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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 20145
Anuncio bases concesión subvenciones actividades deportivas

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Texto


 

El Consejo de Administración del Patronato Municipal de Deportes,  en sesión de 16 de octubre de 2012, aprobó las bases siguientes:

 

BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES A CLUBES, ASOCIACIONES O ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE MANACOR PARA PROYECTOS D3 ACTIVIDADES DEPORTIVAS A DESARROLLAR El AÑO 2012.

 

Finalidad

 

La finalidad de esta convocatoria es fomentar la práctica del deporte no profesional, con la intención de impulsar hábitos de vida saludable, siempre dentro del ámbito competencial en materia deportiva del Patronato Municipal de Deportes.

 

1. Convocatoria y objetivo

 

El objetivo de esta convocatoria es apoyar, mediante una subvención económica en régimen de concurrencia competitiva, a proyectos que fomenten la actividad deportiva colectiva no profesional, especialmente el deporte base dentro del ámbito competencial del Patronato Municipal de Deportes dentro del año 2012.

 

Actividades subvencionables:

 

Las actividades objeto de esta convocatoria de subvenciones son todos los deportes, actividades, y acontecimientos deportivos siguientes:

 

1-Escuela de iniciación deportiva, entendiendo esta como una actividad física que se practica en los primeros años de vida y de forma reglada que permita el desarrollo general del individuo sin reglamentos muy rígidos que puedan afectar psicológicamente por el resultado de la misma al niño que la practica.

 

2-El deporte en edad escolar, entendiendo este como el deporte que se practica de forma federada reconocida por el Consejo Superior de Deportes, la edad de esta modalidad llega hasta los 16 años o categoría cadete en muchos deportes.

 

3-El deporte juvenil y senior, entendiendo este como el deporte que se practica de forma federada reconocida por el Consejo Superior de Deportes y se participe en competiciones regulares federadas representando nuestro municipio de forma constante y continuada a partir de 16 años.

 

Los conceptos de los gastos que las subvenciones podrán financiar son los siguientes gastos que se realicen durante el ejercicio 2012.

 

Sólo se podrá recibir subvención por aquellas actividades llevadas a cabo dentro del ejercicio 2012, es decir para la parte de la temporada llevada a cabo dentro del ejercicio natural 2012, independientemente de la temporada deportiva a la cual pertenezcan las actividades.

1-Gastos derivados de la organización de acontecimientos, programas, campeonatos, torneos, campus, actuaciones, actividades deportivas y varias actividades de formación de las entidades solicitantes de la subvención.

 

2- Ropa específica necesaria para el desarrollo de la actividad.

 

3-Material deportivo fungible o inventariable específico necesario para el desarrollo de la actividad.

 

4- Gastos de personal necesarias para el desarrollo de la actividad.

(seguridad, mantenimiento, dirección técnica, monitores, coordinadores, etc..).

 

5- Trofeos y distinciones de las persones participantes.

 

6- Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de las personas que hayan participado en la actividad deportiva.

 

7- Gastos derivados de servicios de atención sanitaria durante el acontecimiento.

 

8- Gastos derivados de la contratación de seguros para la actividad y/o acontecimiento.

 

9-Gastos federativos (fichas, arbitrajes, desplazamientos fundes arbitral, derechos de inscripción...).

 

En ningún caso será subvencionable:

 

- El pago de tributos.

 

- Los intereses deudores de cuentas bancarias, los recargos y las sanciones administrativas y penales o los intereses de aplicación de la mora en los pagos y los gastos de procedimientos judiciales derivados y/o relacionados con la actividad o el proyecto subvencionado.

 

- Inversiones o mejoras en los inmuebles y en las instalaciones que se tenga que llevar a cabo la actividad a subvencionar.

 

- Sanciones federativas.

 

2. Importe y consignación presupuestaria

 

El importe máximo que se destina a esta convocatoria de subvenciones es de 35.000 € con cargo a la partida presupuestaria 340 4890000-otras subvenciones-, del presupuesto del Patronato Municipal de Deportes para el año 2012.

 

3. Entidades solicitantes

3.1. Podrán acogerse a esta convocatoria aquellas asociaciones deportivas, clubes y entidades deportivas que tengan como fines institucionales en sus estatutos la práctica de la actividad física y deportiva, y que reúnan los siguientes requisitos:

 

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de la Dirección general de Deportes. Si la entidad solicitante es una asociación para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos, estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Manacor y a otros registros de las administraciones públicas que corresponda.

 

b) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención, lo cual se acreditará mediante certificado del secretario/aria de la entidad o asociación.

 

c) Encontrarse al cabo de la calle de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

d) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza con el Ayuntamiento y con el Estado, así como con la Seguridad Social.

 

De conformidad con el establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, esta Administración seguirá el procedimiento de la petición telemática de datos para la obtención del certificado en el cual se haga constar que el solicitante de la subvención se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, siempre que este lo autorice, en este caso la solicitud de subvención llevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente lo pueda obtener, en este caso no será necesario aportar este certificado en los supuestos que el Ayuntamiento haya podido obtenerlo por vía telemática.

 

No obstante, la presentación de la declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las mencionadas obligaciones, sustituirá la presentación de las certificaciones cuando el beneficiario no esté obligado por Ley a presentar las declaraciones o documentos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

 

En cuanto a la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Manacor concurrirá cuando no mantenga deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, excepto que se encuentren aplazadas, fraccionadas o la ejecución de las cuales esté suspendida. No será necesario aportar la certificación acreditativa de las obligaciones tributarias con la Corporación, siendo suficiente declaración responsable o por el órgano concedente a la solicitud de subvención, por cuanto los correspondientes certificados serán recabados directamente por el órgano instructor del procedimiento de concesión. No obstante, si el solicitante denegara expresamente el consentimiento para que se recaben los mencionados certificados tendrá que aportarlos por sí mismo junto con la solicitud.

e) No estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para la obtención de la consideración de beneficiario .

 

f) No tener finalidad de lucro.

 

4. Obligaciones de las entidades beneficiarias

 

Son obligaciones de las entidades beneficiarias, además de las que se establecen a todos los efectos en el ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, las establecidas con carácter específico que a continuación se mencionan:

 

a) Acreditar ante el PME la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

 

b) Comunicar al PME la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, estatal o internacional. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

 

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza con el Ayuntamiento y con el Estado, así como con la Seguridad Social.

Cuando la entidad beneficiaria sea deudora del Ayuntamiento como consecuencia de una deuda, vencido, líquido y exigible, se podrá acordar la compensación.

 

d) Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante 5 años y ponerlos a disposición del Ayuntamiento cuando éste lo solicite.

 

e) Comunicar por escrito al PME cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada con una antelación mínima de ocho días.

 

f) Hacer constar en un lugar destacado de todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada la colaboración del Patronato Municipal de Deportes.

 

5. Régimen de las ayudas

 

5.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurso. Sólo podrán obtener subvención aquellas entidades que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria.

 

5.2. Las subvenciones no podrán superar la cantidad solicitada ni ser superiores a 8.000€ ni ser superiores al 50% de los gastos originados por la actividad objeto de esta convocatoria. El 50% o el porcentaje restante se tiene que cofinanciar con fondo de la misma entidad solicitante u otros organismos.

 

5.3. Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.

 

5.4. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.

 

5.5. Si los gastos efectivamente realizados por la entidad beneficiaria resultan inferiores a la cantidad solicitada y otorgada, se procederá a reducir proporcionalmente la cuantía de la ayuda.

 

6. Solicitud, plazo de presentación y documentación

 

6.1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante solicitud, según el modelo normalizado que figura como anexo de esta convocatoria.

 

Cada solicitante de subvención solamente podrá presentar una única solicitud de subvención

 

6.2. Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Manacor y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Manacor (c/ Convento núm. 1, fax 971 849105) o en la forma establecida en el art.. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC).

 

6.3. En la solicitud se tendrá que adjuntar la siguiente documentación (originales o fotocopias compulsadas):

 

a) Documento que acredite, si el beneficiario es una asociación de las que se pueden inscribir en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Manacor, y que la entidad está dada de alta en el mencionado Registro.

 

-Documento que acredite que el beneficiario está inscrito en el registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de la Dirección general de Deportes.

 

b) Documentos que acrediten la personalidad del solicitante, y en su caso, la representación de quien firma la solicitud (fotocopia del DNI, fotocopia del CIF/NIF de la entidad, copia de la escritura de constitución o modificación, copia del acta fundacional y estatutos).

 

c) Documento que acredite que el solicitante no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el art. 4 del OGRSM, mediante, declaración responsable otorgada ante el secretario del Ayuntamiento de Manacor o notario público, testigo judicial o certificación administrativa, expedida por la autoridad competente.

 

d) Proyecto explicativo de la actividad para la cual se solicita la subvención donde conste: denominación del proyecto; objetivos perseguidos; colectivo al cual va dirigida la acción; presupuesto del proyecto; medios humanos necesarios para ejecutar el proyecto; medios materiales necesarios para ejecutar el proyecto; temporalización de las acciones; persona responsable del proyecto, y fondo de financiación del porcentaje restante no subvencionado.

También se puede acompañar de cualquiera otro documento técnico que justifique la petición: estudios, memorias, etc.

 

e) Certificado de una oficina bancaria o caja de ahorros donde se acredite que la entidad solicitante tiene una cuenta abierta (con los veinte dígitos).

 

f) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad debidamente actualizados y diligenciados.

 

g) Declaración expresa en que se hagan constar todas las ayudas y las subvenciones solicitadas, o concedidas por cualquier institución pública o privada, relacionada con la solicitud presentada.

 

(A efectos de esta convocatoria, y de acuerdo con el art. 35.f de la LRJ-PAC, en el caso de entidades solicitantes, siempre que no hayan transcurrido más de 5 años y que ya tengan aportada la documentación mencionada en los apartados anteriores, ante el Ayuntamiento de Manacor, no será necesario que lo aporten nuevamente, haciendo referencia a la fecha y el órgano o dependencia y el motivo de esta presentación anterior de los documentos para facilitar su localización).

 

6.4.Corrección de deficiencias

 

Si la solicitud o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor de este procedimiento requerirá a la persona interesada para que rectifique la documentación o complemente lo necesario, que tendrán que ser aportados en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación del correspondiente requerimiento.

 

Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el PME considerará que desisten de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

6.5.Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el BOIB. Si el último día hábil fuera domingo o festivo, el plazo se aplazará hasta el hábil siguiente.

 

7. Criterios de valoración

 

Los criterios que tiene que aplicar la comisión evaluadora, a la hora de distribuir la cuantía fijada en esta resolución entre las solicitudes catalogadas por este órgano colegiado como posibles beneficiarias de la subvención, son los siguientes:

 

1-Número de deportistas por equipo federado y por entidad beneficiaria . Se aplicará a las siguientes disciplinas deportivas: fútbol, baloncesto, atletismo etc. e incluirá todas las categorías.

 

Número máximo de puntos: 87,5 puntos en función de:

 

Por cada equipo federado en función del número de participantes y hasta un máximo de 25 equipos por entidad: - hasta 12 participantes por encuentro: 2,5 puntos

 

- más de 15 participantes por encuentro: 3,5 puntos

 

2-Número de deportistas por escuela iniciación deportiva y por entidad beneficiaria . Se aplicará a las siguientes disciplinas deportivas: fútbol, baloncesto, atletismo etc. e incluirá todas las categorías.

 

Número máximo de puntos: 6 puntos en función de :

 

Por escuela de iniciación:

 

-de 0 a 10 deportistas: 2 puntos

-de 11 a 30 deportistas: 3 puntos

-de 31 a 40 deportistas: 4 puntos

-de 41 a 50 deportistas: 5 puntos

-de más de 50 deportistas: 6 puntos

 

Cálculo valor punto /euros

 

a) Suma de todos los puntos obtenidos por todas las solicitudes admitidas que cumplan los requisitos.

 

b) División de la cuantía total que fija esta resolución entre el número total de puntos obtenidos por las solicitudes de subvención para obtener la cantidad que corresponde a cada punto. Si esta cuantía es superior a 120€ se limitará el precio/punto a 120€.

 

c) La cuantía que corresponde a cada subvención es el producto de los puntos obtenidos por el valor punto/euros, con los límites establecidos en la cláusula 5 de esta resolución.

 

Si una vez realizada la distribución económica entre las entidades beneficiarias hay un remanente del importe máximo que se destina a esta convocatoria de subvenciones como consecuencia de la aplicación de los límites establecidos en la cláusula 5 de esta resolución, la comisión evaluadora, si así lo valora, podrá repartir este sobrante entre las entidades beneficiarias proporcionalmente al número de puntos que han obtenido.

 

8. Órgano instructor

 

Se designa como órgano instructor de este procedimiento el Vicepresidente del Patronato Municipal de Deportes, que tiene que realizar las actuaciones recogidas en el artículo 7.C. del OGRSM entre las que destacan: informar que los datos que obren en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y, en concreto, tiene que formular la propuesta de resolución, la cual se notificará a los interesados para que en el plazo de 10 días comuniquen su aceptación, con el informe previo de la comisión evaluadora.

 

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En estos caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

 

9. Comisión de evaluación

 

1. La comisión de evaluación realizará la valoración técnica de las solicitudes, la cual se elevará al órgano instructor para la formulación de la propuesta de resolución de concesiones de subvenciones.

 

2. Este órgano colegiado estará formado por los siguientes miembros:

 

Presidencia:

Titular: El Presidente

Suplente :El delegado de Deportes y vicepresidente del Patronato Municipal de Deportes.

 

Vocales:

-Titular :La delegada de la Presidencia: Catalina Riera. Suplente. La Delegada de Economía

-Titular: Miquel Oliver (regidor del grupo municipal PSM-IV-EN-APIB).Suplente: Joan Llodrà (regidor del grupo municipal ERC)

-El secretario general.

-El técnico superior de Deportes

-El director de Instalaciones Deportivas

-El interventor de la corporación

Secretaria:

El oficial mayor de la corporación o funcionario en quien delegue

 

3. La comisión de evaluación tiene atribuidas las siguientes funciones:

 

a) Examinar las solicitudes que previamente se han admitido a trámite por el órgano instructor y comprobar los datos en virtud de las cuales se tendrá que adoptar la resolución.

 

b) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con el baremo establecido en la base séptima de esta convocatoria.

 

c) Emitir un informe que tiene que servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la comisión evaluadora tiene que establecer la relación de beneficiarios posibles, con la cuantía que corresponde a cada uno, así como también la relación de solicitantes a los cuales se tendría que denegar la ayuda, con la especificación de la causa que motiva esta decisión.

 

4. El funcionamiento de la comisión evaluadora, atendido su carácter de órgano colegiado, se tiene que ajustar al que dispone la ley 30 /92.

 

10. Instrucción y resolución

 

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el instructor lo elevará al órgano competente. El órgano competente, que se determinará según la cuantía de la subvención, resolverá el procedimiento.

El acuerdo que resuelva esta convocatoria expresará la relación de entidades subvencionadas, la cuantía y la forma de pago de la ayuda y la desestimación del resto de solicitudes.

 

11. Cuantía de la subvención

 

1. El importe de las ayudas concedidas en ningún caso no puede ser de una cuantía que (aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales) superen el del coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

 

2. Así mismo, el importe de las ayudas concedidas en ningún caso no puede ser superior a la cuantía solicitada por la entidad beneficiaria para llevar a cabo la actividad ni la cuantía máxima establecida en la cláusula 5.2.de estas bases fijada en 8.000€.

 

12. Plazo de resolución y notificación

 

El órgano competente para resolver los procedimientos iniciados es el Consejo de Administración del Patronato Municipal de Deportes. El plazo de resolución y notificación será de 3 meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes de subvención. Vencido este plazo y no habiéndose notificado resolución a los interesados, se entenderá que la solicitud queda desestimada por silencio administrativo. Se establece como medio de notificación de todos los actos el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Manacor. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará individualmente.

 

13. Publicidad de los proyectos subvencionados

 

Cada entidad beneficiaria de una subvención reflejará en las actividades que realice la colaboración de la corporación y se expresará que ha sido subvencionada por el Patronato Municipal de Deportes.

 

14. Variación de las actividades subvencionadas

 

Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar al Patronato Municipal de Deportes cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, a fin de que se pueda proceder, si se estima de suficiente importancia, a modificar tanto el contenido y la cuantía de la actividad subvencionada como la forma y los plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos.

 

15. Pago

 

a) El importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria será abonado a las entidades beneficiarias como norma general en un solo pago una vez que estas hayan realizado la actividad para la que se concedió la subvención, y las justifiquen como máximo en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada.

 

b) Podrán realizarse pagos por anticipado. Estos abonos supondrán la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, y se abonarán por cuantía equivalente a la justificación presentada

 

c) Podrán realizarse pagos anticipados como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, teniendo que prestar garantía.

 

A estos efectos los beneficiarios tendrán que prestar garantía por un importe igual a la cantidad anticipada y/o a la del pago por anticipado. A elección del beneficiario de la subvención podrá prestarse fraccionadamente, antes de cada pago y por el importe de este, con las modalidades, características , requisitos y constitución establecidos por el RLGS. No obstante, no quedarán obligados a constituir garantía los siguientes beneficiarios :

 

Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 €.

 

16. Justificación y comprobación de la subvención

1. Para percibir la subvención será necesario presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación. Las subvenciones otorgadas se tienen que justificar en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada, mediante instancia subscrita por el beneficiario dirigida al presidente del Patronato, y donde tiene que firmar la persona competente de la entidad correspondiente, solicitando el pago de la subvención y acreditar haber realizado la totalidad de las actividades para las cuales se solicitó la subvención, que se tiene que acompañar de :

 

a) La memoria de actividades que tendrá que incluir los siguientes datos correspondientes con la descripción de todas las actividades realizadas:

 

-Identificación del la entidad y el proyecto.

 

-Temporalización del proyecto.

 

-Descripción del colectivo a que va dirigido.

 

-Descripción detallada de las actividades realizadas: lugar, fechas, duración, número de participantes.

 

-Detalle del conjunto de los recursos humanos asignados a cada actividad.

 

-Resultados obtenidos.

 

-Valoración de las actividades y del proyecto en general.

 

-Propuestas de mejora y otras observaciones.

 

-Compilaciones de prensa y fotografías de las actividades para las que se solicita la subvención.

 

Junto con la memoria adjuntará copia de la publicidad realizada a que hace referencia la cláusula 13 de esta convocatoria.

 

b) La memoria económica (relación de ingresos y gastos) de las actividades objeto de subvención y su coste, con el desglose de cada una de los gastos realizados, justificadas mediante una factura u otro documento acreditativo que tiene que firmar el representante de la entidad beneficiaria, hasta como mínimo un importe igual al coste total del proyecto.

 

c) Aportación de los elementos publicitarios (carteles, trípticos, dípticos, folletos, etc.) en que aparezca la colaboración del Ayuntamiento de Manacor.

 

d) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas justificativas del gasto (en el supuesto de que se presenten fotocopias compulsadas, el Ayuntamiento estampará encima los originales un sello que acredite que el gasto ha sido subvencionada por el Patronato).

e) - Certificados acreditativos que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Lo establecido en la cláusula 3.1.d) de estas bases será de aplicación en la acreditación de esta documentación. No habrá que presentar la mencionada documentación en los casos excepcionados a que también se hace referencia en la cláusula 3.1.d) de estas bases.

 

2. No se entenderá totalmente justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que se haya presentado con la solicitud y que haya servido de base a la concesión de la subvención.

 

3. Aún así, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para la justificación de las subvenciones.

 

17. Revocación de las ayudas concedidas

 

1. De acuerdo con lo que dispone la OGRSAM, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

 

2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

 

18. Reintegro de las ayudas concedidas

 

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 11 de la OGRSAM corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha de la resolución en la que se acuerde el reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

2. El procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por resolución del órgano competente y se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en esta ley, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.

 

3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigibles por la vía de constreñimiento.

 

19. Control, seguimiento y evaluación

 

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

a) Llevar a cabo las actividades objeto de la subvención.

 

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda determinar el Patronato Municipal de Deportes.

 

c) Facilitar toda la información que le sea requerida por el Patronato Municipal de Deportes.

 

d) Incorporar, de forma visible en la publicidad que se efectúe para la difusión de las actividades subvencionadas, la indicación que estas actividades se han realizado con el apoyo del Patronato Municipal de Deportes, siguiendo los criterios de imagen corporativa del Ayuntamiento así como las pautas que se fijen.

 

En todo caso, el Patronato Municipal de Deportes podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, aportación de nuevos documentos, aclaración, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

 

2. El incumplimiento no enmendable de las disposiciones establecidas en esta convocatoria por parte de las entidades beneficiarias dará derecho el Patronato Municipal de Deportes a resolver la pérdida del beneficio y las ayudas correspondientes.

 

Los beneficiarios quedarán obligados al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, mediante la tramitación previa del procedimiento legal correspondiente.

 

En cualquier caso, el Patronato Municipal de Deportes se reserva el derecho de disminuir o revocar la ayuda concedida en caso de la utilización incorrecta de la subvención.

 

20. Publicación y régimen de recursos

 

Esta resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la sala contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente que se haya publicado, en conformidad con el art. 116 de la Ley 30/92.

 

21. Disposiciones supletorias

 

Esta convocatoria se rige por lo que disponen las bases anteriores, por la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, aprobada por acuerdo plenario de fecha 4 de abril de 2005 y publicada al BOIB núm. 63, de fecha 23.04.05, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el RLGS en todo aquello que sea de aplicación.

 

Manacor, 3 de octubre de 2012

 

 

(Anexo 1)

 

Solicitud de subvención para la realización de actividades .........................para el año 201...

 

...................................................................................................................................... con DNI ........................................................, en representación

(nombre y apellidos)

de...................................................................................., con CIF/NIF ................................................................., con domicilio en la calle o plaza .................................................................................................., población.................................. CP ....................., teléfono/fax ...................................., teléfono móvil.......................y con el número de cuenta de oficina bancaria o caja de ahorros donde la entidad solicitante tiene una cuenta abierta..................................................

 

Expone:

 

Que enterado/da de la convocatoria pública del Patronato Municipal de Deportes de subvenciones para  ......................................................................................................................., y de acuerdo con lo que prevén sus bases

 

Solicita:

 

Que me pueda acoger a la convocatoria de subvenciones para ................................................................ para el año 201... y por ello solicito una subvención económica por la cantidad de ............................. euros por ....................................................................................................

 

Por lo cual declaro bajo juramento:

Que la entidad que represento se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones económicas con el Ayuntamiento de Manacor.

Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en la documentación que se adjunta son ciertos y que acepto las bases de esta convocatoria, facilitando la información y la documentación que sean necesarias.

 

......................................., ......................d..................de 201....

(lugar) (día) (mes)

 

(firma)

 

Y en el supuesto de que le sea otorgada se compromete al cumplimiento estricto y a la aceptación de las prescripciones reguladoras de esta convocatoria, así como a facilitar en el Ayuntamiento de Manacor cualquier actuación de comprobación y control, y entregar cualquier documentación o hacer las aclaraciones oportunas sobre la intervención que le sean solicitados, y a la justificación de la subvención.

 

Sr. .......................................

 

 

(Anexo 2)

 

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE

 

 

................................................................................................................., con DNI número ..............................................................., en nombre de .............................................., con domicilio social en ............................................................................

 

De acuerdo con el artículo 4 de la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor y sus organismos autónomos, aprobada definitivamente por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento el 4 de abril de 2005,

 

DECLARA bajo juramento y bajo su responsabilidad, en representación de la mencionada entidad, a los efectos de obtener la condición de beneficiario para la concesión de la subvención ................................................................................................ según memoria y presupuesto que se adjuntan con la solicitud, no encontrarse incurso en ninguna de las siguientes causas de prohibición para obtener la mencionada condición:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, estar declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa que hubieran sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la Administración.

d) Estar sometida la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que tienen la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del gobierno de la nación y de los altos cargos de la administración general del estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; o tratarse de cualquier de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en esta ley o en la normativa autonómica que regula estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley general tributaria.

g) No estar sometida en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

h) No estar sometida a procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo que dispone el artículo 30.4 de la ley orgánica 1/2002, mientras no recaiga resolución firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el registro.

 

Igualmente DECLARA

 

1 Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

 

2- No concurrir, como agrupación prevista en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la ley 38/2003, en alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

3-Que no recibe subvención por la misma finalidad de otra institución pública o privada. En caso contrario haga constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución pública o privada relacionada con la solicitud presentada. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas es superior al coste total de la actividad subvencionada.

 

Entidad Concepto Cuantía

..................................................................................................................................

 

4-Que los siguientes documentos, en su caso, están en poder de este Ayuntamiento en el expediente administrativo por el cual se otorgó a esta entidad la subvención en concepto de ............................................................... por acuerdo de ........................................... de fecha  .........................., no habiendo sido modificados o alterados los datos que constan :

-Certificado del Ayuntamiento de estar la entidad legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Manacor y en otros registros de las administraciones públicas que corresponda, si se el caso.

-Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad debidamente diligenciados.

 

5-Encontrarme al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social.

Esta declaración sustituye a la presentación de las certificaciones cuando el beneficiario no esté obligado por Ley a presentar las declaraciones o documentos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.(especificar el motivo si se da en el solicitante este supuesto).....................................................................................................

 

Y, a los efectos del cumplimiento de lo solicitado, extiendo esta declaración.

 

Manacor, .................................................

 

 

Ante mí

El secretario general.

 


 

(Anexo 3)

 

La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Manacor a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención o ayuda ....................................................................................... (especificar y detallar esta).

 

La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención o ayuda mencionada anteriormente y en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia después de la entrada en vigor del Real decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisan las AA.PP, para el desarrollo de sus funciones.

 

A.- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN/AYUDA DETALLADA

 

 

APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL

 

NIF

FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS)

 

 

 

 

B.- DATOS DEL AUTORITZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)

 

 

APELLIDOS Y NOMBRE

NIF

 

ACTÚA EN CALIDAD DE

FIRMA.

 

 

 

 

.........................., ............de...........................................de.......................

 

NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a...................................(organismo solicitando).”

 

 

Manacor, 18 de octubre de 2012

 

El presidente

Roberto A. Flores Pineda