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AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 19588
Exp. 120-12. Denuncia Guardia Civil
Exp: 120/12
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por supuesta infracción medioambiental, y al haber intentado la notificación sin resultado positivo, por la presente notificación de iniciación de expediente sancionador se notifica al interesado el Sr. Jose M. Uribe Paniagua de conformidad con lo que dispone el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el escrito de fecha 4 de mayo de 2012, que trascrito dice: ‘De conformidad con lo que dispone el artículo 192.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, le comunico que el Sr. Alcalde, en fecha 4 de mayo de 2012, ha dictado la siguiente Resolución:
‘DECRETO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR SUPUESTA INFRACCIÓN DE MEDIO AMBIENTE
Puesto que, mediante denuncia de la Guardia Civil de fecha 26 de abril/12, núm. salida 1304 nos comunica la realización de peleas de gallos en el Torrent Gros (al lado de la calle Mariano Gómez Ulla del Pont d’Inca, el dia 19 de abril/12 a las 20:30.
Puesto que, la persona denunciada por la Guardia Civil es el Sr. JOSE MANUEL URIBE PANIAGUA (DNI: 43.141.264-A) y otros.
Ante la posibilidad de que los hechos denunciados puedan constituir una infracción MUY GRAVE del artículo 46.3.d) de la Ley 1/92, de 8 de abrill, de Protección de animales domésticos de las Islas Baleares, y según el artículo 48 de la citada ley la sanción en este caso podria oscilar entre 1.502, 54€ a 14.025,30€.
De conformidad con el artículo 50.2 de la Ley 1/92, los Ayuntamientos podran instruir, en cualquier caso, los expedientes infractores y resolverlos, o en su caso elevarlos a la autoridad administrativa competente para proceder a su resolución.
Esta Alcaldía en uso de las atribuciones que le confiere la Normativa vigente tiene a bien en dictar la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO.- Decretar la incoación del expediente sancionador contra el SR. JOSE MANUEL URIBE PANIAGUA (DNI: 43.141.264-A) de conformidad con lo que dispone el Real Decreto 14/1994 de 10 de febrero por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los artículos 134 a 138 de la Ley 30/1992 sobre procedimiento común y el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto. La calificación provisional de los hechos y las infracciones que se hayan podido cometer en este caso y según el artículo 118.2.a) y 120 de la Ordenanza Municipal de Medio Ambiente, seria una infracción grave y le podría corresponder una multa de 3.000.-euros.
SEGUNDO.- De conformidad con lo que dispone el articulo 50.2 de la Ley 1/92, los Ayuntamientos podran instruir, en cualquier caso, los expedientes infractores y resolverlos , o en su caso elevarlos a la autoridad competente para proceder a su resolución, asimismo se expresa la posibilidad de que el presunto responsable en este caso, el Sr. URIBE PANIAGUA , pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad y si es el caso, efectuar el pago de las sanciones pecuniarias que correspondan.
TERCERO.- De conformidad con el que dispone el art. 8.1 f) del decreto Autonómico 14/1994 de 10 de febrero, se designan instructor y secretario del expediente a la Sra. Catalina Pocoví Fiol y al Sr. Rafael Carrasco Martorell, respectivamente, en los cuales se les notificará en legal forma la designación y ambos podrán ser recusados en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, asimismo el acuerdo de iniciación se notificará a los inculpados.
CUARTO.- Indicar al Sr. URIBE PANIAGUA el derecho que tiene a conocer, en cualquier momento el procedimiento, el estado de tramitación y a acceder i obtener copias de los documentos integrados en el procedimiento y a formular con anterioridad al trámite de audiencia, alegaciones y aportar los documentos que estime oportunos y otros derechos que le otorga el artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
QUINTO.- De conformidad con lo que dispone el artículo 8.3 con relación al articulo 8.1 h) del citado Decreto 14/1994, de 10 de febrero, el interesado en este caso el SR. URIBE, dispondrá de un plazo de trenta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se reciba la notificación de este acuerdo de iniciación, para formular alegaciones y proponer la prueba concretando los medios que quiera hacer servir.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde D. Tomeu Oliver Palou.- Doy fe.-’
Asimismo, de conformidad con lo que dispone el artículo 8.4 del D. 14/1994 de 10 de febrero, se advierte al SR. URIBE PANIAGUA que si no efectúa alegaciones sobre el contenido del acuerdo de iniciación, antes trascrito, en el plazo establecido, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso respecto de la responsabilidad imputada.
Lo que le comunico para su conocimiento y cumplimiento del mismo. Marratxí, 4 de junio de 2012’
Marratxí, 28 de septiembre de 2012.
El Alcalde.
Tomeu Oliver Palou.