oliver Sansó, técnico auxiliar de Medio Ambiente, de conformidad con lo que dispone el art. 8.1 del decreto 14/1994,de 10 de febrero, que regula el procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora de la CAIB, advirtiéndole que podrá formular recusación contra las personas designadas, en la forma que prevén los artículos 182 y 184 del RD 2568/86, por el que se aprobó el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen público de las entidades locales y los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/999, de 13 de enero.

 

Tercero: Conceder un plazo de 15 días, contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de este Decreto, para formular alegaciones.

 

Cuarto: Que del presente Decreto se de cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria que se celebre a partir de esta fecha, y que se notifique a los interesados con indicación de los recursos que podrán interponer.

 

Capdepera, 24 de septiembre de 2012

 

El Alcalde

Rafel Fernández Mallol