Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 19837
Anuncio de la modificación de la “Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas de veladores"
Transcurrido el plazo de exposición pública de la modificación de la “ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN DE TERRAZAS DE VELADORES”, sin que se haya presentado ninguna reclamación, el acuerdo de aprobación inicial se ha transformado en definitivo y se transcribe a continuación el texto íntegro de la citada modificación, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el articulo 103 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre Municipal y de régimen local de las Illes Balears, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el articulo 113 de la citada Ley.
“...”.
“Artículo 4 Beneficiarios.
Las instalaciones temporales definidas en la presente Ordenanza, solo se autorizaran a los titulares de establecimientos que hayan presentado la documentación pertinente según la normativa aplicable y con el visto bueno del Ayuntamiento…”.
2.- Aprobar la modificación del artículo 9, que quedaría redactada de la siguiente forma:
“Artículo 9 Temporada de ejercicio.
Los veladores de terrazas podrán instalarse durante todo el año.”
3.- Aprobar la modificación del artículo 10, que quedaría redactado de la siguiente forma:
“Artículo 10. Horario de ejercicio.
La instalación de veladores y sombrillas quedará sujeta al siguiente horario:
Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre los establecimientos podrán ampliar su horario de cierre en una hora…”
“...”.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Binissalem, 3 de octubre de 2012.
El Alcalde,
Jeroni Salom Munar.