Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
Núm. 19842
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 28 de septiembre de 2012, relativos a expedientes para la declaración de interés general de diversos términos municipales
"Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
028/2005-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
legalización colonia de vacaciones |
EMPLAZAMIENTO: |
POLIGONO 21, PARCELAS 46-47-48 |
MUNICIPIO: |
MANACOR |
y considerando,
Primero. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
Segundo. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente acuerdo:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado a las siguientes observaciones derivadas de los informes de los organismos sectoriales afectados:
a) Las determinadas en el acuerdo de la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente de día 3 de abril de 2007, se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
- Se establezca unos sistema de recogida de aguas pluviales, de manera que puedan aprovecharse para el riego.
- La parte de la parcela no ocupada por las edificaciones se mantenga en estado natural o en explotación agrícola, ganadera o forestal.
- La fosa séptica sea estanca y vaciada periódicamente por un gestor autorizado.
- Se solicite informe a la Dirección General de Recursos Hídricos sobre la afección al dominio público hidráulico.
- Se recomienda que se sirvan lámparas de vapor de sodio de alta y baja presión en los alumbrados exteriores, de acuerdo con los criterios de ahorro energético previstos en el artículo 7.5 de la Ley 3/2005, de protección del medio nocturno de las Illes Balears.
b) De acuerdo con el informe de la Consejería de Salud y Consumo de fecha 14 de marzo de 2008, se tendrán que cumplir las siguientes condiciones:
- Cumplimiento del proyecto y anexo con visado Nº 28.03.076/0834/07 de 28-03-2007 del Colegio Oficial de Arquitectos de Baleares.
- Agua potable: Con la documentación presentada referente al suministro de agua para consumo humano en la actividad, se puede comprobar que la empresa de distribución de agua Mateu Nicolau Sagrera, radicada a la Calle 2ª Volta nº 45 de Son Mesquida (TM de Felanitx), no dispone de registro sanitario de empresa de distribución de agua para consumo humano expedido por esta Consejería. El suministro de agua se tendrá que efectuar por parte de una empresa que sí disponga de registro sanitario de empresa distribuidora de agua de consumo humano, y sus camiones dispongan de la preceptiva autorización sanitaria, todo eso emitido por parte de la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
c) No se podrá proceder a la concesión de la licencia municipal que corresponda a la actividad autorizada mediante esta declaración de interés general, sin que antes se proceda al derribo efectivo de los edificios D, E, F y G, de acuerdo con el proyecto con número de visado colegial 16/00116/12, de 14-03-2012.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
3º) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo que, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad".
"Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
062/2008-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
conducción de aguas subterráneas y red en baja tensión |
EMPLAZAMIENTO: |
POLIGONO 18, PARCELA 1 ES RAFAL PUDENT |
MUNICIPIO: |
MANACOR |
y considerando,
Primero. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
Segundo. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente acuerdo:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las condiciones señaladas en el informe de la Consejería de Salud y Consumo de 2 de diciembre de 2008, a la resolución de la Dirección General de Recursos Hídricos de otorgamiento de la concesión de aguas subterráneas de 21 de junio de 2012, que se adjuntan con el presente acuerdo y que se obtenga la autorización de la Dirección General de Industria.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears".
"Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
043/2009-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
planta de reciclaje y reutilización de madera |
EMPLAZAMIENTO: |
POLIGONO 34, PARCELA 123 |
MUNICIPIO: |
MANACOR |
esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda denegar la solicitud de declaración de interés general de instalación de una planta de reciclaje y reutilización de madera antes mencionada, por no resultar de ubicación necesaria en suelo rústico, no se dan las circunstancias de exoneración de parcela mínima, en función de la actividad propuesta, y ser un uso no admitido por el planeamiento urbanístico".
"Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
062/2009-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
ampliación centro docente privado |
EMPLAZAMIENTO: |
CAMI DE SON AMETLLER VELL, 16 - PARCELA 250 |
MUNICIPIO: |
MARRATXI |
y considerando,
Primero. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
Segundo. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente acuerdo:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las condiciones determinadas en el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de 21 de junio de 2012 y al informe de la Consejería de Salud y Consumo de fecha 26 de marzo de 2007, que se adjuntan con el presente acuerdo.
2º) Exonerar el presente proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears, del cumplimiento de los parámetros de edificabilidad y ocupación de la zona ampliada.
3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
4 t) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por cosa que, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad".
"Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
018/2012-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
equipamiento deportivo |
EMPLAZAMIENTO: |
POLIGONO 17, PARCELAS 926-273-276 |
MUNICIPIO: |
PORRERES |
esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda denegar la solicitud de declaración de interés general de instalación de un equipamiento deportivo antes mencionado, por considerar que en el presente caso no se darían las circunstancias de exoneración de parcela mínima y separación en umbrales en función de la actividad propuesta, valorando al mismo tiempo negativamente los accesos y la conexión con la carretera Ma-5030".
"Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
047/2011-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
cultivo y extracción de la planta aloe vera |
EMPLAZAMIENTO: |
POLIGONO 10, PARCELA 279 |
MUNICIPIO: |
SANTA MARGALIDA |
y considerando,
Primero. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
Segundo. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente acuerdo:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a)Las derivadas del Acuerdo del Subcomité de Informes Ambientales de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de día 5 de julio de 2012, que se adjunta con el presente acuerdo.
b)Se tienen que tener en cuenta las consideraciones incluidas dentro del Informe del Departamento de Medio Ambiente del Consejo de Mallorca de día 3 de septiembre de 2012.
c)Previamente al inicio de las obras, se tienen que retirar los ejemplares presentes de tortuga mediterránea y se deposite en parcelas confrontantes con las mismas características. También se recomienda que, durante el plan de vigilancia ambiental, en la fase de actividad, periódicamente se revisen las parcelas limítrofes y que si aparece alguna planta de aloe vera subespontánea, se elimine.
d)Antes de emitir la correspondiente licencia municipal, se tendrá que recaudar la pertinente autorización de la Dirección Insular de Carreteras.
2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
3º) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por cosa que, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad".
"Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:
EXPEDIENTE: |
000007/2006-IG |
PROMOTOR: |
(datos personales ocultos) |
ASUNTO: |
campo de golf, casa club y equipamientos anexos |
EMPLAZAMIENTO: |
POLÍGONO 8, PARCELA 31 y POLÍGONO 11, PARCELAS 140-151 de Sencelles y POLÍGONO 11, PARCELA 14 de Binissalem, SON SALETAS |
MUNICIPIO: |
SENCELLES - BINISSALEM |
y considerando,
Primero. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;
Segundo. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.
En virtud del que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente acuerdo:
1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- El proyecto técnico de campo de golf que se autorice tendrá que garantizar el cumplimiento de las determinaciones de la norma 18 del Plan Territorial de Mallorca en cuanto a las condiciones del sistema de acequia, embalses y drenajes [apartado de) del punto 2.b.2].: La acequia del campo dispondrá de sistemas automatizados de optimización del consumo mediante una estación metereológica propia, las zonas de embalse de agua tendrán cinturones de vegetación terrestre que actúen como filtros naturales, y las canalizaciones de drenaje del agua de la masa embalsada dispondrán de arquetas de recogida de residuos finos.
- El sistema de alumbrado que se incorpore al proyecto de acceso para dar cumplimiento a la condición 3ª. del informe emitido por la DI de Carreteras de 24-07-2012, se ceñirá al ámbito del cruce con la carretera Ma-3020. El proyecto tendrá que cumplir con lo que dispone la Ley 3/2005, de 20 de abril, de protección del medio nocturno, y el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre por el cual se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
- Previa concesión de la licencia municipal se tiene que proceder a la regularización administrativa y registral de la finca objeto de proyecto. Esta finca tiene una superficie de 613.178m2 y corresponde a la agrupación de la finca núm.6587 de 56.825m2 (TM Binissalem) y el remanente de la finca 8647, de 556.353m2 (TM de Sencelles) que resulta de la segregación practicada según proyecto de segregación autorizado por el Ayuntamiento de Sencelles mediante Resolución de Alcaldía de 02-06-2009 (proyecto del Sr. J.M. Gratacós Carulla, visado 33/08 de 20-02-2008).
- Se tendrán que cumplir las condiciones determinadas en los informes emitidos por las diferentes administraciones consultadas, que se adjuntan con el presente acuerdo:
o Dirección General de Industria, informe de 23-02-2007.
o Dirección General de Turismo, informe de 23-02-2007.
o Dirección General de Desarrollo Rural, informe de 21-03-2007.
o Dirección General de Recursos Hídricos, informe de 08-03-2007.
o Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, acuerdo de 17-10-2011.
o Dirección Insular de Carreteras, informe de 24-07-2012.
2º) Exonerar el presente proyecto, de acuerdo con el establecido en el artículo 26.4 de la LSR, del cumplido de los parámetros de tipología, volumen máximo 1500 m² por edificio, superficie máxima construida de 500 m² por edificio, y ocupación máxima de parcela.
3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
4 t) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por cosa que, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad".
La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.
Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la presente publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 2 de octubre de 2012
El secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Oliver Morell