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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 19535
Notificación de la Resolución de cancelación de inscripción del expediente número 125/2010/B, relativo al establecimiento de restauración denominado TABERNA BOCATIN, situado en la calle Bisbe Pere de Puigdorfila, 1, local B5, del término municipal de Palma.

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Texto

 

Ante la imposibilidad de notificar personalmente la Resolución de cancelación de inscripción del expediente número 125/2010/B, relativo al establecimiento de restauración denominado TABERNA BOCATIN, situado en la calle Bisbe Pere de Puigdorfila, 1, local B5, del término municipal de Palma, y en aplicación de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica que, en fecha 8 de junio de 2012, se dictó la siguiente Resolución:

 

« Hechos

1. En fecha 10 de mayo de 2010, y con número de registro de entrada 2148/2010, el señor Biel Caldentey Mir, presentó una declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT), para la inscripción en el Registro Insular de Empresas, Actividades, y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares, del establecimiento de restauración denominado TABERNA BOCATIN, con una capacidad de 120 plazas declaradas, clasificado en el grupo II, como bar, y situado en C/Bisbe Pere de Puigdorfila, 1, local B5, término municipal de Palma.

 

2. En fecha 17 de mayo de 2010, se inscribió el establecimiento anterior con el número B/8249/BAL, en el Registro Insular de Empresas, Actividades, y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares, con efecto a partir de fecha 10 de mayo de 2010.

 

3. En fecha 7 de octubre de 2011, el Servicio de Inspección y Estrategia Turística informó desfavorablemente la inscripción.

 

4. En fecha 24 de octubre de 2011, se dió audiencia a la persona interesada para que presentase alegaciones al informe desfavorable de inspección con la advertencia de cancelación de la inscripción y suspensión de la actividad del establecimiento, sin que, hasta la fecha de hoy no haya presentado ninguna.

 

5. En fecha 8 de junio de 2012, la jefa de la Sección VII del Servicio de Ordenación y Planificación Turística informó favorablemente sobre la cancelación de la inscripción y la suspensión de la actividad del establecimiento.

 

Fundamentos de derecho

 

1. El Decreto 13/2011, de 25 de febrero, por el cual se establecen las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y de prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística.

 

2. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

3. La Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Islas Baleares.

 

4. La Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 200/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo i del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.

 

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Propuesta de resolución

 

Propongo al director general de Turismo que dicte una resolución en los términos siguientes:

 

1. Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Insular de Empresas, Actividades, y Establecimientos Turísticos de Mallorca y General de las Islas Baleares, realizada en fecha 17 de mayo de 2010, con efecto a partir de fecha 10 de mayo de 2010, del establecimiento de restauración denominado TABERNA BOCATIN, con número de registro B/8249/BAL, con una capacidad de 120 plazos declaradas, clasificado en el grupo II, como bar, y situado en la C/Bisbe Pere de Puigdorfila, 1, local B5, término municipal de Palma. Esta cancelación implica la suspensión de la actividad del establecimiento.

 

2. Notificar la resolución a la persona interesada.

 

3. Comunicar la resolución al Ayuntamiento de Palma, de acuerdo con el artículo 20.4 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero.

 

Esta inscripción se realiza sin perjuicio de la obtención de todas las autorizaciones o licencias necesarias.

 

Interposición de recursos

 

Contra esta resolución –que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de les Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.»

 

 

Palma, 4 de octubre de 2012

 

La jefa de Departamento de Ordenación y Planificación Turística

Margarita Sendín Rebassa

Conforme con la propuesta. dicto resolución

El director general de Turismo

Órgano competente para dictar esta resolución, por Resolución del conseller de Turismo i Deportes de 8 de julio de 2011, de delegación de competencias i de firma en los órganos directivos de la Conselleria de Turismo i Deportes i de suplencia de los órganos directivos de la Conselleria (BOIB núm. 111 de 21 de julio).

Jaime Martínez Llabrés