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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 19903
Aprobación de las bases y de la convocatoria de las ayudas del Consejo insular de Menorca en matéria cinegética año 2012

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 1 de octubre de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

 

PRIMERO. - Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la realización de actividades en materia cinegética y sus anexos.

SEGUNDO. - Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2012, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

 

a)Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados por aportaciones expresas de terceros para contribuir al financiación del objeto de la convocatoria:

 

Partida

Cuantía máxima

6.4160.4890017 Ayudas asociaciones caza

25.000 €

b)El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) La instrucción corresponderá al señor José María Mir Orfila, técnico del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consejo Insular de Menorca.

TERCERO. - Publicar el presente acuerdo, aprobación de las bases y la convocatoria, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

Maó, 11 de octubre de 2012

 

EL SECRETARIO DEL CONSEJO EJECUTIVO
Octavi Pons Castejón

 

 

ANEXO:

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA EN MATERIA CINEGÉTICA

 

1. OBJETO

El objeto de estas ayudas es apoyar determinadas actividades sin ánimo de lucro realizadas en el territorio de Menorca en materia cinegética entre día 15 de diciembre de 2011 y 15 de diciembre de 2012.

 

2. FINALIDAD

De acuerdo con el principio de gestión sostenible del patrimonio faunístico y de sus hábitats, gestión calificada de interés público por la Ley 6/2006, de 12 de abril, de caza y pesca de las Islas Baleares, la finalidad de esta convocatoria se socio ambiental y va destinada a fomentar iniciativas sin ánimo de lucro que promuevan la mejora ambiental y, en consecuencia, la mejora del potencial cinegético.

 

3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

1. Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

2. Cuando el importe de las solicitudes de ayuda sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria será de aplicación lo establecido en la base 9.

 

4. LÍNEAS SUBVENCIONABLES Y DOTACIÓN ECONÓMICA

1. Las actividades subvencionables son diversas actividades sin ánimo de lucro realizadas por los beneficiarios, en el marco de su actividad cinegética, que impliquen la mejora ambiental, de calidad o cantidad de aprovechamiento de los recursos cinegéticos de su racional y sostenible uso, la formación sobre el ejercicio de la caza por parte de los practicantes y sobre los recursos explotados y las prácticas y modalidades tradicionales, el desarrollo socioeconómico de la zona donde se encuentren los terrenos gestionados y el funcionamiento y organización del beneficiario para la consecución de su objeto social .

2. En ningún caso el valor del gasto subvencionable puede ser superior al valor de mercado.

3. En caso de alquiler de terrenos para coto de caza por parte de las sociedades de cazadores, se debe justificar que se ha elegido la mejor opción.

4. Líneas de subvención:

Línea 1: Alquileres de terrenos de caza para el uso de las entidades solicitantes.

Se destinará a esta línea una cantidad máxima de 10.000 €.

Línea 2: Se destinará a esta línea una cantidad máxima de 15.000 € para las siguientes actividades:

a. Vigilancia y señalización de los cotos pertenecientes a las sociedades

b. Control selectivo de predadores y especies invasoras

c. Siembras para la caza con variedades vegetales de interés para la fauna cinegética. Las siembras para la caza con variedades vegetales de interés para la fauna cinegética en parcelas identificadas catastralmente que cumplan su función biológica durante el período de reproducción y crianza de las especies cinegéticas, con un máximo del 5% de la superficie del coto hasta un máximo de 20 ha, a las que no se podrá levantar el cultivo ni entrar a pastar hasta el 30 de septiembre. Por razones de volverse a sembrar, podrán labrarse estas parcelas entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, pero siempre previa comunicación al órgano administrativo competente en tramitar la solicitud de subvención. Tan sólo en estos casos podrá entrar el ganado con 15 días de antelación a la próxima siembra.

d. Repoblaciones con especies cinegéticas propias

e. Actividades relacionadas con el cuidado de los animales de caza

f. Promoción de las modalidades tradicionales de caza propias de Menorca y actividades cinegéticas con razas autóctonas de perros

g. Actividades federativas y ferias

Pueden ser subvencionadas las actuaciones realizadas y pagadas desde el 15 de diciembre de 2011 hasta el 15 de diciembre de 2012.

 

5. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

1. Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular en la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

 

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

1. Pueden tener la condición de beneficiario:

a. las asociaciones, sociedades, clubes, federaciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades benéficas o sin ánimo de lucro

b. las sociedades de cazadores locales previstas en la Ley balear 6/2006, de caza y pesca fluvial

Los beneficiarios referidos deberán acreditar que están legalmente constituidos y que su finalidad y objeto social tiene relación directa con la actividad cinegética en cualquiera de sus vertientes.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

7. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes deben formalizarse mediante el modelo normalizado que se djunta como anexo I de estas bases y que se facilitará en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en Sa Granja (Maó) y Sa Roqueta (Ciutadella).

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

Documentación administrativa común a las dos líneas:

a. Copia compulsada del documento de identificación del representante (NIF)

b. Copia compulsada del documento de identificación fiscal de la entidad (NIF)

c. Original o copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.

d. Acreditación de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.

e. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, han de aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

f. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003), el modelo se adjunta como anexo II de estas bases.

g. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y / o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (Anexo III).

h. Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo cual se debe hacer constar expresamente.

i. Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Se puede autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (ver anexo I).

 

Documentación específica:

Línea 1

j. Documento que acredite que la entidad solicitante gestiona los terrenos de caza por el que solicita la ayuda.

k. Certificado emitido por el Secretario de la entidad en la que consten los datos relativos a los criterios de ponderación de las solicitudes.

Línea 2

l. Plan de actuaciones de las actividades a subvencionar, con indicación del presupuesto de cada una, plazo de realización y características de cada actividad.

m. Certificado emitido por el Secretario de la entidad en la que consten los datos relativos a los criterios de ponderación de las solicitudes.

n. Relación de las parcelas identificadas catastralmente (en caso de solicitar la ayuda de la línea 2 punto c).

Se eximirá de la presentación de la documentación a que hacen referencia las letras a), b), c), d) yh) en el caso que ésta ya conste en los archivos del Consell Insular. En este caso se deberá hacer constar expresamente en la solicitud.

3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se deben presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Mahón, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta y Sa Granja y en los ayuntamientos de Menorca que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

8. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. El porcentaje máximo de subvención por solicitante será de un 80% del coste de las actuaciones.

2. Cada solicitante podrá recibir un máximo de 5.000 € por la línea 1, excepto que se demuestre que el beneficiario representa el conjunto de las entidades de cazadores de Menorca.

3. Cada solicitante podrá recibir un máximo de 8.000 € por la línea 2, excepto que se demuestre que el beneficiario representa el conjunto de las entidades de cazadores de Menorca.

 

9. CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE DE AYUDAS

Si el importe global solicitado entre todos los solicitantes no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y según lo establecido en el punto anterior.

En caso de que el importe de las peticiones sea superior al presupuesto establecido en esta convocatoria, entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos, y una vez establecido el importe subvencionable, se distribuirá el importe total de cada una de las líneas en proporción a los puntos obtenidos y siempre respetando los criterios siguientes:

1. El número de socios de las entidades solicitantes, hasta 5 puntos

2. Superficie gestionada por el solicitante como terreno de caza, hasta 5 puntos

3. Calidad del Plan de actuaciones, hasta 15 puntos.

4. Valoración de las variedades vegetales de interés para la fauna cinegética, hasta 5 puntos

5. Actividades que supongan mejoras de hábitat, hasta 5 puntos

6. Solicitudes que incluyan modalidades tradicionales de caza y actividades cinegéticas con razas autóctonas de perros, hasta 5 puntos

El importe de la subvención se repartirá de forma proporcional a los puntos obtenidos por los solicitantes.

 

10. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS

1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el consejero ejecutivo de Economía, Medio Ambiente y Caza

- Secretario / a: un / a funcionario / a del Departamento

- Vocales:

. director insular de Economía, Medio Ambiente y Caza del CIM

. tres técnicos del Departamento de Economía y Medio Ambiente del CIM

 

11. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.

3. La persona a quien corresponda la instrucción se determinará en la convocatoria y le corresponderá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de dos meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.

10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en la que se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

 

12. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.

2. La ayuda se hará efectiva en el plazo máximo de 60 días contados desde la justificación correcta y completa de la actividad y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

 

13. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o ayuda económica concedida antes de día 15 de diciembre del año de la convocatoria, salvo que existan causas excepcionales que lo impidan y que los beneficiarios deben alegar por escrito. A la vista de lo anterior el CIM podrá ampliar el plazo de justificación de las ayudas.

2. Las ayudas se justificarán mediante la aportación de los siguientes documentos:

Cuenta justificativa simplificada:

- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

- Relación nominativa de los gastos realizados y detalles de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad (Anexo IV)

En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. Son gastos justificables:

a. Para la Línea 1:

- Los alquileres de terrenos de caza por el uso de las entidades solicitantes

b. Para la Línea 2:

- Los gastos de vigilancia y señalización de los cotos pertenecientes a las entidades solicitantes. Se entiende por vigilancia, aparte de la vigilancia en sí, la gestión ambiental de los terrenos de caza, gastos derivados de la formación, importe de adquisición de equipamientos y las compras del material necesario para llevar a cabo estas tareas.

- Los gastos necesarios para llevar a cabo el control selectivo de predadores y especies invasoras.

- Los gastos generados por las siembras objeto de subvención.

- Las repoblaciones con especies cinegéticas propias. Engloba los gastos de compra, transporte, alimentación asociada y mejoras de infraestructuras asociadas a la repoblación.

- Los gastos derivados de actividades relacionadas con el cuidado de los animales de caza. Engloba las siguientes actividades: chips de identificación canina, gastos veterinarios de vacunas y desparasitaciones de perros de caza y seguros de los mismos.

- Los gastos necesarios para llevar a cabo la promoción de las modalidades tradicionales de caza propias de Menorca y actividades cinegéticas con razas autóctonas de perros. Incluye:

- Gastos derivados de la organización y relación de pruebas funcionales, festividades y actividades de promoción de perros de caza autóctonas y modalidades tradicionales.

- Gastos de aparejos propios de la actividad: adquisición y reparación

- Las actividades federativas y ferias. Engloba gastos federativas como cuotas federativas, material de oficina y gastos diversos

4. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

5. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada.

6. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

7. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

 

14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a. Los beneficiarios de esta convocatoria facilitarán en cualquier momento la información que le solicite el CIM sobre las tareas que desarrollen.

b. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

c. Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca.

d. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

e.Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

f. Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

g. Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y deben especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

h. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

i. Acreditar, cuando el Consell Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

 

15. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

Con respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Para la determinación del porcentaje deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si éste es debido a actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, en cambio, se irá minorando en función del grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

En caso de que se hayan hecho unos pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

Las cantidades que se deban reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se les puede aplicar la vía de apremio.

La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

 

16. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

 

17. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos:

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable:

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de se Islas Baleares

 

ANEXO I: SOLICITUD DE AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA EN MATERIA CINEGÉTICA - AÑO 2012 (consultar página web www.cime.)

ANEXO II: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE (consultar página web www.cime.es)

ANEXO III: DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OTRAS RECIBIDOS (consultar página web www.cime.es)

ANEXO IV: RELACIÓN NOMINATIVA DE LOS GASTOS DE LAS AYUDAS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA EN MATERIA CINEGÉTICA 2012 (consultar página web www.cime.es)