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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 19532
Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico de Eivissa de 26 de septiembre de 2012, de aprobación definitiva de la regulación de los ámbitos calificados como área natural de especial interés (ANEI) e incluidos en la Red Natura 2000 de la revisión del planeamiento general del municipio de Sant Joan de Labritja mediante Normas subsidiarias de planeamiento (expediente de planeamiento PL-01/10).

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico de Eivissa, en sesión 4/2012 celebrada el día 26 de septiembre de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“1.- Por acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico de Eivissa (CIOTUPHA) de 29 de abril de 2011 se procedió a la aprobación definitiva parcial de la revisión del planeamiento general del municipio de San Joan de Labritja mediante Normas subsidiarias de planeamiento (PL-01/2010). Este acuerdo se publicó en el BOIB número 104, de 7 de julio de 2011.

2.- El apartado tercero de aquel acuerdo de la CIOTUPHA de 29 de abril de 2011 suspendió la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias en los ámbitos que se detallaban (puntos I, II, III y IV) y mientras no se subsanen las deficiencias que respecto de cada uno de ellos señalaban.

En concreto, el punto I del apartado Tercero se refería a:

"I.- Los terrenos calificados como área natural de especial interés (ANEI) e incluidos en la Red Natura 2000, mientras no se incorporen las condiciones señaladas en el acuerdo del Subcomité de Red Natura 2000 de la CMAIB de fecha 22.09.2010 o, en su caso, las que resulten de la resolución del procedimiento de discrepancia abierto por el Ayuntamiento en aplicación de lo señalado por el artículo 92 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares."

3.- Así, el Subcomité de Red Natura 2000 en fecha 22 de septiembre de 2010 había informado favorablemente las Normas subsidiarias de planeamiento con condiciones, siendo el primer condicionante "Que se modifique la redacción del apartado normativo de las NNSS que debe recoger expresamente la prohibición de construir nuevas viviendas en las áreas calificadas como ANEI que se incluyan dentro de los espacios de Red Natura 2000".

4.- Visto el oficio del ayuntamiento de Sant Joan de Labritja de fecha 17 de septiembre de 2012 mediante el cual se remite el acuerdo de 29 de mayo de 2012 de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB), en virtud del cual se acuerda:

"Atender la discrepancia planteada por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja en el sentido de suprimir el condicionante 1 del acuerdo del Subcomité de Red Natura 2000 de 22 de septiembre de 2010 por cuanto las nuevas viviendas en las áreas calificadas como ANEI no están prohibidas en la isla de Eivissa, siempre que se cumplan determinados requisitos y sin perjuicio de que cuando se encuentren dentro de un espacio Red Natura 2000 sea preceptivo el informe de evaluación de repercusiones previsto en el apartado 39 de la LECO".

Vista la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo (PTOTU), en la sesión del día 24 de septiembre de 2012 y de conformidad con ella.

Sobre la base de todo lo anterior, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico Artístico de Eivissa (CIOTUPHA), en la sesión del día 26 de septiembre de 2012, adopta el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. - APROBAR DEFINITIVAMENTE, la revisión del planeamiento general del municipio de Sant Joan de Labritja mediante Normas subsidiarias de planeamiento (expediente de planeamiento PL-01/10) en cuanto a los ámbitos de terrenos calificados como área natural de especial interés (ANEI) e incluidos en la Red Natura 2000, todo ello de acuerdo con lo señalado por la CMAIB en sesión de fecha 29 de mayo de 2012.

SEGUNDO. - DEJAR SIN CONTENIDO el punto I, del apartado Tercero del acuerdo de la CIOTUPHA de 29 de abril de 2011.

TERCERO. - ORDENAR que se publique íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en relación con el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

CUARTO. - NOTIFICAR el presente acuerdo al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja".

La transcripción de este acuerdo se hace a reserva de lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra dicho acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears con sede en Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el BOIB. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Eivissa, 5 de octubre de 2012

El secretario técnico del Área de Presidencia
Vicent Guasch Torres