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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 19830
Aprobación definitiva de la modificación del título y del art. 12 de la ’”Ordenanza de policia i Buen Gobierno”

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Texto

El Ayuntamiento de Porreres, a la sesión ordinaria de día 30/7/2012, aprobó inicialmente la modificación del título y del artículo 12 de la “Ordenanza de policía y Buen Gobierno”, cuyo edicto se publicó en el BOIB núm. 115 de 9/8/2012. Dado que durante el plazo de exposición pública no se han presentado reclamaciones ni sugerencias el acuerdo de aprobación inicial se entiende aprobado definitivamente el cual se publica para general conocimiento:

“1. Aprobar inicialmente la modificación del ordenanza general de policía y buen gobierno en el siguiente sentido:

a) Modificar el título de la ordenanza en el siguiente sentido: donde dice “Ordenanza de policía y buen gobierno” tiene que decir “Ordenanza de convivencia y buen gobierno”.

b) Modificar el artículo 12 añadiendo un nuevo párrafo: “12.2. En el supuesto de que la persona infractora sea menor de edad se sustituirán las sanciones pecuniarias previstas en la ordenanza por trabajos en beneficio de la comunidad o tareas socioeducativas, excepto en los casos previstos legalmente. El tipo de sanción se decidirá de forma motivada y proporcionada en función del tipo de infracción”.

2. Exponer al público el expediente, previo anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, durante el plazo de 30 días hábiles para la presentación de reclamaciones, objeciones u observaciones.

3. Dar audiencia a las asociaciones vecinales y de defensa de las persones consumidoras y usuarias inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y las finalidades de las cuales guarden relación directa con el objeto de esta ordenanza.

4. Esta aprobación inicial será definitiva, de forma automática, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso, si transcurrido el mencionado plazo de exposición no se interponen reclamaciones o sugerencias.

5. Esta ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo que prevé el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares en relación al artículo 113 de la misma ley. “