Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 18649
Procedimiento Ordinario 186/2011
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D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000186 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª RAQUEL MEDINA LLAMAS contra la empresa MARIA JOSEFA OCHOA MORA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N° 217
En la ciudad de Palma de Mallorca a quince de junio del año dos mil doce.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. Raquel Medina Llanas representada por el Graduado Social D. Marcos Sabater Riera contra la empresaria Dña. María Josefa Ochoa Mora y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por Dña. Raquel Medina Llanas contra la empresaria Dña. María Josefa Ochoa Mora y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad condenando a la empresaria demandada a pagar a la actora la cantidad de 1.235,02 ■, así como a pagar el recargo moratorio regulado en el art. 29.3 ET en los términos establecidos en el Fundamento de Derecho Tercero; Todo ello absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos frente al mismo deducidos y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MARIA JOSEFA OCHOA MORA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a trece de Septiembre de dos mil doce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL