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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 24 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 19450
Juicio Verbal 495/2012

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Texto

 SENTENCIA 110/2012

 En Palma de Mallorca, a 26 de Septiembre de 2012.

  

Vistos por mí, Dª. JUANA A. ARBONA GINARD, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº24 de los de esta ciudad y  su partido, los autos del juicio verbal nº495/2012 seguidos ante este Juzgado, promovidos a instancia de la entidad mercantil PALMAMATIC S.L, representada por el/la Procurador/a D. ANTONIO S. COMPANY-CHACOPINO, y asistido del Letrado/a D. PEDRO A. MUNAR ROSELLÓ, contra D. DANIEL MINGORANCE MARTÍN y D. SALVADOR SOLANA MARTÍN, declarados en rebeldía, y versando los autos sobre reclamación de cantidad, atendiendo a los siguientes,   

 FALLO

       QUE ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Company-Chacopino, en nombre y representación de la mercantil PALMAMATIC S.L, contra D. DANIEL MINGORANCE MARTÍN y D. SALVADOR SOLANA MARTÍN, declarados en rebeldía; CONDENO solidariamente a los demandados a pagar a la actora la suma de 4.737,20 Euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y hasta la presente resolución. Por otra parte se establece la obligación de la parte demandada de abonar el interés previsto en el art. 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago de la deuda.

 Se condena expresamente en costas a la parte demandada.

 Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Baleares (Art. 455 LEC).

 El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, con expresión de las alegaciones en las que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (Art. 458 LEC, según reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre, de medidas de agilización procesal). Con el escrito de interposición deberá acompañarse el documento que acredite el ingreso de 50 EUROS como depósito para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este juzgado.

 Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

  Y encontrándose dicho demandado, DANIEL MINGORANCE MARTIN, SALVADOR SOLANA MARTIN , en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

 PALMA DE MALLORCA a veintiséis de Septiembre de dos mil doce.

 EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL